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G-138
03/10/19
05:57:00

derecho de petición

petición


  • RG138-1
    03/10/19
    13:23:57

    Época Décima Época
    Registro 2016220
    Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis Jurisprudencia
    Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 51, Febrero de 2018, Tomo III
    Materias Constitucional
    Tesis I.1o.A. J17 10a.
    Página 1280

    DERECHO DE PETICIÓN. SU EJERCICIO NO ESTÁ RESTRINGIDO PARA EL CASO DE QUE EL GOBERNADO MANTENGA UNA RELACIÓN DE TRABAJO CON EL ENTE DEL ESTADO ANTE EL QUE SE FORMULA LA SOLICITUD RESPECTIVA.

    Acorde con lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, y que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al gobernado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia P.J. 422001, de rubro "PETICIÓN. LA EXISTENCIA DE ESTE DERECHO COMO GARANTÍA INDIVIDUAL PARA SU SALVAGUARDA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO REQUIERE QUE SE FORMULE AL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD.", definió que la naturaleza jurídica de la relación entre quien formula la petición y el servidor público al que ésta se dirige debe ser de supra a subordinación para que la autoridad esté obligada a dar contestación a la petición que le formule el gobernado y proceda el juicio de amparo ante la omisión relativa de la autoridad, como medio de salvaguarda de los derechos constitucionales. Lo expuesto es suficiente para concluir que no existe alguna restricción al ejercicio de ese derecho para el caso de que el gobernado mantenga una relación de trabajo con el ente del Estado ante el que se formula la solicitud respectiva, sino que basta que ésta se presente ante un servidor público en su carácter de autoridad para que el gobernado pueda acudir al juicio de amparo a combatir la transgresión de ese derecho cuando no se cumpla la obligación de darle respuesta.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 802017. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Joel Carranco Zúñiga. Secretaria Esmeralda Gómez Aguilar.

    Amparo en revisión 3642017. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Joel Carranco Zúñiga. Secretario Juan Velarde Bernal.

    Amparo en revisión 2662017. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria Norma Raquel Romero López.

    Amparo en revisión 4192017. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario Eduardo Ernesto Bustos Cruz.

    Amparo en revisión 4902017. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Joel Carranco Zúñiga. Secretario Roberto Zayas Arriaga.

    Nota La tesis de jurisprudencia P.J. 422001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 126.

    Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 1018 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de febrero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 192013.

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