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C-111
06/08/20
06:19:03

¿Cómo puedo citar artículos de periódicos digitales si no tengo permiso expreso de las fuentes?

Buenas tardes,
Estoy escribiendo un libro para publicarlo yo mismo y necesito usar docenas de citas de artículos de periódicos y revistas en línea. La mayoría dicen derechos reservados. He tratado de solicitar permiso vía correo electrónico y telefónico, pero muy pocos me han respondido. En mi libro no utilizo citas textuales, reproducciones o parafraseo. Utilizo mi propia redacción y pongo como cita un artículo en el cuál el lector pueda corroborar que lo que estoy escribiendo es cierto, así que habrá algunas coincidencias. Mis consultas son
1. ¿Necesito el permiso expreso de la fuente aunque no copie o cite textualmente su texto?
2. ¿Qué pasa si no contestan a mis correos y solicitudes? Todos los artículos de los que quiero citar están en línea.
3. La falta de respuesta ¿puede tomarse como afirmativa ficta?
4. En caso de que me demanden, ¿Los correos repetidos a las fuentes pueden usarse como prueba de que traté de comunicarme con ellos para solicitar el permiso?
Trato de sustituir artículos para usar aquellos que se pueden citar sin problema o por algunos de las fuentes que sí me han autorizado, pero frecuentemente no encuentro artículos similares. Agradeceré mucho su asesoría


  • RC111-6
    10/08/20
    21:56:15

    Usted debe estar 100% tranquilo, lo que dice que está haciendo es perfectamente apegado a derecho. Por otra parte, México si ha suscrito convenios internacionales en materia autoral, puede consultarlos en: https://www.indautor.gob.mx/documentos/publicaciones/4b.pdf

  • RC111-5
    10/08/20
    15:05:15

    Muchas gracias,
    Me deja usted bastante más tranquilo sobre todo con las citas de publicaciones mexicanas.

    Ahora bien, si no es un abuso de su tiempo y paciencia, quisiera preguntarle acerca de medios extranjeros como The New York Times, El País o la BBC. Hasta donde yo sé no tenemos ningún tratado en esta materia con medios extranjeros. Lo que estoy escribiendo por el momento es un texto en inglés para publicarse fuera de México y después publicarse en español en México.

    En este contexto, las publicaciones extranjeras en general (las grandes e importantes) no me han dado permiso de citarlas aún con el mismo formato de cita que no reproduce o parafrasea su texto y está la amenaza de un cobro o una demanda. 2 preguntas:

    1. ¿Puedo usar las citas de medios extranjeros para mi publicación en México como lo puedo hacer con las mexicanas?
    2. En su experiencia, ¿realmente me pueden cobrar o demandar en el extranjero por citarlas en mi bibliografía aunque mi nota de cita o pie de pagina no reproduzca o haga uso del parafraseo? Obviamente habrá alguna coincidencia porque uso la cita para que el lector potencial pueda corroborar con lo que digo en mi texto.

    Le agradezco el tiempo que me ha dedicado y la información valiosa que me ha proporcionado.
    Atentamente,

    LC

  • RC111-4
    09/08/20
    10:34:58

    Efectivamente, la fracción a que se refiere, dice REPRODUCCION, y usted no va a reproducir obras, solo citarlas.

    Solamente porque a veces me gusta llevar las cosas al extremo, en aras de claridad y de cierto humor utilizo un argumento que es válido y se llama de reducción al absurdo.

    Si la Ley no permitiese hacer citas de obras protegidas, serían ilegales las citas bibliográficas. Ninguna publicación podría hacer referencia a CIEN AÑOS DE SOLEDAD, LA JAULA DE LAS LOCAS, LA IMPORTANCIA DE LLAMARSE ERNESTO, o ninguna otra obra protegida y ni siquiera las noticias periodísticas, lo cual es ilógico, porque la Ley Federal del Derecho de Autor, busca es proteger a los autores, no eliminar la cultura así que una norma legal siempre debe interpretarse dentro de su contexto y nunca se admite que su conclusión lleve al absurdo.

    Si algo tienen que celebrar los periódicos es que sean citados ya que de eso depende su penetración y en cierta medida su prestigio. No tienen derecho a oponerse a las citas de su contenido –la ley las permite– pero si lo hicieran, les resultaría contraproducente, pues perderían presencia.

    Espero que esto termine de darla tranquilidad.

  • RC111-3
    07/08/20
    14:08:39

    Muchísimas grandes Licenciado(a),

    Me queda un poco la duda en cuanto a la fracción II del artículo 148 toda vez que la mayoría de las publicaciones tienen el lema de todos los derechos reservados u otro como copyright o alusiones al derecho de autor y propiedad intelectual aunque no hay ninguna especificación directa a que derechos se refiere.

    Ahora bien, como puse en la consulta original, en ningún momento reproduzco o simulo que mi texto sea distinto, pero esencialmente duplique o copie la obra original. Como lo comente en la consulta original mi redacción es propia y distinta a la de la fuente, pero si habrá elementos como acontecimientos, dichos o números que sean los mismos que en el artículo o ensayo original por tratarse del mismo tema.

    Le agradeceré que me corrija si me equivoco, pero me quedo con la impresión de que puedo citar siempre y cuando no copie o reproduzca. Así mismo, le agradeceré me indique si en su opinión o experiencia el lema de Todos los derechos reservados no me sacan de la protteción del artículo 148 de la Ley.

    Le agradezco mucho su asesoría y estoy a sus órdenes.

    Atentamente,

    LC

  • RC111-2
    07/08/20
    13:32:30

    Como puede ver, hay casos en que puede citar expresamente esos artículos sin necesidad del consentimiento expreso... pero solo por dejar mas claramente contestada su consulta: La afirmativa ficta es una figura del derecho administrativo que no aplica entre particulares.

    Lo cual no le afecta para nada en sus pretensiones de publicar como quedó resuelto.

  • RC111-1
    07/08/20
    13:30:15

    No se preocupe.

    Existen casos en que la Ley Federal del Derecho de autor le permite expresamente hacer referencia a obras y artículos sin necesidad de solicitar permiso del autor, le dejo el fundamento:

    Capítulo II
    De la Limitación a los Derechos Patrimoniales

    Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:

    I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;

    II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;

    III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística;
    IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso
    personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.

    Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;

    V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;

    VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo;
    Fracción reformada DOF 17-03-2015

    VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos; y
    Fracción reformada DOF 17-03-2015

    VIII. Publicación y representación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.

    Las entidades autorizadas o reconocidas podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción, bajo los términos de los tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos, para el intercambio transfronterizo de ejemplares en formatos accesibles, incluida su importación.

    Artículo 149.- Podrán realizarse sin autorización:

    I. La utilización de obras literarias y artísticas en tiendas o establecimientos abiertos al público, que comercien ejemplares de dichas obras, siempre y cuando no hayan cargos de admisión y que dicha utilización no trascienda el lugar en donde la venta se realiza y tenga como propósito único el de promover la venta de ejemplares de las obras, y
    II. La grabación efímera, sujetándose a las siguientes condiciones:
    a) La transmisión deberá efectuarse dentro del plazo que al efecto se convenga;
    b) No debe realizarse con motivo de la grabación, ninguna emisión o comunicación concomitante o simultánea, y
    c) La grabación sólo dará derecho a una sola emisión.
    La grabación y fijación de la imagen y el sonido realizada en las condiciones que antes se mencionan,
    no obligará a ningún pago adicional distinto del que corresponde por el uso de las obras.
    Las disposiciones de esta fracción no se aplicarán en caso de que los autores o los artistas tengan celebrado convenio de carácter oneroso que autorice las emisiones posteriores.
    Artículo 150.- No se causarán regalías por ejecución pública cuando concurran de manera conjunta las siguientes circunstancias:
    I. Que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados;
    II. No se efectúe un cobro para ver u oír la transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios;
    III. No se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro, y
    IV. El receptor sea un causante menor o una microindustria.
    Artículo 151.- No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:
    I. No se persiga un beneficio económico directo;
    II. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad;
    III. Sea con fines de enseñanza o investigación científica, o
    IV. Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la presente Ley.

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