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P-281
03/02/22
08:53:04

penal

presente denuncia penal contra un auditor del gobierno del estado por fraude procesal pues falsificó documentos en razón de lo siguiente

-"levantó en el domicilio fiscal a las 0900 horas del 1 de junio de 2021 un acta final de auditoria, la que fue entendida con el mismísimo contribuyente, quien designó sus testigos de asistencia y cerrada a las 1200 horas del día de su fecha previa firma de los participantes."

- extrañamente y a pesar de que ya había sido levantada el acta final, siendo las 1400 horas del propio 1 de junio de 2021, el auditor extendió citatorio al contribuyente para que se apersonara en su domicilio fiscal a hora fija del día siguiente para levantar el acta final de auditoria, "en razón de que el mismo no fue localizado en esa fecha, momento y lugar"

la anterior circunstancia es falsa, pues tengo el acta final firmada por el contribuyente y sus testigos de asistencia.

-a las 0930 horas del 2 de junio de 2021, el auditor inició en el domicilio fiscal, el levantamiento de una segunda acta final, la que desahogó con un tercero, mismo que designó testigos de asistencia, la que fue cerrada a las 1400 horas del día de su fecha.

Pues bien, esa segunda acta final fue tomada en consideración para emitir una liquidación de impuestos sin explicar qué pasó con la primera de estas.

-Esa segunda acta final fue pilar de una liquidación cuantiosa y el contribuyente tiene embargado su patrimonio cuyo valor es 6 veces superior al del crédito fiscal

- pregunto ¿debí o debo ratificar la denuncia?

-el ministerio publico me informó que archivaron la denuncia y no se porqué, tengo entendido que las denuncias contra servidores públicos se siguen de oficio y no tengo porque ratificar,

-voy a presentar de nueva cuenta la denuncia porque el crédito es cuantioso pero no quiero que la vuelva a archivar el ministerio público,

¿qué debo hacer para que no vuelva a archivar la denuncia el ministerio público?


  • RL281-5
    18/02/22
    00:22:12

    Independientemente de lo penal, y toda vez que su consulta es del 3 de febrero, está corriendo el término para que presente juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ya que cuenta con treinta días hábiles para hacerlo. Con el agravio que señala es mas que suficiente para obtener la nulidad lisa y llana del crédito fiscal independientemente de los demás agravios que pudieran existir. Deje de perder el tiempo y busque abogado especialista en materia fiscal.

  • RL281-4
    14/02/22
    18:47:04

    Necesita un Abogado!
    Y sí Usted es colega, es necesario que comparta con otros colegas para sacar adelante su caso.
    Debe de darle seguimiento a su Denuncia o Querella.
    Al parecer le sorprende que el M. P. haya tomado la decisión de mandar al archivo.
    ¿Sabe por qué el M. P. tomo esa decisión?
    Investigue primero ¿Qué hizo el M. P. en su primera carpeta de investigación?
    Solicite que la saquen del archivo para que Usted tenga copias de todo lo actuado.
    Con ello podrá comprobar si actuó de mala fe el M. P.
    Y si es el caso que el M. P. no realizo bien su trabajo, tendrá Usted que interponer lo que es pertinente contra del M. P.
    Lic. Nicolás Giles Galíndez
    5590926486

  • RL281-3
    14/02/22
    18:43:50

    Debe de darle seguimiento a su Denuncia o Querella.
    Al parecer le sorprende que el M. P. haya tomado la decisión de mandar al archivo.
    ¿Sabe por qué el M. P. tomo esa decisión?
    Investigue primero ¿Qué hizo el M. P. en su primera carpeta de investigación?
    Solicite que la saquen del archivo para que Usted tenga copias de todo lo actuado.
    Con ello podrá comprobar si actuó de mala fe el M. P.
    Y si es el caso que el M. P. no realizo bien su trabajo, tendrá Usted que interponer lo que es pertinente contra del M. P.
    Lic. Nicolás Giles Galíndez
    5590926486

  • RL281-2
    14/02/22
    18:42:48

    Debe de darle seguimiento a su Denuncia o Querella.
    Al parecer le sorprende que el M. P. haya tomado la decisión de mandar al archivo.
    ¿Sabe por qué el M. P. tomo es decisión?
    Investigue primero ¿Qué hizo el M. P. en su primera carpeta de investigación?
    Solicite que la saquen del archivo para que Usted tenga copias de todo lo actuado.
    Con ello podrá comprobar si actuó de mala fe el M. P.
    Y si es el caso que el M. P. no realizo bien su trabajo, tendrá Usted que interponer lo que es pertinente contra del M. P.
    Lic. Nicolás Giles Galíndez
    5590926486

  • RL281-1
    03/02/22
    11:46:21

    Por supuesto que debe ratificar la denuncia o querella y además debe:

    Combatir el crédito fiscal.

    Puede consultar un abogado directamente en un sitio llamado Mastersite.mx

    Porque va a necesitar alguien que realmente le lleve esos procesos ya que es complejo el procedimiento.

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