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G-82
29/06/19
05:09:50

Sentencia en delito de Estupro

se cometio el delito en el 2013 y se prolongo el juicio hasta el 2018, la penalidad en el codigo penal era menos al momento de cometer el delito y en la actulidad es mucho mayor la penalidad por motivos de reforma.
hay alguna forma de pedir que se aplique la ley anterior?


  • RG82-2
    24/07/19
    05:30:06

    Coincido TOTALMENTE con el Abogado que me antecede Mr. Wells, eso se llama retroactividad, y le aplicará la Ley Vigente al momento usted tendría oportunidad de sujetarse a la nueva Ley, si esta le causara beneficio, en su defecto se acoge a la Retroactividad de Ley, pero eso será cuestión lógica para el juzgador y su defensa.

  • RG82-1
    29/06/19
    21:49:38

    Por supuesto que atento al principio de MAYOR BENEFICIO, le deban aplicar la menor pena posible de entre las dos y, en estricto derecho, la nueva ley no se le puede aplicar sin violar el artículo 14 constitucional

    Época Novena Época
    Registro 171690
    Instancia Primera Sala
    Tipo de Tesis Jurisprudencia
    Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo XXVI, Agosto de 2007
    Materias Penal
    Tesis 1a.J. 1002007
    Página 241

    PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL LA APLICACIÓN RETROACTIVA EN BENEFICIO DEL REO DE LOS ARTÍCULOS 25, PÁRRAFO SEGUNDO Y 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PARA MODIFICAR EL QUÁNTUM DE AQUÉLLAS, AUN CUANDO ESTÉ EN EJECUCIÓN LA SENTENCIA.

    Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a.J. 1742005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 455, con el rubro "REDUCCIÓN DE LA PENA. LA APLICACIÓN DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL REO, AUN CUANDO YA ESTÉ EN EJECUCIÓN LA SENTENCIA, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL LEGISLACIÓN FEDERAL.", sostuvo que para definir qué autoridad debe aplicar la ley más benéfica al inculpado o al sentenciado, ha de atenderse a las características materiales del beneficio que concede la nueva norma y, por otro lado, al resolver la contradicción de tesis 382006-PS estableció que de la interpretación sistemática de los artículos 25, párrafo segundo y 64, párrafo segundo, del Código Penal Federal, reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2004, se advierte que cuando se impongan penas privativas de la libertad por diversos delitos en diferentes causas penales en las cuales los hechos no son conexos, similares o derivados unos de otros, aquéllas deben compurgarse sucesivamente, mientras que la prisión preventiva debe tenerse por cumplida en forma simultánea en todas las causas penales, lo cual equivale a descontar el quántum de la prisión preventiva en todas las penas impuestas al mismo sujeto. En ese sentido, se concluye que cuando se está ejecutando una sentencia penal y el reo solicita que se le apliquen retroactivamente los citados artículos para que se le reduzca la pena, tal aplicación corresponde a la autoridad jurisdiccional, pues debe determinar aspectos que requieren un análisis especializado de peritos en derecho, como si se está ante un concurso real de delitos y si los hechos ilícitos son conexos, similares o derivados unos de otros, además de que tales aspectos inciden en la disminución de la pena que ya había impuesto el juzgador, lo cual se relaciona directamente con la facultad para aplicar sanciones y fijar penas que compete exclusivamente a la autoridad judicial, conforme al principio constitucional de reserva judicial, aun cuando ya esté en ejecución la sentencia porque si bien al dictarla cesa la jurisdicción del Juez, ésta no se agota sino que se retoma cuando en virtud de la entrada en vigor de la mencionada reforma debe adecuarse la pena impuesta al reo.

    Contradicción de tesis 22007-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 30 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente José de Jesús Gudiño Pelayo en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretaria Nínive Ileana Penagos Robles.

    Tesis de jurisprudencia 1002007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de junio de dos mil siete.

    Notas

    La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 382006-PS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 453.

    Por resolución de 11 de junio de 2008, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 22007-PS, se aclaró la tesis de jurisprudencia 1a.J. 1002007, para quedar redactada como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, agosto de 2008, página 26.



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