General
Comun
Penal
Administrativo
Civil
Laboral
Tareas
Formatos
Editorial
Directorio
Moneda de Plata
MexicoLegal

Contacta a los mejores abogados

Videos

Cargando...

Publicidad

A-178
13/01/23
13:55:28

Pensión alimenticia para padre

El padre de mi hijo está solicitando pensión alimenticia, deseo saber si mi hijo está obligado a otorgarla. Su padre cumplió con darle su pensión hasta que terminó sus estudios pero fue un padre ausente, ya que no supo nada de él por más de 27 años. El tiene otro hijo y desconozco si le haya solicitado lo mismo, pero, a diferencia de mi hijo, él si vivió toda su vida con él cosa que mi hijo no. Pueden asesorarme por favor e indicarme si tiene o no la obligación mi hijo de proporcionar una pensión a su padre, gracias.


  • RA178-5
    07/02/23
    18:45:13

    Gracias al G.´.A.´.D.´.U.´. por las escuelas patito que nos dan el pan de cada día y la caza de mañana. No se puede abandonar un domicilio de un acreedor alimentista siendo mayor de edad. Claro que el padre tiene todo el derecho de demandar alimentos al hijo y no tiene por qué vivir con él.

  • RA178-4
    04/02/23
    23:09:04

    Si no acredita el abandono, si estará obligado a dar alimentos.

  • RA178-3
    16/01/23
    14:01:35

    Claro que está obligado a ministrar alimentos a su padre.

  • RA178-2
    15/01/23
    22:58:16

    Su consulta es clara en cuanto a que es el padre quien demanda los alimentos al hijo, por lo que es absurdo que un adulto abandone el domicilio del alimentista. Luego entonces el padre sí puede reclamar alimentos al hijo puesto que se presume que los recibió por el simple hecho de estar vivo y y que los reclamó judicialmente. El hijo está obligado a cubrir alimentos al padre sí y sólo sí el acreedor carece de los medios para mantenerse por sí mismo, carece de pensión y posibilidad para trabajar.

  • RA178-1
    15/01/23
    20:49:04

    Si ABANDONO EL HOGAR así como menciona sin justificación, así como que haya dañado psicologicamente al descendiente NO tiene derecho de obtener pensión alimenticia de este.

    Artículo 320 CCF.- Cesa la obligación de dar alimentos:
    I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
    II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
    III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
    IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al
    trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
    V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por
    causas injustificables.

Consultas Similares

    Evitar ser detenido por pago pensión al...

    Tengo una sentencia por pensión alimenticia de una de mis hijas, de 9 años, y por quedarme sin tra...

    Ver Consulta
    Incumplimiento de pensión alimentaria

    Buenos días, Por favor necesito de su conocimiento y asesoría para mi tema. Mi hijo tiene una pens...

    Ver Consulta
    Pensión alimenticia

    Mi sobrino tiene una hija de 7 años y tras el divorcio, llegaron al acuerdo de que pagara una pensi...

    Ver Consulta
    Pension alimenticia

    Como solicitar al padre de mi hijo la penakon para el niño si no tengo contacto con el

    Ver Consulta
    Incumplimiento pensión alimenticia

    Se me otorgó el 25 del sueldo y demás prestaciones del empleo del padre de mis hijas, antes me dep...

    Ver Consulta
Cargando...

Publicidad