Hola que tal estimado amigo. Bueno, primeramente, la Ley Federal del Trabajo señala que Para el turno MATUTINO la jornada será de OCHO HORAS DIARIAS, para el turno VESPERTINO, sería de SIETE HORAS Y MEDIA, ahora bien, para el turno NOCTURNO será de SIETE HORAS diarias. Bueno tu tienes un salario mensual de $19,980.00, entonces tu salario como bien comentas lo es de SALARIO DIARIO de $666.00. Bueno esto lo dividimos entre OCHO HORAS (aclaro) en un turno matutino. Entonces tu hora EXTRA sale a $83.25, ahora bien, si multiplicas esa cantidad por DOS te da como resultado 166.50. Fíjate BIEN si trabajas CUATRO HORAS EXTRAS. Da como resultado el pago del salario de un día ¿Porque? Multiplicamos 166.50 por CUATRO resultan $666.00.
Por otro lado, te comento que DESGRACIADAMENTE te están EXPLOTANDO. Mi RECOMENDACIÓN dejar ese trabajo (aclaro, según tus necesidades económicas).
Bueno después de todo lo comentado, para el caso de que decidas (demandar) es MUY IMPORTANTE que tengas como acreditar que en realidad trabajas todo ese tiempo que mencionas. Ya que EXISTEN DIVERSAS JURISPRUDENCIAS.
HORAS EXTRAS. CUANDO LA JORNADA EXTRAORDINARIA SE CONSIDERE INVEROSÍMIL POR EXCEDER DE 9 HORAS A LA SEMANA, NO ES DABLE ABSOLVER AL PATRÓN DE MANERA TOTAL DE LA PRESTACIÓN REFERIDA, SINO EN TODO CASO ÚNICAMENTE DE LAS HORAS EXCEDENTES y
RECLAMO INVEROSÍMIL DE HORAS EXTRAS EFECTUADO POR EL TRABAJADOR
Asunto: Contradicción de tesis 296/2016. Así, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, sostuvo que la consideración de que el horario extra reclamado es inverosímil, no puede tener el efecto de absolver por completo a la parte empleadora del pago de tiempo extraordinario, sino que la consecuencia es condenar al demandado por tal prestación
solamente respecto de las nueve horas extras semanales a que refiere el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo. En cambio, el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, manifestó que cuando el horario reclamado se considere inverosímil, es factible absolver del pago de la totalidad de las horas extra al demandado; no obstante, en ese supuesto,
no debe otorgarse de manera automática el pago de nueve horas extras semanales a que refiere el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, sino que debe atenderse a la razonabilidad de las condiciones del tiempo extra exigido.
En todo caso, corresponderá al patrón
probar su dicho cuando exista controversia sobre:
(…) VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;
- 2 - Resolución:
En la consulta se determinó que debía prevalecer el criterio emitido por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo los siguientes razonamientos:
Se precisó que de acuerdo al texto del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, vigente
a partir del 1 de diciembre de 2012, corresponde al patrón la carga de probar la jornada
extraordinaria, cuando se reclaman hasta nueve horas semanales adicionales, máxime
que tiene la obligación de conservar la documentación de la relación de trabajo, particularmente, los controles de asistencia. En ese orden, se puntualizó que si el reclamo del tiempo extra es mayor a esa cantidad, corresponderá demostrarlo al trabajador; no obstante, si la autoridad jurisdiccional estima que el horario reclamado por éste no es razonable, por ser tan extenso que resulte
inverosímil, la consecuencia de esa determinación deberá acotarse a reducir la prestación desproporcionada a aquella que el legislador consideró moderada y pagar al trabajador las nueve horas que el patrón no acreditó con el material probatorio correspondiente.
ESPERO HABER SIDO EXPLÍCITO, saludos y mucha, pero mucha suerte. Recuerda que lo que no es derecho es chipotudo. Saludos quedo a tus órdenes.