General
Comun
Penal
Administrativo
Civil
Laboral
Tareas
Formatos
Editorial
Directorio
Moneda de Plata
MexicoLegal

Contacta a los mejores abogados

Videos

Cargando...

Publicidad

C-199
05/06/23
23:07:10

omision de la junta

de ante mano gracias por su ayuda
en el mes de noviembre de 2022 el juzgado de distrito dio el fallo a favor de la parte trabajadora condenando a la empresa a pagar las demandas en su contra, desde esa fecha hemos venido solicitando a la junta de conciliacion el exhorto para ejecutar y cobrar el laudo pero se nos ha negado sin ninguna justificacion , como pudieramos obligar a la junta para que haga su trabajo y nos permita poder cobrar lo demandado sin que este se siga retrasando


  • RL199-4
    03/07/23
    19:00:19

    Hola Buenas Tardes, estimado Javier. ¿Primeramente, nos podrías decir de que parte de la República solicitas la asesoría? Porque en cada Estado del País tienen CRITERIOS JURÍDICOS MUY VARIADOS, pero eso no quiere decir que no te permitan acceder lo que en DERECHO LES CORRESPONDE. Por ejemplo, en la Ciudad de México personalmente la ACTORA pude solicitar llevar el EXHORTO a donde corresponda, y al presentar dicho exhorto, se puede "IVESTIGAR" a que ACTUARIO le corresponde la dirección donde se encuentra el DEMANDADO. Ya que se sepa a que actuario le corresponde, hay que pasar con el susodicho para que les de una cita para realizar la DILIGENCIA de pago y/o embargo en caso de negarse el demandado a pagar, y en ese caso EMBARGAR bienes propiedad de la demandada.

    Ahora bien. Para el indebido caso en que la junta de ORIGEN siga insistiendo en negarse a realizar el MULTICITADO exhorto pues debes de presentar un amparo, y así no seguir retrasando tu juicio laboral. ¿Ok? Cualquier duda por aquí nos podemos poner en contacto, para continuar con tu asesoría. Saludos y mucha pero mucha suerte. Recuerda que lo que no es derecho es chipotudo. Saludos a la Comunidad.

  • RL199-3
    03/07/23
    18:59:02

    Hola Buenas Tardes, estimado Javier. Primeramente, nos podrías decir de que parte de la República solicitas la asesoría? Porque en cada Estado del País tienen CRITERIOS JURÍDICOS MUY VARIADOS, pero eso no quiere decir que no te permitan acceder lo que en DERECHO LES CORRESPONDE. Por ejemplo, en la Ciudad de México personalmente la ACTORA pude solicitar llevar el EXHORTO a donde corresponda, y al presentar dicho exhorto, se puede "IVESTIGAR" a que ACTUARIO le corresponde la dirección donde se encuentra el DEMANDADO. Ya que se sepa a que actuario le corresponde, hay que pasar con el susodicho para que les de una cita para realizar la DILIGENCIA de pago y/o embargo en caso de negarse el demandado a pagar, y en ese caso EMBARGAR bienes propiedad de la demandada.

    Ahora bien. Para el indebido caso en que la junta de ORIGEN siga insistiendo en negarse a realizar el MULTICITADO exhorto pues debes de presentar un amparo, y así no seguir retrasando tu juicio laboral. ¿Ok? Cualquier duda por aquí nos podemos poner en contacto, para continuar con tu asesoría. Saludos y mucha pero mucha suerte. Recuerda que lo que no es derecho es chipotudo. Saludos a la Comunidad.

  • RL199-2
    03/07/23
    18:38:36

    Hola Buenas Tardes, estimado Javier. Primeramente, nos podrías decir de que parte de la República solicitas la asesoría? Porque en cada Estado del País tienen CRITERIOS JURÍDICOS MUY VARIADOS, pero eso no quiere decir que no te permitan acceder lo que en DERECHO LES CORRESPONDE. Por ejemplo, en la Ciudad de México personalmente la ACTORA pude solicitar llevar el EXHORTO a donde corresponda, y al presentar dicho exhorto, se puede "IVESTIGAR" a que ACTUARIO le corresponde la dirección donde se encuentra el DEMANDADO. Ya que se sepa a que actuario le corresponde, hay que pasar con el susodicho para que les de una cita para realizar la DILIGENCIA de pago y/o embargo en caso de negarse el demandado a pagar, y en ese caso EMBARGAR bienes propiedad de la demandada.

    Ahora bien. Para el indebido caso en que la junta de ORIGEN siga insistiendo en negarse a realizar el MULTICITADO exhorto pues debes de presentar un amparo, y así no seguir retrasando tu juicio laboral. ¿Ok? Cualquier duda por aquí nos podemos poner en contacto, para continuar con tu asesoría. Saludos y mucha pero mucha suerte. Recuerda que lo que no es derecho es chipotudo. Saludos a la Comunidad.

  • RL199-1
    06/06/23
    12:48:57

    Necesita de un Abogado laboral debido a que es pertinente un Incidente de Liquidación laboral, y después si sigue la Omisión de las autoridades se puede Recurrir al Amparo Indirecto, en el entendido de que se atenta vs derechos fundamentales: el 17 Constitucional, sirve como sustento el siguientes criterio:

    "DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE JUSTICIA COMPLETA RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 192/2007, determinó que el derecho a la tutela judicial efectiva consagra los siguientes principios: 1) de justicia pronta; 2) de justicia completa; 3) de justicia imparcial; y, 4) de justicia gratuita. Ahora, si el citado derecho está encaminado a asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, es claro que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que realizan actos materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia tienen la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho, independientemente de que se trate de órganos judiciales, o bien, solo materialmente jurisdiccionales. En ese contexto, es factible concluir que dentro del principio de justicia completa, se puede incardinar el derecho a que las sentencias dictadas se ejecuten plena y cabalmente, ya que de otra manera no es posible entender que exista completitud en el fallo pronunciado si no se ejecuta y materializa en los hechos, tal y como lo determinó previamente el órgano jurisdiccional correspondiente.

    "Décima Época. Número de registro digital: 2019663. Instancia: Segunda Sala. Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 65, Tomo II, abril de 2019. Materia: constitucional. Página 1343."

Consultas Similares

    laboral

    La Junta Local puede ir mas allá de lo que solicita el actor en un Laudo?

    Ver Consulta
    Intestamentario

    Buenas tardes si los posibles herederos estan notificados y dos de ellos no van a la junta de herede...

    Ver Consulta
    registro junta herederos es indispensabl...

    buenas tardes el registro de la junta de herederos es indispensable para el tramite del juicio suces...

    Ver Consulta
    laudo pendiente

    la junta de conciliacion a retardado la resolucion del laudo sin ningun motivo fundamentado el asunt...

    Ver Consulta
    Problemas laborales

    hola buenas noches soy de la cdmx tengo este problema una empresa donde trabaje en noviembre del 201...

    Ver Consulta
Cargando...

Publicidad