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C-326
21/04/21
15:00:15

Asesoría sobre renta de mi propiedad

Hola, tengo mi propiedad dentro de un fraccionamiento campestre privado, es una casa de campo con alberca y la rento para familias solo los fines de semana, hay algunos vecinos que no están de acuerdo con eso, aunque se cumple con el reglamento interno y las medidas necesarias de Seguridad e higiene, pueden prohibirme seguir con eso? Gracias


  • RC326-15
    29/04/21
    21:33:29

    Fe de erratas: Donde dice captura de imagen, debe decir: Capura de Pantalla. Si las necesita me avisa, yo ya las capturé.

  • RC326-14
    29/04/21
    21:21:34

    Perdón se dice captura de imagen.

  • RC326-13
    29/04/21
    20:55:30

    Estimado consultante, Cuando el SAT le audite y le determine un crédito fiscal o denuncie por la evasión fiscal de las rentas por hospedaje, por favor que "Don Justo" se las pague ya que dice que no tiene problema alguno. Haga una copia de imagen de lo publicado.

  • RC326-12
    29/04/21
    20:49:14

    Por cierto, toda vez que los coyotes me han obligado a leer y releer la consulta, me ha quedado claro que el consultante renta la casa, pero la alberca es área común. Aunque no lo dice.

  • RC326-11
    29/04/21
    20:41:34

    Estimado Boomer.

    Usted preguntó sobre las facultades de los vecinos. Su duda está respondida.

    Los temas fiscales o aeroespaciales o gastronómicos que otras personas traen -indebidamente- a colación, no forman parte de su duda y puede, tranquilamente pasarlos por alto.

  • RC326-10
    29/04/21
    20:35:56

    Otro que ni idea tiene de lo que son los Criterios no Vinculativos publicados por el Sat, pero nomás habla de ardido y nomás copia y pega porque carece de capacidad creativa.

  • RC326-9
    29/04/21
    20:18:53

    Registro digital: 219650
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Octava Época
    Materia(s): Civil
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
    Tomo IX, Abril de 1992, página 461
    Tipo: Aislada
    CONDOMINIO, COBRO JUDICIAL DE RENTAS DE INMUEBLE SUJETO AL REGIMEN DE. ES AJENO A LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE CONDOMINOS Y DEL ADMINISTRADOR.

    Las atribuciones conferidas a la asamblea de condóminos y al administrador de un condominio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 al 31 y 33 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, sólo se refieren a cuestiones inherentes al condominio y a los condóminos, pero no a las relaciones contractuales que lleven a cabo dichos condóminos con terceros, cuando como en el caso se haya celebrado un contrato de arrendamiento; sin que del instrumento notarial que se acompañó al escrito de demanda aparezca que se hayan conferido facultades específicas al administrador o a la asamblea de condóminos en cuanto al cobro judicial de pensiones rentísticas derivadas de un contrato arrendaticio, lo cual, además, resultaría contrario a la citada ley.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 7139/91. Asamblea de Condóminos del Edificio Moritz. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.

  • RC326-8
    29/04/21
    20:03:02

    No corra contador. Usted dijo que desconozco la calidad en la que el consultante tributa. Yo le respondo que la tributación no es a capricho del contribuyente sino del hecho generador. En fin corre el que carece de calidad de abogado e interviene en foros exclusivos para abogados. Pero avísenos hasta donde llega en su carrera, sólo por curiosidad.

  • RC326-7
    29/04/21
    19:51:11

    Con esto cierro este capítulo, RobertoScout, insisto descalificas al consultante, el cual en ningún momento menciono el hecho de ESTAR O NO dado de alta en el régimen de arrendamiento, ESA NO FUE LA CONSULTA.
    Si el consultante esta dado de alta en el régimen fiscal, por supuesto que conoce TODAS sus obligaciones fiscales, no veo la necesidad de recordarlas.
    Seamos objetivos sobre la consulta real.

    Saludos a todos

  • RC326-6
    29/04/21
    18:03:14

    Explicado lo anterior estimado consultante, y tal vez al contador que intervino. No me dirijo al "abogado" porque me queda claro que de la jerga fiscal no conoce nada. Le explico que Usted como arrendador de una casa con alberca los fines de semana, que está obligado a declarar y pagar el ISR e IVA por el hecho generador y fuente de riqueza en el territorio nacional por concepto de arrendamiento por hospedaje, por lo que conforme a los Criterios no Vinculatorios que publica el SAT en el Diario Oficial de la Federación como Miscelanea Fiscal, y con el objeto de que no caiga en irregularidades, debe presentar su declaración de ISR como ingreso acumulable por concepto de arrendamiento de HOSPEDAJE. Así o más claro.

  • RC326-5
    29/04/21
    16:31:35

    Ahora que ya apareció un contador, seguramente sabrá lo que son los Criterios No Vinculativos. La idea detrás de los criterios no vinculativos es desincentivar a los contribuyentes de cometer prácticas indebidas. Para ellos, no hay ninguna obligación, pero para los contadores públicos registrados, el procedimiento es diferente.

    Los contadores también pueden hacer uso de los criterios no vinculativos, pero deben revelarlos en los dictámenes fiscales o pueden ser sancionados. Es decir, pueden utilizarlos en su contabilidad, pero deben avisar a las autoridades. Le explico: La calidad de arrendador no lo hace la declaración de los particulares, sino la actividad que realiza, lo que se conoce como hecho generador y como claramente lo señala en su consulta, Usted renta un inmueble los fines de semana, luego entonces el hecho generador que realiza es una fuente de riqueza y por lo tanto está obligado al pago tanto del ISR y el IVA por ese concepto. Aunque Usted no aclare su calidad de arrendador, su actividad sí lo convierte en arrendador y le obliga a cumplir con las obligaciones fiscales señaladas, cosa que no aclara en su consulta, por lo que hay una presunción de competencia desleal.

  • RC326-4
    28/04/21
    12:57:09

    Estimado Boomer
    Con atención veo las respuestas de los 2 abogados, le doy mi opinión como contador ya que se mencionó al SAT
    Uno de los abogados habla sobre régimen de arrendamiento, descalificando en primera instancia si usted se encuentra inscrito en ese régimen ante e SAT, e inclusive habla de competencia desleal, insisto sin conocer si usted se encuentra inscrito en ese régimen.
    En mi punto de vista y con todo respeto, pareciera que este abogado perdió la objetividad de su pregunta
    Viendo su pregunta con ojos de contador le diría que se me hace acertada la respuesta del abogado que se hace llamar don justo

    Saludos y suerte en su decisión

  • RC326-3
    28/04/21
    10:49:03

    Le reitero con toda seguridad que, como propietario, tiene todo el derecho de rentar la alberca de su propiedad con las únicas restricciones estipuladas en la escritura de condominio.

  • RC326-2
    27/04/21
    21:24:58

    Los coyotes abundan en todas partes, en las afueras de Tribunales e incluso en foros como este y opinan sin conocer la materia. Si Usted está arrendando un bien inmueble a familias para vacaciones los fines de semana, aún siendo el propietario del bien ya sea bajo el régimen de condominio o no, Usted está realizando competencia desleal, ya que compite con hoteleros, hostales, cabañas de descanso y otros similares de la zona que sí pagan el impuesto sobre nóminas y el impuesto sobre hospedaje y que sí están registrados ante el SAT con dichas obligaciones y otras, y claro está que los vecinos, ya sean condóminos o no, tienen todo el derecho de denunciarlo por esa competencia desleal ante el SAT o bien los hoteleros de la zona en que renta compitiendo deslealmente. Claro que para conocer eso no basta tener una cédula aunque diga "abogado", se necesita estudiar.

  • RC326-1
    21/04/21
    22:36:08

    Lo único que pueden “prohibirle” sus vecinos -asumo condóminos- es que sus arrendadores hagan uso indebido de las áreas de uso común, pero si las instalaciones que renta son de su exclusiva propiedad, usted tiene todas las facultades de dueño, a menos que otra cosa conste en su escritura de propiedad.

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