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P-330
16/07/22
11:57:45

Suspensión condicional del proceso

Buenos dias. En el año 2008 fui denunciado por lesiones y abuso de autoridad. En ese entonces en México se manejaba el sistema penal inquisitorial mixto. Es el caso que a estas fechas, es decir, en el 2022 no se ha logrado localizar al sujeto que me denunció para notificarle de unos careos e interrogatorios, ni sus testigos se han presentado al juzgado para el desahogo de las mismas diligencias. Con todo y ello en el año 2018 nos dictaron una sentencia condenatoria a 4 años de prision con suspension condicional de la pena, pues unicamente procedio el delito de lesiones que tardan mas de 15 dias en sanar, pues el delito de abuso de autoridad ya habia prescrito. Apelamos y una sala ordenó la reposicion del proceso para que se desahoguen dichos careos e interrogatorios. Hasta esta fecha, es decir, el 2022, no se han presentado los testigos ni se ha logrado localizar al supuesto afectado. Pregunta Podria solicitar la suspension condicional del proceso como lo marca el 191 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales de México?, es decir, garantizando la reparación del daño y con miras a que se extinga la accion penal, para de esa maneraya terminar con esto? Les agradezco su valiosa opinion.


  • RL330-1
    16/07/22
    20:09:03

    Yo sugeriría hacer la petición correspondiente alegando que la suspensión condicional del proceso debe considerarse un derecho sustantivo o fundamental del gobernado, y no una cuestión meramente adjetiva o procesal, porque se trata de su libertad, uno de los derechos sustantivos más preciados del hombre, y la afectación que produce (su negativa), no es susceptible de ser reparada, aunque el interesado obtuviera una sentencia absolutoria; y, por ende, le es aplicable la excepción contenida en el artículo 14 constitucional, en cuanto a la aplicación retroactiva de la ley en beneficio del reo, en este caso, del indiciado, procesado o sentenciado; lo que significa que al resolver sobre el derecho de referencia se debe aplicar la ley más benéfica para aquél, ya sea la vigente al momento en que se cometió el ilícito, si ésta permitía que se otorgara dicho beneficio, o bien, la vigente en la época de emisión del acuerdo respectivo, si esta última le es más favorable.


    Cabe advertir que algún TCC ha sustentado criterio en contra.

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