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A-14
24/12/19
13:26:24

CORTE DE ENERGIA ELECTRICA

INTERPUSE UN JUICIO ORAL MERCANTIL CONTRA CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BASICOS. LA DEMANDA FUE ACEPTADA Y LA CFE YA FUE EMPLAZADA. SOLICITE LA SUSPENSION PROVISIONAL Y EL JUZGADO ME CONTESTO QUE EL MOMENTO OPORTUNO PARA SOLICITARLA ES LA AUDIENCIA ORAL.
MIENTRAS LLEGA LA FECHA DE LA AUDIENCIA ORAL, CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BASICOS ME AMENAZA CON EL CORTE DE ENERGIA ELECTRICA. ELLOS SE BASAN EN UN CONVENIO QUE FIRME COACCIONADO PARA LA RESTITUCION DE LA ENERGÍA ELECTRICA QUE YA ME HANIAN CORTADO. AL EFECTUAR EL PRIMER PAGO DEL CONVENIO, ME RESTITUYERON LA ENERGÍA ELECTRICA. AHORA ME AMENAZAN CON CORTARME LA ENERGÍA ELECTRICA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE PAGO. ¿ QUE RECURSO LEGAL PUEDO REALIZAR?


  • RA14-4
    27/12/19
    13:50:28

    Es viable, pero hay que prepararlo, es decir, solicitar de nueva cuenta la suspensión, por hechos supervivientes y cuando la nieguen o evadan solicitar el amparo y la suspensión de los efectos del acto reclamado, eso funciona, solo tenga esmero en cómo esgrime sus argumentos.

  • RA14-3
    27/12/19
    12:14:36

    LO MAS VIABLE SERÍA UN JUICIO DE AMPARO?

  • RA14-2
    25/12/19
    18:27:23

    AVISO RECIBO QUE CONTIENE LA ORDEN O APERCIBIMIENTO DE CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL COBRO POR ESE SERVICIO. CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMAN AMBOS ACTOS, AQUÉL DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y ÉSTE MERCANTIL, LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN ANTE LA FALTA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN SÓLO CONLLEVAN LA INSUBSISTENCIA DEL PRIMERO, AL NO RESULTARLE APLICABLE AL SEGUNDO EL ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.


    El Pleno Especializado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 1/2016, de la que emanó la jurisprudencia PC.VII.A. J/2 A (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE CONFORME A LA TESIS 2a. XLII/2015 (10a.), DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, TANTO LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADOS POR AQUÉLLA CON LOS USUARIOS, COMO LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS CON MOTIVO DE ESE SUMINISTRO TIENEN NATURALEZA MERCANTIL, NO IMPLICA QUE LOS DEMÁS ACTOS DERIVADOS DE ESE CONTRATO DEBAN TENER LA MISMA NATURALEZA, Y SEAN AJENOS A UN ACTO DE AUTORIDAD, Y QUE POR ELLO SE ACTUALICE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO.", invocó diversas resoluciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionadas con la procedencia del juicio de amparo contra actos de la Comisión Federal de Electricidad y la materia a la que corresponden, en las que, respecto a los actos reclamados en los asuntos en los que aquéllas se emitieron, dicho Pleno precisó, entre otras cosas, que la Segunda Sala determinó que a los consistentes en el indebido cobro del concepto denominado "demanda máxima", incluido en el aviso recibo expedido por las autoridades responsables, así como la restitución total del dinero que por ese concepto se hubiese pagado, les resulta exactamente aplicable la tesis aislada 2a. XLII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES PAGADAS CON MOTIVO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a. CVII/2014 (10a.) (* )]. ", no así a la orden de corte o suspensión del servicio de energía eléctrica, contenida en el aviso recibo emitido por el organismo mencionado, al tratarse de un acto de naturaleza administrativa. Cabe precisar que existen casos en los que, a fin de no dividir la continencia de la causa, aun cuando los actos reclamados, de manera aislada, sean de distinta naturaleza y respecto a alguno de ellos pueda actualizarse una causa de improcedencia, es preferible que se analicen conjuntamente, como ocurre cuando se reclaman en la demanda de amparo actos atribuidos a la Comisión Federal de Electricidad, como son la orden o apercibimiento de corte de suministro de energía eléctrica y el cobro por ese servicio, contenidos en el aviso recibo respectivo, aunque dicha circunstancia en forma alguna desvirtúa la naturaleza de cada uno de ellos. Por otra parte, de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2015 (10a.), de título y subtítulo: "ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS EMITIDOS EN FORMA UNILATERAL.", se colige que, en los casos en los que el acto reclamado, en puridad, no corresponda al concepto de "acto materialmente administrativo", no pueden aplicarse las reglas que en relación con la falta o insuficiente fundamentación y motivación disponen los artículos 117 y 124 de la Ley de Amparo, como ocurre con el cobro del consumo de energía eléctrica, pues aun conteniéndose en el aviso recibo, que también incluye la orden o apercibimiento de corte, dicho cobro no se emite imperativamente por la Comisión Federal de Electricidad, sino con motivo de la contraprestación del suministro de energía eléctrica, derivada del contrato relativo, y su falta de pago, en su caso, puede dar lugar a que la propia comisión ejerza las acciones pertinentes para su cobro ante las instancias competentes, es decir, implica la intervención de otras autoridades; de ahí que a dicho acto de cobro no le resulte aplicable el último párrafo del artículo 124 citado, inherente a que ante la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en la sentencia se estimará que el acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración, pues no debe perderse de vista que la cuantificación que justifica el cobro del consumo de energía eléctrica se genera, en la medida en que el usuario disfrutó de ese servicio, originado por el contrato correspondiente, que es de naturaleza mercantil, y para cuya prestación el suministrador realizó erogaciones que deben serle cubiertas conforme a lo pactado en ese contrato. Por tanto, los efectos de la concesión del amparo ante la falta o insuficiente fundamentación y motivación del aviso recibo, sólo conllevan la insubsistencia del corte de suministro de energía eléctrica y, en relación con el cobro, debe prevenirse a la autoridad para que, al ejercer sus facultades al respecto, no incurra en ese vicio.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.




    Amparo en revisión 166/2017. Pedro López Rivera. 15 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras.
    Amparo en revisión 70/2017. Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Oriente, Zona Veracruz y otro. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Naela Márquez Hernández. Secretario: Luis Enrique Burgos Flores.
    Amparo en revisión 13/2017. Arcadio Cortés Silverio y otro. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
    Amparo en revisión 68/2017. Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Oriente, Zona Veracruz y otro. 12 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Naela Márquez Hernández. Secretario: Luis Enrique Burgos Flores.
    Amparo en revisión 36/2017. Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Oriente, Zona Veracruz y otro. 4 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras.
    Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 1/2016, y las tesis de jurisprudencia y aislada PC.VII.A. J/2 A (10a.), 2a. XLII/2015 (10a.) y 2a./J. 23/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 10 de junio de 2016 a las 10:02 horas, 21 de agosto de 2015 a las 10:10 horas y 27 de marzo de 2015 a las 9:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 31, Tomo III, junio de 2016, páginas 1449 y 1550; 21, Tomo I, agosto de 2015, página 1183; y, 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1239, respectivamente.
    Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de septiembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

  • RA14-1
    25/12/19
    15:01:54

    Salvo mejor opinión de los compañeros coristas, considero que no es propiamente un recurso lo que procede sino solicitar nuevamente la suspensión por causa superviniente, aplicando por analogía lo qué hay de jurisprudencia en materia de amparo.

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