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P-338
15/08/22
21:40:03

Querella de parte ofendida

buenas noches. espero esten bien y les pido el favor de aclararme este asunto si les es posible.
Como tutor o padre de un menor víctima que ahora es mayor y se niega a declarar, y considerando que soy la parte ofendida por ese delito que ocurrió cuando la víctima era menor.
¿Puedo yo presentar la querella para que se investigue el delito?
En el código penal estatal dice que ese delito se persigue por querella de parte.
No especifica si parte ofendida o victima.

El delito es reciente y aun no prescribe.

Gracias por sus valiosos comentarios.


  • RL338-7
    18/08/22
    20:53:48

    sí, lo ha explicado bien. gracias

  • RL338-6
    18/08/22
    10:18:32

    Lo que sucede es que el concepto de víctima u ofendido, no incluye a quienes resienten un daño indirecto por el hecho delictivo.

    Pongamos por ejemplo el homicidio, la víctima es quien murió, y los deudos tienen derechos a la reparación del daño, pero no son víctimas.

    ¿me supe explicar?

  • RL338-5
    17/08/22
    22:31:28

    Gracias Don Justo por su explicación.

    Veo que no se puede y me queda la duda de para qué mencionan a la parte ofendida como un actor del nuevo sistema de justicia, si aunque sea afectado indirectamente por un delito no tiene la capacidad de interponer una querella.

    saludos cordiales.

  • RL338-4
    17/08/22
    14:47:13

    El Código Nacional de Procedimientos Penales establece:

    Artículo 225. Querella u otro requisito equivalente

    La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.

    La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. El Ministerio Público deberá cerciorarse que éstos se encuentren debidamente satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente Código. Tratándose de requisitos de procedibilidad equivalentes, el Ministerio Público deberá realizar la misma verificación.

    Artículo 226. Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.

    Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes.

    En esas condiciones, la óptica adecuada es abordar la interpretación de la frase: "...la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad..."

    Con esto tenemos que la facultad de presentar la querella es por quienes "ejerzan" no quienes "hayan ejercido" la patria potestad. esto quiere decir, directamente, que una vez adquirida la mayor edad, corresponde al ofendido decidir si se querella o no...

    Sé que suena muy rigorista, es decir, una persona con 17 años + 364 días de edad, no es en su psique muy diferente a la que tiene 18 años, pero la ley temen que establecer en algún momento una línea de claridad y definición, y en este caso, la línea es a los 18 años cumplidos.

  • RL338-3
    17/08/22
    11:51:26

    Gracias por su comentario Lic. Armando.

    Ahi reside mi duda.

    Ya que en el sistema de justicia actual se menciona al ofendido,
    que puede ser un afectado indirectamente por el delito;
    creí que yo como ofendido puedo presentar la querella para que se haga la respectiva investigación.

    Un abogado me ha dicho que sí se puede, pero otro dice que no. Por ello he recurrido a ustedes, para tenerlo más claro y no hacer intentos vanos.

    Saludos cordiales.

  • RL338-2
    16/08/22
    22:18:09

    Perdón pero haré un rectificación si me lo permiten:

    Sí el delito no se persigue de Oficio, no se puede denunciar y lógicamente "Querellar" por cualquier persona.

    El titular de realizar una Querella- Derecho Subjetivo (la puede realizar o no) le corresponde únicamente al sujeto pasivo entiéndase La Victima.

  • RL338-1
    16/08/22
    12:55:44

    Teniendo como fundamento el CNPP debe de aceptarse su Querella sin requisito alguno:
    Artículo 221. Formas de inicio
    La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia,
    por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia.

    Fundamentando con el numeral 226 del mismo CNPP y teniendo presente el Código Civil en lo referente a la Capacidad de Ejercicio que se adquiere con la mayoría de edad y que implica que su descendiente ya puede ejercitar sus derechos y obligaciones,es decir solo la puede presentar su hijo.
    Artículo 226. Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes.

    Por que no presenta la querella usted, si su descendiente no quiere ejercitar alguna reparación del daño.
    Seguimos el caso...

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