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P-227
01/05/21
16:47:22

Impugnación del no ejercicio de la acción penal

En una Carpeta de Investigación del año 2017, en la cual su servidor soy abogado laboralista interpuso la querella por el delito de fraude, pues un cliente no me pagó mis honorarios en un juicio laboral materia a la que me dedico, en la cual el ministerio público FUERO COMÚN,ha alargado el procedimiento innecesariamente, después de acudir ante el Juez de Control para que el ministerio publico ejercitara la acción penal, emite un auto en el cual resuelve el NO EJERICIO DE LA ACCIÓN PENAL. Mi abogado no me responde las llamadas y se me vence ya el término para presentar la IMPUGNACIÓN DEL NO EJERCICIO QUE EMITE EL MINISTERIO PÚBLICO. Por favor, alguien tendrá un escrito de impugnación del no ejercicio que me hiciera favor de proporcionarme? Quedo a la espera de sus amables comentarios. Saludos cordiales


  • RL227-1
    02/05/21
    09:31:42

    Estimado Colega.

    El recurso innominado a que se refiere el CNPP en sí, no lo he ejercido, pero le dejo una tesis; en cuanto a los agravios no son diferentes a los que formularía como conceptos de violación en un amparo directo.

    Si en algo más le puedo servir, en este sitio y consulta dígamelo.

    Registro digital: 2021659
    Instancia: Plenos de Circuito
    Décima Época
    Materia(s): Común, Penal
    Tesis: PC.I.P. J/68 P (10a.)
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
    Libro 75, Febrero de 2020, Tomo II, página 1433
    Tipo: Jurisprudencia
    NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO DETERMINA DEBE AGOTARSE, PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO, EL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    La reforma constitucional en materia penal publicada en el Diario Oficial de 18 de junio de 2018, debe asociarse a la diversa en materia de derechos humanos publicada en el medio de difusión oficial indicado el 10 de junio de 2011 y armonizar la protección de éstos con los principios del nuevo procedimiento penal. En ese sentido, los artículos 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, deben interpretarse de acuerdo a los principios constitucionales que rigen el sistema acusatorio, especialmente el de contradicción y el de continuidad que constituyen los pilares en que se sustenta el referido sistema, motivo por el cual, aun cuando el recurso innominado previsto en el artículo 258 del código citado, no prevé la suspensión del acto reclamado en los términos descritos en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, esa circunstancia obedece a la fase procesal en que se emite el no ejercicio de la acción penal, cuya vigilancia recae en el Juez de Control, a quien está encomendado vigilar, controlar, avalar y, en su caso, descalificar las acciones llevadas a cabo en esa etapa, a fin de preservar el respeto a los derechos humanos y brindar una solución rápida a ese tipo de decisiones, con lo que se garantiza que el juicio de amparo conserve su naturaleza: erigirse como un medio extraordinario que debe agotarse sólo en casos excepcionales. Es por lo anterior que, cuando se está frente a una resolución dictada por el Ministerio Público donde se decrete el no ejercicio de la acción penal, debe agotarse previamente al juicio de amparo, el recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no actualizándose así, la excepción al principio de definitividad a que se refiere el artículo 61 citado.

    PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Contradicción de tesis 14/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 5 de noviembre de 2019. Mayoría de siete votos de los Magistrados Alejandro Gómez Sánchez, Humberto Manuel Román Franco, Olga Estrever Escamilla, Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, Miguel Enrique Sánchez Frías, Carlos Enrique Rueda Dávila y Carlos López Cruz. Disidentes: Francisco Javier Sarabia Ascencio, Emma Meza Fonseca y Fernando Córdova del Valle. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Encargada del engrose: Olga Estrever Escamilla. Secretario: Germán Ernesto Olivera Sánchez.

    Criterios contendientes:

    El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 29/2019, y el diverso sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 11/2018.

    Nota: De la sentencia que recayó a la queja 11/2018, resuelta por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.9o.P.193 P (10a.), de título y subtítulo: "NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. AL NO ESTABLECER LA LEY QUE REGULA DICHA DETERMINACIÓN MINISTERIAL MECANISMOS DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO COMO LO PREVÉ EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XX, DE LA LEY DE AMPARO, ES INNECESARIO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 54, Tomo III, mayo de 2018, página 2635, con número de registro digital: 2016935.

    Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2020 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de febrero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

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