¿El delito de trata se configura con solo la obtención de lucro por parte de terceros?
Hola, soy estudiante de derecho y tengo una duda
Espero recibir comentarios profesionales y bien fundamentados, sin burlas.
Hay sitios de internet que tienen muchos años, donde prestadoras y prestadores sexuales ofrecen sus servicios, en muchos de los casos, estos sitios web, ofrecen servicios premium, o sea cobran por anunciar, posicionar dichos anuncios, por lo que se podría decir están obteniendo un lucro, un beneficio económico por la actividad de estos prestadores, por lo que se podría considerar que están incurriendo en el delito de trata
Un compañero me comentaba que con solo obtener un lucro de la prostitución de terceros es un delito, sin embargo buscando algunas definiciones, considero que no es del todo cierto, por ejemplo encontré esta definición
Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
A mi modo de ver la trata de blancas o de personas, se da cuando hay coacción sobre el la prestadora de servicios y no solo cuando se obtiene un lucro, dado que en este tenor tendríamos que penalizar a los hoteles o moteles que también obtienen un lucro de la prostitución.
Agradezco sus comentarios, comentándome si con el solo hecho de obtener un lucro sin coacción ya se configura el delito de trata o solo es en el caso de la coacción
Saludos