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G-396
26/07/22
17:43:24

QUIEREN CONSTRUIR UN POZO EN MI TERRENO

Hola buena tarde gracias a todos por tomar el tiempo de leer mi consulta

acabo de adquirir un terreno hace pocos meses, ahora me llaman y comentan que por mi terreno pasa una vertiente de agua donde el servicio de agua potable y alcantarillado del municipio quieren hacer un pozo, mi cuestión es... que pasará con mi terreno que acabo de adquirir???


  • RG396-3
    27/07/22
    10:11:29

    Efectivamente.

    El artículo 16 constitucional dispone:

    Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    Pos otra parte el 14 dice:

    Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
    Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
    juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
    esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    Y el artículo 1 de la Ley de Amparo:

    Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
    I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

  • RG396-2
    27/07/22
    09:15:21

    Muchas gracias Licenciado, también puedo evitar la invasión con ese amparo verdad?, en caso de querer venderles el terreno, en ese caso los términos los pondría yo verdad?

  • RG396-1
    26/07/22
    18:27:53

    Buenas tardes. Lo primero que ha
    Y q
    Ir aclarar es que ninguna autoridad puede solo decir que va a hacer o tratar de hacer una cierta obra. Como este se trata de un acto de molestia, la autoridad tiene que notificarle un documento fundado y motivado para cumplir con el artículo 16 constitucional, si no lo hacen, o lo hacen incorrectamente, Usted puede impedir la molestia mediante un juicio de amparo indirecto.

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