Estimado BetoMaus
Por lo que menciona la Cia. Offshore que menciona, es una empresa que lo registró ante el IMSS, partiendo de este hecho, le comento que la Jubilación se determina en base al tipo de PENSION la cuales se clasifican en PENSION DE VEJEZ, PENSION POR INVALIDEZ, PENSION POR SOBREVIVENCIA Y PENSION ANTICIPADA
Considerando su situación, le comento sobre la PENSION POR INVALIDEZ, que es la más cercana a su caso.
DE INVALIDEZ: Se da cuando tengan alguna enfermedad que les impida desarrollar su trabajo en un 50% o más. ESTA INCAPACIDAD PARA TRABAJAR DEBE SER CERTIFICADA POR LA COMISIÓN MÉDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES y se puede obtener sin cumplir la edad para jubilarse por VEJEZ (60 años mujeres y 65 años hombres).
La puede solicitar el asegurado que se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente NO LABORAL.
El derecho al goce de la pensión de invalidez se da al cumplir los siguientes requisitos:
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:
Si sólo cotizó después del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 250 semanas de cotización, o bien, si el dictamen médico determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
Si cotizó antes del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
COMO PODRA OBSERVAR, PRINCIPALMENTE PARA QUE PROCEDA UNA PENSION POR INCAPACIDAD MEDICA, DEBE SER A TRAVES DE UN DICTAMEN MEDICO, EL CUAL DEBERA SER EMITIDO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL QUE LO ATIENDE, con esto usted podrá demandar o en su caso tramitar la Pensión correspondiente.
Espero le sea de utilidad