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C-164
05/10/20
06:36:15

Convenio de Permanencia - Obligatoriedad

La organización en la que trabajo me hizo tomar un curso externo de capacitación. Recientemente me enviaron un documento en el que indican que tengo que permanecer un año en la compañía, y si no lo hago dice «la falta de cumplimiento de este Convenio complementario obligará al EMPLEADO a la responsabilidad civil que este genere».
• ¿Qué clase de medidas pueden tomar si firmo esto e incumplo me contratan en otro lado?
• ¿Hay relevancia en la penalización si firmo o no?
• Si no firmo, entiendo que no es una causal de recisión de contrato no esperaría que no firmar contratos complementarios implique despido justificado. ¿Es correcto?


  • RC164-2
    06/10/20
    20:53:25

    El principal efecto jurídico del convenio es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea imposible, por lo tanto, no lo puede obligar a firmar ese contrato de obligatoriedad, si faltare su voluntad, pero si tendrá que reembolsar el gasto de su empleador utilizado en su capacitación.

  • RC164-1
    05/10/20
    14:04:50

    Vamos a empezar por el fundamento constitucional:

    El Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone:

    –El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
    La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona._

    Como puede ver, se trata de una disposición _protectora_ del trabajador.

    La responsabilidad civil a que se refiere este artículo, es la misma que le están solicitando que firme, pero ahora vamos a pensar en la ratio legis.

    Su patrón va a invertir en su educación _su educación de Usted– una cantidad de dinero y tiempo y es lógico que espera recuperar su inversión contando con el trabajo de Usted que, se asume, será de mejor calidad una vez que haya tomado el curso que su patrón va a costear, pero, si en lugar de trabajar para ese patrón, por lo menos el año que la constitución establece, Usted decide aprovechar esos conocimientos para contratarse con otra empresa que le ofrezca mas _porque ahora su trabajo estará mayormente calificado gracias al curso recibido, esa segunda empresa está aprovechando un costo que asumió su actual patrón y usted estaría cometiendo una deslealtad al –tomar– ese conocimiento que ya será suyo de manera irrevocable, pero sin dar a la empresa que lo pagó la oportunidad de recuperar su inversión.

    Se ve claramente que su actual patrón confía en usted lo suficiente para invertir en su mayor capacitación y es absolutamente lógico y natural que quiera recibir de Usted la seguridad de que, luego de costear ese capacitación, seguirá trabajando para él lo suficiente para recuperar lo invertido.

    Si yo estuviera en recursos humanos o en le jurídico de esa empresa, y Usted manifestase que no quiere comprometerse a seguir trabajando luego de haber tomado el curso pensaría que lo que quiere es aprovechar esa educación para cotizarse mas alto ante otros patrones, que pueden ser incluso de la competencia... y aconsejaría no pagarle ese curso porque ya de antemano está renuente a cumplir lo que le corresponde en reciprocidad y estricto derecho.

    Si me pregunta cuales son las consecuencias civiles a que se enfrentaría le diría que como mínimo el DOBLE DEL COSTO DEL CURSO, es decir, deberá reembolsar lo que se invirtió en su educación y una cantidad igual para educar a otro trabajador que lo reemplace, esto último, para compensar el tiempo perdido.

    Lo que su patrón busca en realidad es LEALTAD.

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