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A-35
28/06/20
17:33:42

Soiicitar pensión ISSSTE

Hola, buenas noches ,alguien sabe si se puede solicitar la pensión por tiempo y años de servicio al ISSSTE, hay una tabla en la que está el porcentaje de pensión, pero la institución dice que no que hasta los 57 las mujeres que tengan 28 años de servicio y he leído que si se puede, pero que hay q demandar. Una abogada me dijo q cada año suben los años de esa tabla. Hay un artículo que creo que el título es que La corte ya dijo" o algo así que después de cotizar 15 años y al cumplir los 55 años si se puede solicitar. Mi duda es en caso de que se pueda si hay que esperar los 60 años para empezar a cobrar la pensión, si hay q demandar ? Cuánto tiempo antes de cumplir 55 debo iniciar los trámites? Que pasa si espero los 56? Mucha gracias de antemano.


  • RA35-4
    23/07/20
    22:00:06

    primeramente estas activa o estas retirada, cuantos años tienes de edad, en caso de que estes retirada cuando te retiraste, puede comunicarse con el asesor Abel 6188008068

  • RA35-3
    29/06/20
    14:02:23

    De nada, es un placer servirle.

  • RA35-2
    29/06/20
    13:54:01

    Muchas gracias, entiendo q a los 55 años podría empezar a cobrar el porcentaje correspondiente, habiendo elegido el 10° transitorio. Gracias Don Justo agradezco su valiosos tiempo en información.

  • RA35-1
    29/06/20
    11:57:36

    PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. CUANDO EL TRABAJADOR SE ACOGIÓ AL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, DEBE ATENDERSE A LA EDAD MÍNIMA REQUERIDA EN ESA NORMATIVA Y NO A LA FIJADA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.


    El citado artículo establece que el trabajador que se separe del servicio después de haber cotizado cuando menos 15 años al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado podrá dejar la totalidad de sus aportaciones con objeto de gozar de la prerrogativa de que al cumplir la edad requerida para la pensión se le otorgue ésta, y que si falleciera antes de cumplir los 55 años de edad, a sus familiares derechohabientes se les otorgará la pensión en los términos de la ley que rige a ese Instituto. Así, el artículo 66 aludido contiene un supuesto complejo consistente en la realización de varios actos, a saber, que durante su vigencia el trabajador del Estado se separe del servicio, después de haber cotizado cuando menos 15 años al Instituto y deje la totalidad de sus aportaciones, lo que tiene como consecuencia gozar de la prerrogativa de que se le otorgue la pensión cuando se cumpla la edad requerida de 55 años, según el numeral 61 de la normativa derogada, o bien, que se le conceda a sus derechohabientes. En consecuencia, conforme a la teoría de los derechos adquiridos y expectativas de derecho y de los componentes de la norma, al darse todos los actos del supuesto jurídico del artículo 66, necesariamente deberá producirse la consecuencia prevista en los términos allí indicados, ya que su realización sólo se encuentra diferida en el tiempo. Cuando el trabajador alcanza dicha edad estando derogada la disposición, no puede atenderse a la edad fijada en el numeral décimo transitorio de la ley vigente, que la aumentó gradualmente hasta llegar a 60, en tanto que éste no puede suprimir, modificar o condicionar de manera alguna la consecuencia diferida en el tiempo pero no supeditada a las modalidades señaladas en la nueva ley. Estimar lo contrario resultaría violatorio del derecho a la irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado, reconocido en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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