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G-161
26/11/19
03:51:50

adjudicación de un bien secuestrado

buen dia colegas, mi consulta es para saber como es posible adjudicarse un bien secuestrado ya sentenciado. en donde el valor de la deuda es mayor al valor del bien inmueble, todo esto con el fin de no pagar nada durante el remate. gracias de antemano por sus respuesta. soy del est


  • RG161-4
    05/12/19
    14:20:24

    Esto dice el Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Yucatán

    Artículo 467.- Si hay varias posturas iguales, e interrogados los postores conforme al artículo anterior, ninguno las mejorare, será preferida la que elija el deudor, si cubre de contado el crédito que se demande, sus intereses y las costas. Si el contado no fuere bastante para satisfacer las prestaciones referidas, la elección será del acreedor. La preferencia de la postura deberá declararse en el acto mismo del remate. Si el que debe elegir postura no lo hiciere en el acto mismo del remate o no asistiere a él, el Juez hará la elección por sorteo en presencia de los interesados.

  • RG161-3
    27/11/19
    13:54:40

    ADJUDICACION DE UN BIEN SECUESTRADO

    Saludos.
    Según entiendo, ahí tiene el fundamento legal para actuar en el momento oportuno para no perder la oportunidad de quedarse con el bien, ahora bien financieramente habra que evaluar que tanto perderá.

    Atentamente


  • RG161-2
    27/11/19
    12:38:49

    Esto dice el Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Yucatán

    Artículo 467.- Si hay varias posturas iguales, e interrogados los postores conforme al artículo anterior, ninguno las mejorare, será preferida la que elija el deudor, si cubre de contado el crédito que se demande, sus intereses y las costas. Si el contado no fuere bastante para satisfacer las prestaciones referidas, la elección será del acreedor. La preferencia de la postura deberá declararse en el acto mismo del remate. Si el que debe elegir postura no lo hiciere en el acto mismo del remate o no asistiere a él, el Juez hará la elección por sorteo en presencia de los interesados.


  • RG161-1
    26/11/19
    11:56:15

    ADJUDICACION DE UN BIEN SECUESTRADO.

    Saludos.

    Según entiendo usted esta en la persona del acreedor, ese bien que es propiedad del deudor esta en garantía de la deuda con usted, se fueron a juicio mercantil y sentenciaron al deudor a cubrir con la propiedad, así que el Juez lo pone en remate para cubrir con lo que resulte el adeudo, sin embargo usted sabe que esa propiedad en valor no cubre el mismo , así que desea apropiárselo sin hacer desembolso alguno solicitaría al juez que de acuerdo con la sentencia la parte afectada, dara por pagado el adeudo objeto de la litis con el solo traslado de dominio de la garantía-propiedad y solicitar que el deudor tan solo deje libre de gravamen que tuviera y de los impuestos que sobre de ella pesen, esto através de un acuerdo reparatorio.

    Si la propiedad se la adjudica por vía del remate, habrá que pagar el impuesto por la adquisición de un inmueble, el cual de todas maneras habrá que cubrir.

    Atentamente




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