Estimado RAFHU
La PENSION (De acuerdo al régimen de la Ley 73 CON LA CUAL CREO QUE USTED SE PENSIONO), fue calculada en base al Art 168 de la Ley de ese año, el cual le transcribo los 2 primeros párrafos
Artículo 168. La pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, NO PODRA SER INFERIOR AL CIEN POR CIENTO DEL SALARIO MINIMO GENERAL que rija para el Distrito Federal.
El monto determinado conforme el párrafo anterior, SERVIRÁ DE BASE PARA CALCULAR LAS PENSIONES que se deriven de la muerte tanto del pensionado, COMO DEL ASEGURADO, al igual que para fijar la cuantía de aguinaldo anual.
Ahora bien, le mencionan que la PENSION MINIMA GARANTIZADA, no será inferior al Salario Mínimo, ya que en su momento, fue calculada en base al Salario Mínimo, que en ese entonces existía y que como usted menciona, en ese momento, su Salario fue MAYOR al Salario Mínimo.
Le comento que el Salario Mínimo fue considerado para efectos de cálculo de su pensión, la cual fue mayor, (ya que usted tenía un salario mayor que el Salario Mínimo), una vez determinada la Pensión, únicamente tendrá incrementos anuales a través de la inflación (INPC) determinada en el país.
Su pensión efectivamente ahora es menor que el salario mínimo, no porque el IMSS se haya equivocado, es más bien originado a que la inflación en los últimos años ha sido menor que el incremento al Salario Mínimo.
Es decir, el beneficio de tener una Pensión MAYOR al Salario Mínimo, será aplicable a las personas que estén tramitando su pensión en 2022 en adelante.
Y únicamente se podrá revertir, como es su caso, si los incrementos al Salario Mínimo en un futuro sean inferiores a la inflación.
Me apena no poderle ayudar a mejorar su pensión, pero así está la Ley.
Saludos