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P-49
29/02/20
08:46:30

Debo ampararme como conductor de Uber para poder trabajar en algunas ciudades?

Vivo en el municipio de Playa de Rosarito en Baja California, hace dos semanas inicie como conductor de Uber, he leído el reglamento de transito del municipio y no encuentro nada respecto de es prohibido el trabajar como uber en esta ciudad pero he escuchado historias de detenciones por parte de la policia municipal y segpun argumentan que no se puede trabajar como uber y por lo tanto aplican una multa de entre 10 y 20 mil pesos y la detención del auto no se si esto es legal, y de no serlo como puedo protegerme de ser detenido por simplemente trabajar y prestar un servicio. muchas gracias


  • RL49-5
    25/03/20
    23:41:34

    Hola.

    Por favor mándeme escaneada la boleta de infracción o en formato PDF al siguiente correo:

    nospamax-marzo@yahoo.com

    Yo haré la demanda y se la mando a su correo además de subirla a los formatos de esta página.

    Buenas noches.

  • RL49-4
    25/03/20
    14:58:01

    Estimado Lic

    muchas gracias, si me puede proporcionar el formato se lo agradeceré, porque además de intentar recuperar lo que me cobraron de manera injusta, quiero promover el amparo para que se me permita trabajar en el municipio sin problema alguno. Muchas gracias pro su apoyo

  • RL49-3
    24/03/20
    23:04:52

    Por favor, promueva un amparo indirecto pata que recupere ese dinero, use la tesis que le dejé en esta misma consulta y si requiere más ayuda dígame, le subo el formato en esta misma página Mexicolegal.mx/formatos, eso lo hago por supuesto que gratuitamente y solo porque me da mucho coraje ver como esas autoridades ineptas abusan de la gente.

  • RL49-2
    24/03/20
    20:47:28

    estimados Licenciados, agradezco su apoyo en este tema, quisiera ahondar un poco más en este tema; ya que justo hace una semana el domingo 15 de marzo 20 en playas de Rosarito fui detenido por un vehículo de Revisión de Transporte Público, el cual me detuvo argumentando que NO tenia permiso para trabajar en la ciudad, a los cual cuestione cual era el ordenamiento jurídico o la ley que lo prohibía, con evidente abuso de autoridad bajaron a los pasajeros de mi auto, me quietaron mis documentos y mi auto se lo llevo una grúa, no pude hacer nada ya que es evidente que estaban coludidos con las 4 patrullas municipales que llegaron (ninguna era de transito municipal)
    ahora bien, revisando la "multa" hacen mención al artículo 259 Fracción V, cuando el conductor carezca de la documentación reglamentaria para prestar el servicio al Art 259 Fracción X cuando algún particular o empresa pretenda prestar el servicio por medio de plataforma digital y no cuente con el permiso correspondiente. "Artículos del Reglamento Municipal de Trasporte de Playas de Rosarito" la multa que me aplicaron fue de 17,000 (diez y siete mil pesos) más el costo de la grúa, obviamente tampoco supieron decirme en base a que hacen esos calculo exorbitantes.

    Aquí quiero recalcar que he buscado en la pagina web del municipio dicho Reglamento y no hay nada, busque en la pagina www.ebajacalifornia.gob.mx y solo esta un Reglamento de Transito del año 1997, supongo es el actual ya que no hay más información al respecto.

    Mucho agradeceré su ayuda y orientación para saber si puedo solicitar un amparo para poder trabajar sin tener problemas.

    Saludos

  • RL49-1
    01/03/20
    12:44:32

    Buenos días y buenas noticias para Usted.

    Al parecer, si tiene una muy buena posibilidad de amarrarse, (aunque falta saber los fundamentos de la autoridad) si los proporciona con gusto le podemos ayudar a subir un formato de amparo en contra de ese acto de autoridad en esta plataforma MEXICOLEGAL.MX

    Le digo que tiene posibilidades de ganar un amparo, porque el Poder Judicial tiene precedentes según el cual, el servicio de UBER es transporte PRIVADO, por lo tanto, tiene posibilidades reales de alcanzar protección constitucional y la suspensión.


    PÓLIZA DE SEGURO. LA ASEGURADORA NO PUEDE LIBERARSE DE SU OBLIGACIÓN RESARCITORIA POR EL ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO, SI ARGUMENTA QUE EL ASEGURADO CONTRAVINO AQUÉLLA, AL NO ADVERTIRSE LA EXCLUSIÓN EXPRESA DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO O PARTICULAR (UBER Y/O CABIFY MÉXICO), PUES ESE HECHO NO SE RELACIONA CON UNA AGRAVACIÓN Y CONSECUENTE RESTRICCIÓN DE LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA.

    La prestación de los servicios de transporte de las empresas denominadas "Uber" y/o "Cabify México", es de carácter privado o particular, dado que las páginas de Internet o aplicaciones de éstas, así como la forma en que operan son conocidas por cierto sector de la sociedad, aunado a que de esas ligas electrónicas se advierte que se dedican al servicio de transporte privado mediante una conexión de Internet y, para su uso, el cliente o usuario debe, primero, registrarse desde la página de Internet o en la aplicación descargada en el dispositivo electrónico; y, segundo, ingresar datos generales, como son: nombre, correo electrónico, domicilio, número telefónico (celular), así como la tarjeta de débito o crédito, a la cual se le aplicarán los cargos por el servicio, en tanto que en la práctica común de este tipo de servicio de transporte privado el usuario debe señalar el punto de ubicación donde se encuentra y elegir el destino, mientras que el operador del vehículo de transporte privado recoge al cliente en el lugar indicado y lo lleva a su destino, punto y tiempo en los que se envía, al correo electrónico del usuario, un documento denominado "recibo" donde se detallan, la ruta y el tiempo realizado, el nombre del conductor o chofer y la tarifa cobrada, así como los últimos cuatro dígitos de la tarjeta de cargo. Luego, resulta incorrecto que un asegurado contravenga la póliza de seguro y que, por ende, no pueda ser indemnizado por la actualización del siniestro ocurrido (robo total del vehículo), cuando de la póliza de seguro no se advierte la exclusión expresa de un servicio de transporte privado o particular, pues ese hecho no se relaciona con una agravación y consecuente exclusión o restricción de la obligación indemnizatoria; de ahí que acorde con el artículo 55 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora no podrá liberarse de sus obligaciones cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones, es decir, que no exista una agravación esencial del riesgo, conforme al artículo 52 de la misma ley. Por tanto, si el legislador quiso que se demostraran indubitablemente las causas de liberación de la obligación resarcitoria y lo que se adecua a una agravación esencial es el uso del vehículo para servicio público, por así haberse pactado en la póliza de seguro, en tanto que el uso de transporte de "Uber" y/o "Cabify México", es particular o privado, este último no actualiza una agravación esencial como causa de exclusión de la obligación resarcitoria, de manera que la defensa o excepción opuesta en esos términos debe desestimarse.

    DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 347/2018. Mapfre Tepeyac, S.A. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.

    Esta tesis se publicó el viernes 12 de julio de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

    Época: Décima Época
    Registro: 2020306
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 68, Julio de 2019, Tomo III
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.12o.C.152 C (10a.)
    Página: 2139



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