General
Comun
Penal
Administrativo
Civil
Laboral
Tareas
Formatos
Editorial
Directorio
Moneda de Plata
MexicoLegal

Contacta a los mejores abogados

Videos

Cargando...

Publicidad

C-716
14/08/24
16:18:20

Mi suegra falleció intestada, ¿que sigue, que hacer?

Duda, mis suegros se casaron por bienes mancomunados, luego, se separaron pero nunca hubo un divorcio, lo que si llevaron a cabo fue un juicio de separación de bienes, en esa separción de bienes, mi suegro acordó dejarle la propiedad en donde vivió mi suegra hasta hace poco que ella falleció, mi suegra nunca protocolizo el acuerdo, y por lo tanto, la propiedad nunca fue escriturada a su nombre, es decir, la escritura aun está a nombre de mi suegro, mi suegro aparece como el dueño en el registro publico de la propiedad. Mi suegra falleció intestada, sus hijas no tienen interes en quedarse con la casa en donde vivió su mamá, pero, si mantienen relación con su papá, ¿Cual es el procedimeinto juridico recomendable para que ellas puedan vender la propiedad? ya que, entiendo que el camino es el juicio sucesorio, pero, eso las llevaría a tener que escriturar a su nombre, para luego vender, lo cual es costoso. Por otro lado, les han sugerido que como herederas renuncien al acuerdo del juicio de separación de bienes de sus padres, de manera que vuelva a quedar como dueño su papá, y luego, él, les otorgue un poder notarial para que ellas puedan vender la propiedad ¿esto es posible? Agradecería que alguien me pudiera orientar al repecto.


  • RC716-9
    30/08/24
    16:51:23

    Me quedo tranquilo, agradezco mucho la información.

  • RC716-8
    29/08/24
    23:41:19

    La asesoría es correcta. Confíe.

  • RC716-7
    29/08/24
    17:19:03

    Le reitero, como no se inscribió nada del juicio, este solo afecta a las partes y sus causahabientes. El su caso, sus padres, pero como su madre ya falleció, solo quedan sus causahabientes, o sea sus herederos… Ustedes, así que si están de acuerdo en como proceder no hay nada de ilegal ni indebido en hacerlo como desean; se trata de derechos patrimoniales de los que pueden disponer libremente.

    A mayor abultamiento: Ustedes se preocupan porque "saben" que hubo un juicio de separación de bienes, pero si no lo "supieran" y simplemente le piden a su padre que se actúe conforme a los datos registrales, no están haciendo nada reprochable, en conclusión, y con toda tranquilidad de conciencia y legalidad, procedan como si no supieran de ese juicio que a nadie perjudican con ello, Ustedes son las únicas personas a quienes incumbe la propiedad.

    Saludos.

  • RC716-6
    29/08/24
    12:29:12

    Gracias de nuevo, y disculpe mi ignorancia, pero, pensaba que al haber un juicio de separación de bienes, en donde mi suegro cedió a mi suegra el inmueble, y bajo esta circustancia mi suegro, a pesar de que la escritura está a su nombre, ya no tenía la facultad para otorgar un poder legal debido al juicio de separación de bienes. Y también así lo cree mi suegro ya que sus hijas le pidieron que les otorgara el poder legal y les dijo que no podía porque ya lo habia cedido a su mamá en el juicio de separación de bienes y no quería terner problemas legales. Gracias de Nuevo.

  • RC716-5
    29/08/24
    10:16:23

    No es necesario hacer eso.

    Si en escrituras y ante el RPPC el único dueño es el papá; perdone, pero la respuesta es literal: él es el único dueño y puede disponer del bien como quiera, incluso para heredarlo.

    No se complique la vida.

  • RC716-4
    27/08/24
    12:21:08

    Nuevamente agradezco el tiempo tomado para responder, aunque en este caso, mi esposa y mi cuñada, al haber fallecido su mamá (mi suegra) intestada, y el inmueble está a nombre de su papá (mi suegro) en la escritura y en el RPPC, y tomando en cuenta que ellas tiene buena relación con su papá, ellas buscan anular el acuerdo de separación de bienes, en donde su papá le cedió el inmueble a su mamá, de manera que su papá vuelva a quedar como dueño, y él pueda otorgarles un poder legal para venderlo, evitando el juicio sucesorio, por tiempo y costo ¿es posible anular ese acuerdo de separación de bienes entre sus padres por sus hijas?, que, ahora serían las que heredarían lo que su papá le cedió a su mamá, pero que nuncasu mamá escrituro a su nombre.

    Agradezco de antemato el tiempo tomado para responder.

  • RC716-3
    22/08/24
    21:24:59

    Es necesario porque como en el RPPC no está inscrita la traslación de dominio, para terceros no surte efectos y; por ende, el que aparece como dueño puede vender sin que esa venta pueda invalidarse contra el comprador de manera muy sencilla.

    Le dejo una jurisprudencia al caso:

    Registro digital: 2004657
    Instancia: Primera Sala
    Décima Época
    Materia(s): Civil
    Tesis: 1a./J. 82/2013 (10a.)
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
    Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2, página 951
    Tipo: Jurisprudencia
    CAUSAHABIENCIA. NO EXISTE ENTRE QUIEN ADQUIERE UN DERECHO DE PROPIEDAD DEL TITULAR REGISTRAL Y LOS TITULARES REGISTRALES ANTERIORES AL VENDEDOR, SI SE TRATA DE COMPRAVENTAS DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE EL ADQUIRENTE SEA EN AUTOMÁTICO TERCERO DE BUENA FE REGISTRAL.

    La "causahabiencia" es la sustitución de la persona de quien directamente emana el negocio jurídico, por otra que queda ligada por los efectos de dicho negocio como si personalmente hubiese intervenido en la formación de la relación jurídica que le dio origen. Por virtud de la causahabiencia, el concepto de "parte" de un negocio jurídico se extiende a la persona que sustituye al causante, de manera que no se le puede tener como tercero, a pesar de no haber intervenido para nada en la celebración del mismo. En esa tesitura, el causahabiente se integra a la relación jurídica original, por virtud de la cual, una de las partes puede exigir a la otra el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Sin embargo, una vez agotadas las obligaciones asumidas por las partes, el contrato se termina, debido a que se cumplió con su objeto. De manera que la causahabiencia sólo puede tener lugar mientras continúa vigente la relación jurídica en la cual el causahabiente se sustituye, puesto que no es posible que un tercero se integre como parte a un acto jurídico que ha cesado. Ahora bien, el contrato de compraventa es por regla general "de ejecución instantánea", porque las prestaciones de las partes se ejecutan en un solo momento. Salvo cuando se celebre con reserva de dominio, o se pacte el pago del precio a plazos, por regla general, las obligaciones derivadas del contrato de compraventa se agotan en el momento en que la misma se celebra. De manera que en la compraventa de ejecución instantánea no hay un acto jurídico en el cual un tercero pueda sustituirse en calidad de causahabiente. Sostener lo contrario, implicaría que toda persona que adquiera la propiedad de un bien resulta ser causahabiente del primer titular. El causahabiente a título particular se coloca en la situación jurídica que tenía su causante en relación con un acto jurídico concreto, en el cual lo sustituye, de manera que se integra a una relación jurídica determinada, para asumir las obligaciones derivadas de esa relación jurídica exclusivamente; mas no puede atribuírsele la obligación de cumplir con las obligaciones que hayan asumido terceros con quienes no tiene vínculo jurídico alguno. No obstante, el hecho de que no exista la causahabiencia aducida, y por lo tanto, no se pueda ejercitar una acción personal, no quiere decir que el tercero adquirente resulte ser, en automático, un tercero de buena fe registral, puesto que sólo puede tener dicho carácter quien: (a) haya adquirido un derecho real sobre el inmueble de que se trate de quien aparece como titular registral, por virtud de un acto jurídico que se presuma válido al momento de la adquisición o de una resolución judicial; (b) haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad a su favor el derecho real adquirido; (c) haya adquirido a título oneroso, entendiendo por tal, que debe existir una proporción razonable entre el valor de la cosa y el precio o contraprestación pagado por ella; y, (d) siempre y cuando no haya pruebas suficientes de su conocimiento respecto de los vicios del título de su vendedor, en su caso, o éstos no se desprendan claramente del propio Registro Público de la Propiedad. Cuestiones que el juzgador debe valorar en cada caso concreto para determinar si el tercero es de buena fe registral o no, pues la ausencia de buena fe del tercero adquirente no se debe a que sea causahabiente de los titulares anteriores a su vendedor, sino a que no puede aducir desconocimiento de los vicios de su título.

    Contradicción de tesis 160/2013. Suscitada entre el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 19 de junio de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

    Tesis de jurisprudencia 82/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de agosto de dos mil trece.

  • RC716-2
    22/08/24
    17:14:45

    Muchas gracias por tomarse el tiempo para responder, aunque, me queda la duda, del porque es necesario apurarle con el trámite, una disculpa, pero, no entiendo exactamente el motivo, debido a que quizas es muy tecnica la respuesta. Gracias

  • RC716-1
    19/08/24
    22:37:08

    Denuncie el intestado y ya nombrado el albacea a el corresponderá ejercer las acciones correspondientes, pero apúrese porque a falta de registro en el RPPC ante terceros no se puede hacer valer nada sino hasta que exista una anotación preventiva.

Consultas Similares

    Adoptar o ser tutor de un menor de edad

    Buen dia, Mi pregunta es referente a la posibilidades que existen hacernos cargo legalmente de mi...

    Ver Consulta
    Puedo regresar a mi casa

    Muy buenos días Mi duda es yo viví durante 16 años en una casa con mi marido, esa casa está a ...

    Ver Consulta
    Casa intestada

    Hace unos años falleció mi abuela, tiene 3 hijos hombres y 1 mujer que es mi madre, ella me dejó ...

    Ver Consulta
    Herederos recíprocos, si uno muere ante...

    Hola, Agradezco de antemano la atención que puedan brindar a esta consulta. Mi madre falleció hace...

    Ver Consulta
    Duda en materia sucesoria

    Buenas tardes. Soy del estado de Veracruz y estoy estudiando derecho y tengo una duda en una cuesti...

    Ver Consulta
Cargando...

Publicidad