El Código Nacional de Procedimientos Penales establece:
Artículo 225. Querella u otro requisito equivalente
La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.
La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. El Ministerio Público deberá cerciorarse que éstos se encuentren debidamente satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente Código. Tratándose de requisitos de procedibilidad equivalentes, el Ministerio Público deberá realizar la misma verificación.
Artículo 226. Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.
Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes.
En esas condiciones, la óptica adecuada es abordar la interpretación de la frase: "...la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad..."
Con esto tenemos que la facultad de presentar la querella es por quienes "ejerzan" no quienes "hayan ejercido" la patria potestad. esto quiere decir, directamente, que una vez adquirida la mayor edad, corresponde al ofendido decidir si se querella o no...
Sé que suena muy rigorista, es decir, una persona con 17 años + 364 días de edad, no es en su psique muy diferente a la que tiene 18 años, pero la ley temen que establecer en algún momento una línea de claridad y definición, y en este caso, la línea es a los 18 años cumplidos.