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C-134
01/10/21
08:56:33

Cambio de Razón Social

La empresa donde laboro como empleado de contrato individual, en el mes de julio cambió de Razón Social. Nos respetaron todas las prestaciones que teníamos antigüedad también, tengo entendido que al cambiar la Razón Social de la empresa se debió de firmar un nuevo contrato.
pregunta es si debimos firmar un contrato nuevo.


  • RL134-4
    07/10/21
    12:31:34

    De hecho si se debe firmar un nuevo contrato, porque es distinta la persona moral y eso puede afectarte en un futuro si hay un juicio laboral.

  • RL134-3
    07/10/21
    09:35:29

    Pero entonces por interés personal no estoy de acuerdo con el nuevo patrón, que aplica se puede pedir una liquidación del contrato anterior. Nota, no soy abogado no conozco de estos líos soy un trabajador que quiere que respeten sus derechos, Gracias.

  • RL134-2
    07/10/21
    09:34:33

    Pero entonces por interés personal no estoy de acuerdo con el nuevo patrón, que aplica se puede pedir una liquidación del contrato anterior. Nota, no soy abogado no conozco de estos líos soy un trabajador que quiere que respeten sus derechos, Gracias.

  • RL134-1
    06/10/21
    14:45:48

    Registro digital: 277328
    Instancia: Cuarta Sala
    Sexta Época
    Materia(s): Laboral
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
    Volumen XIII, Quinta Parte, página 175
    Tipo: Aislada
    PATRON, SUSTITUCION DEL.

    Si una empresa o razón social se incorpora a otra ya existente y aporta toda su maquinaria e implementos de trabajo, clausurando su factoría o taller, es indudable que la empresa que la absorbe se convierte en patrón sustituto respecto del trabajador que pasa a prestar sus servicios en esta última. La ley laboral cuida de la estabilidad del obrero en su trabajo y de la persistencia de sus derechos adquiridos al servicio del patrón independientemente de los cambios de propiedad que sufra la fuente de trabajo. Por lo que la empresa sustituta está obligada a reconocer los derechos de antigüedad que el trabajador hubiese adquirido en la sustituida.

    Amparo directo 1378/56. Quintiliano García. 16 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

    Sexta Epoca, Quinta Parte:

    Volumen XI, página 93. Amparo directo 5331/57. Reyes Tinoco Plata y coagraviados. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

    Volumen VIII, página 146. Amparo directo 5208/56. Consuelo Marmolejo Delgado. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

    Nota: En el Volumen VIII, página 146, la tesis aparece bajo el rubro "PATRON, SUSTITUTO. SOCIEDADES.".

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