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C-576
10/04/23
18:42:16

Mi arrendador murió y sus hijos me quieren sacar de la casa.

Hola, buenas tardes, mi nombre es Alan y soy estudiante de derecho, espero puedan brindarme información al respecto del tema, de antemano gracias.
Hace unos días un amigo me comentó esta situción, mencionó que los hijos del arrendador con el cual celebró el contrato de arrendamiento desafortunadamente falleció, y los hijos se presentarón en primer lugar para cobrarle la renta, y para aumentar el monto de la misma, despues le dieron tiempo para salirse del inmueble, y fue cuando me solicitó ayuda, mi duda es, ¿En qué momento lo pueden sacar del inmueble? Tengo entendido que primero debe llevarse a cabo el juicio sucesorio intestamentariotestamentario en su respectivo caso, y nombrarse un alvacea para que éste pueda llevar a cabo la administración de los bienes del padre.


  • RC576-5
    10/04/23
    22:02:13

    Como abogado de la sucesión dos años.

  • RC576-4
    10/04/23
    21:32:55

    Pero si fuera el abogado del Albacea, lo desalojo en nueve meses.

  • RC576-3
    10/04/23
    21:25:48

    Mientras siga cumpliendo con el pago de la renta no le pueden desahuciar. Si los herederos no se ponen de acuerdo mientras sigue pagando la renta no pueden lanzarlo y si no le reciben las rentas entonces las consigna ante el Juzgado y no lo pueden sacar. Por otra parte no pueden vender el inmueble si antes no le ofrecen el derecho del tanto. Si fuera yo el abogado del arrendatario unos veinte años.

  • RC576-2
    10/04/23
    20:55:10

    Muchisímas gracias Lic. OCHOA-DONIS-SC, agradezco su respuesta y contribución, en verdad me ayudó mucho, no solamente para realizar mi tarea, sino para tener la certeza de que mi conclusión era acertada y complementarla aún más; así mismo me disculpo por las faltas ortograficas. Tengo otra duda, espero y pueda guiarme para encontrar la respuesta: En caso de que se nombre el albacea y no se convenga una venta del inmueble, ¿Por qué medios pueden desalojar a mi cliente del inmueble? Tengo entendido que es bajo una orden judicial de desalojo. ¿Cómo nos podríamos amparar ante eso? y finalmente ¿cuantó tiempo tiene mi cliente desués de ser notificado para deshabitar el inmueble? Según yo son de 10 a 15 días minimo. Nos encontramos en el Estado de México.

  • RC576-1
    10/04/23
    20:35:31

    Como es estudiante y al menos se preocupó por dar una opinión con sentido jurídico y no sólo esperar a que le hagan la tarea, entonces le contesto diciendo que es correcta su conclusión lógica jurídica. Es el albacea el único que le puede solicitar el inmueble. Pero lo más importante es saber que la muerte del arrendador no extingue el contrato de arrendamiento de las misma forma en que la muerte no extingue obligaciones, sólo la persecución de delitos, razón por la que no le pueden obligar a entregar el inmueble mientras el contrato esté vigente y se cumpla con las obligaciones pactadas como es el pago.

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