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P-23
07/11/19
14:18:30

PASO DE SERVIDUMBRE

Buenas noches, mi duda es la siguiente, hace como 10 años compramos un terreno, en el contrato de compraventa se puso en una de las clausulas que el paso para llegar a la calle es de 1.50 metros, en catastro nos dijeron que se llama paso de servidumbre, cabe mencionar que se puso una puerta y así los demás vecinos pueden accesar a sus casas por medio de esa entrada obvio deben de tener llave para abrir la puerta principal pero apenas tuve una diferencia con el sr. que nos vendió el terreno porque no permite que nos visiten, alegando que es propiedad privada, que nadie extraño puede entrar porque pueden robar, yo le hice inca pie que tengo derecho a que me visiten y que si no le parecía pues que pusiera barda a su terreno y a por que al final de cuentas ese paso es para eso, pero el me dijo que no que es propiedad privada, por lo cual mi pregunta es el tiene razón en eso? es decir si nosotros compramos el terreno con salida que es el paso de servidumbre, aun así el nos puede limitar a no dejar pasar a nadie que nos visite o nosotros podemos quitar la puerta y así tener el paso libre y dejarlo como un callejón? espero haberme explicado, en espera de una respuesta reciban un cordial saludo. atentamente Leticia Bautista.


  • RL23-1
    08/11/19
    11:52:09

    Su vecino está equivocado. Por supuesto que si ese es el acceso a su vivienda, el mismo puede ser utilizado por cualquier persona que ustedes.

    En catastro le dijeron bien. se trata de una servidumbre de paso, que es un DERECHO REAL, (parecido al de la propiedad). El suyo se llama predio dominante y el del vecino es predio sirviente.

    El Código Civil del Estado de México dispone:

    Concepto de servidumbre de predios dominante y sirviente
    Artículo 5.169.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto propietario.

    El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que soporta, predio sirviente.

    Obligación de propietario del predio sirviente de no hacer o tolerar

    Artículo 5.170.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Sin embargo para que el propietario del predio sirviente pueda exigir la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

    Artículo 5.176.- Las servidumbres son inseparables del inmueble al que pertenecen activa o pasivamente.

    Obligaciones del propietario del predio dominante

    Artículo 5.222.- Corresponde al propietario del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre; así como las que fueren necesarias para no causar daño al predio sirviente.

    Obligación del propietario del predio sirviente

    Artículo 5.223.- El propietario del predio sirviente no podrá menoscabar la servidumbre.


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