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NL-24
30/03/20
10:51:27

NR-jess

Liquidación de trabajadora domestica

El pago de los 20 dias de salario como indemnización para no reinstalar a una persona domestica que solo trabajo un dia a la semana ¿se tiene que hacer en proporción a los dias trabajados por cada año?, ya que si solo trabajo un dia por semana al año trabajo solo 52 dias. Saludos


  • RL24-2
    22/04/20
    17:20:06

    Hola que tal buenas tardes. Para darle una debida respuesta, creo que faltan algunos datos para poder ORIENTARTE lo más correcto posible. Bueno primeramente hay que saber el salario de la EMPLEADA DOMÉSTICA, su horario de labores, ya que nos mencionas que sólo era un día a la semana pero a que hora entraba y a que hora salía? Aunque fuera un sólo día su salario no deberá de ser MENOR al salario mínimo general que rija en la Ciudad de México Aclaro, si es en la Ciudad de México. Qué antigüedad tenía?. Ahora bien, es PRECISO señalar que POR LO REGULAR estas personas EMPLEADAS DOMÉSTICAS no tienen firmado un CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. Todo es verbal. Pero, aún así desde el PRIMER DÍA generan DERECHOS LABORALES. Ojalá pudiera enviar los datos que le faltan y con GUSTO le podré RESPONDER. Saludos cordiales de su amigo Lic. Polo

  • RL24-1
    19/04/20
    17:26:41

    Buenas tardes.

    Depende de cómo se pactó la duración de la relación de trabajo, y de la duración efectiva de la misma.

    Es decir, si se pactó una relación de trabajo por tiempo indeterminado o determinado. Si no se estipuló al inicio, entonces la Ley Federal del Trabajo le otorga duración indeterminada conforme al artículo 35.

    Asumiendo que es indeterminada, entonces es como mencionas. Se debe calcular el tiempo proporcionalmente laborado. Por cada año que junte el total de días efectivamente trabajados, entonces le corresponderán 20 días de sueldo por concepto de indemnización en términos del artículo 50 fracción II.

    ¿Cuántos días efectivamente laborados tiene computados?

    Saludos.

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