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G-281
11/03/21
05:37:54

Código financiero Estado de México

Buenas tardes, en el trámite de un dictamen de impacto vial, me ha indicado qué hay un cobro pendiente de 2006, la pregunta es
Después de tanto tiempo pueden aún mantener ese cobro y en qué artículo se sustenta? Para poder refutar ese cobro que ni siquiera los cobros federales se mantiene por tanto tiempo


  • RG281-1
    11/03/21
    13:23:38

    En el Código de su estado se dispone lo siguiente:


    Artículo 43.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años contados a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigible; salvo que exista la obligación a cargo del contribuyente de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos, en que comenzará a partir del día siguiente a aquel en que las presente, o cuando se trate de créditos fiscales que deban pagarse periódicamente se computará en forma independiente por cada periodo.
    La prescripción de créditos fiscales podrá declararse, de oficio o a petición de los particulares, por la autoridad fiscal.
    El término para la prescripción, se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad notifique al contribuyente o por el reconocimiento expreso o tácito de éste, respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, notificada legalmente.
    Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución, también se suspende el plazo de la prescripción. Igualmente se suspende el plazo a que se refiere este artículo, cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin el aviso de cambio, cuando lo señale de manera incorrecta o sea falso el mismo, continuando el cómputo del plazo a partir de que el contribuyente sea localizado.

    En ningún caso, el plazo para que se configure la prescripción, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido, incluyendo el periodo transcurrido cuando este se haya interrumpido. En el cómputo del plazo de prescripción no se comprenderán los periodos en los que este se encontraba suspendido

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