Estimado amigo, alguien la ha dado información inexacta.
El Código Familiar de SLP establece tanto la figura de la Sociedad Conyugal como la de Separación de bienes. Le transcribo conducente:
ARTICULO 40. Se reconocen dos regímenes matrimoniales con relación a los bienes de los
cónyuges, que son:
I. Sociedad conyugal, y
II. Separación de bienes.
ARTICULO 41. En la sociedad conyugal los contrayentes determinarán en forma clara y precisa, los bienes que cada uno aporta a esa sociedad, estando facultados para incluir los muebles, inmuebles, efectos de comercio, industriales, acciones, salarios, sueldos, honorarios y gananciales que obtuvieran por servicios personales, por el desempeño de un empleo o ejercicio de una profesión, o de un comercio o industria, la persona o personas que la administrará, la forma de administrarla, las facultades con que cuente el administrador, y el reparto de las utilidades que se
obtengan.
ARTICULO 42. En el régimen de separación de bienes los cónyuges al celebrar el matrimonio, conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenezcan y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de esos bienes serán de su exclusiva propiedad, así como también serán propios de cada uno de los consortes, los salarios, sueldos, honorarios y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o ejercicio de
una profesión, o en un comercio o industria.
ARTICULO 43. Las o los oficiales del Registro Civil, al recibir la solicitud de matrimonio, deberán informar ampliamente a los solicitantes, de las dos formas de régimen de bienes a las que se refieren los artículo anteriores, para que ellos de una forma razonada y expresa manifiesten su voluntad; en caso de que los interesados tengan dudas, o no se pongan de acuerdo en el régimen al cual se sujetará su matrimonio, se tendrá por celebrado bajo el régimen de separación de bienes
y así se hará constar en el acta respectiva.
ARTICULO 44. La sociedad conyugal se podrá celebrar al momento de contraer matrimonio, o
posteriormente.
Para el caso de que los interesados decidan contraer matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, después de presentar la solicitud y antes de celebrarse el matrimonio, presentarán ante la o el Oficial del Registro Civil, el documento público en el que quedó asentada dicha modalidad, y una vez que se celebre el matrimonio surtirá efectos esa sociedad conyugal, es responsabilidad del Fedatario que ese documento se ajuste a derecho, y se inscriba debidamente ante el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio.