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C-97
20/07/20
18:16:23

cambio de regimen matrimonial san luis potosi

buenas noches, hace un tiempo tenemos la idea de construir nuestra casa por medio de crédito infonavit, recientemente mi madre me dono un terreno para ello, sin embargo el crédito es de mi esposa, y en infonavit nos piden que el matrimonio sea por sociedad conyugal, sin embargo aquí en san luis potosí me comentan que el régimen forzoso es por vienes separados, que en ese caso tendriamos que haber hecho un acta constitutiva de la sociedad y después de 6 meses casarnos por ese régimen para que pueda ser valido, sin embargo y aunque especificamos que queríamos casarnos por sociedad conyugal nos dijeron que si se podía y ya después de firmar cuando checamos el acta nos dicen que no, que no se puede que en san luis es por separación de vienes, ahora queremos cambiar ese régimen o saber que podemos hacer o presentar en infonavit para poder utilizar el crédito para construir, ya que para crear la sociedad conyugal nos piden que declaremos o demos de alta nuestros vienes cosa que pues no tenemos salvo el terreno a mi nombre, por el cual ya pagamos una donación de 20mil mxn, mi esposa no tiene nada y que según nos cobraran de acuerdo al monto de avaluó de los vienes que poseamos, un ejemplo que si entre ambos juntamos un monto de 400mil mxn nos cobraran al rededor de 35mil mas o menos, pero como repito no tenemos nada, y si solicitamos el préstamo es por que tampoco tenemos el dinero para estar pagando esas cantidades. ojala nos puedan orientar con algún recurso legal o asesoría para estos casos, en verdad me parece ilógico que sean así las leyes, o si podríamos cambiar el régimen en algún estado donde no salga tan caro no se algo por favor.
de antemano garcías por su atención y quedo a la espera de alguna respuesta.


  • RC97-2
    21/07/20
    01:49:37

    Complemento respuesta anterior:

    Si los cónyuges deciden ajustar su régimen matrimonial al de sociedad conyugal con posterioridad a la celebración del matrimonio, deberán solicitar autorización judicial para hacerlo, y una vez que quede debidamente constituido e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, la autoridad judicial lo hará del conocimiento de la o el Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el
    matrimonio, para que haga las anotaciones correspondientes y hechas éstas surta efectos.

  • RC97-1
    21/07/20
    01:47:26

    Estimado amigo, alguien la ha dado información inexacta.

    El Código Familiar de SLP establece tanto la figura de la Sociedad Conyugal como la de Separación de bienes. Le transcribo conducente:

    ARTICULO 40. Se reconocen dos regímenes matrimoniales con relación a los bienes de los
    cónyuges, que son:

    I. Sociedad conyugal, y

    II. Separación de bienes.

    ARTICULO 41. En la sociedad conyugal los contrayentes determinarán en forma clara y precisa, los bienes que cada uno aporta a esa sociedad, estando facultados para incluir los muebles, inmuebles, efectos de comercio, industriales, acciones, salarios, sueldos, honorarios y gananciales que obtuvieran por servicios personales, por el desempeño de un empleo o ejercicio de una profesión, o de un comercio o industria, la persona o personas que la administrará, la forma de administrarla, las facultades con que cuente el administrador, y el reparto de las utilidades que se
    obtengan.
    ARTICULO 42. En el régimen de separación de bienes los cónyuges al celebrar el matrimonio, conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenezcan y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de esos bienes serán de su exclusiva propiedad, así como también serán propios de cada uno de los consortes, los salarios, sueldos, honorarios y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o ejercicio de
    una profesión, o en un comercio o industria.
    ARTICULO 43. Las o los oficiales del Registro Civil, al recibir la solicitud de matrimonio, deberán informar ampliamente a los solicitantes, de las dos formas de régimen de bienes a las que se refieren los artículo anteriores, para que ellos de una forma razonada y expresa manifiesten su voluntad; en caso de que los interesados tengan dudas, o no se pongan de acuerdo en el régimen al cual se sujetará su matrimonio, se tendrá por celebrado bajo el régimen de separación de bienes
    y así se hará constar en el acta respectiva.
    ARTICULO 44. La sociedad conyugal se podrá celebrar al momento de contraer matrimonio, o
    posteriormente.
    Para el caso de que los interesados decidan contraer matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, después de presentar la solicitud y antes de celebrarse el matrimonio, presentarán ante la o el Oficial del Registro Civil, el documento público en el que quedó asentada dicha modalidad, y una vez que se celebre el matrimonio surtirá efectos esa sociedad conyugal, es responsabilidad del Fedatario que ese documento se ajuste a derecho, y se inscriba debidamente ante el Registro
    Público de la Propiedad y del Comercio.

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