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C-128
10/09/21
22:03:00

Junta laboral usurpando funciones de juez de amparo?

Buenas noches, mi padre ha metido un amparo. Solo que en lugar de llevarlo directo al Consejo de la Judicatura Federal. Lo metió en Oficialia de partes de la junta laboral en Puerto Vallarta donde entre otras cosas solicita que no se fije fianza.

Hoy contesta la junta de recibidas las copias de la demanda pero empieza a citar artículos de la ley de amparo como el 178 para certificar los días que pasaron desde que conoció el acto reclamado hasta la presentación de la demanda.

Me ponen a mi como tercera interesada cuando en su demanda de amparo yo no aparezco como tal.

Ordena emplazar a terceros interesados, rendir su informe. Habilita horas y días inhábiles para notificar.

Solicita suspensión de la ejecución del laudo laboral. Y citando artículos 190 y 191 de la ley de amparo dice considera procedente NEGAR SUSPENSIÓN SOLICITADA que como el trabajador va a tardar 3 meses en recibir salarios en lo que se resuelve el amparo hay que pagar 36,000 pesos su sueldo diario multiplicado por 3 meses acordé artículo 132 de la ley de amparo

Y una sarta de cosas como además de eso pedir la fianza de daños y prejuicios por X cantidad eso si, en un billete de depósito a nombre del trabajador qué hay que ir a dejar a la junta.

Me pregunto yo.

Si es la junta la autoridad señalada como responsable, tienen ellos la facultad de ejercer estas acciones?

Yo lo considero una usurpación de funciones o abuso de poder.

¿Que opinan?


  • RL128-2
    07/10/21
    12:49:09

    Le recomiendo volver a presentar su amparo con la autoridad correspondiente, que seria un juzgado de distrito, el cual como superior le solicitara a la Junta le rinda un informe del expediente en comento, a lo cual en promedio se tardan como tres meses en resolverlo.

  • RL128-1
    12/09/21
    21:42:44

    Buenas noches

    Si se trata de AMPARO DIRECTO, la autoridad responsable sí tiene ciertas facultades en materia de amparo, tal como usted lo relata. No hay usurpación.

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