General
Comun
Penal
Administrativo
Civil
Laboral
Tareas
Formatos
Editorial
Directorio
Moneda de Plata
MexicoLegal

Contacta a los mejores abogados

Videos

Cargando...

Publicidad

C-102
01/04/21
01:22:42

Consulta sobre conciliación concluida no convenida

Tuve una conciliación por despido injustificado el día 23 de Febrero en donde no llegamos a un acuerdo. Pero esto fue en calidad de que el conciliador se procuró no competente mi demandado estando en edomex y yo en monterrey. El procurador federal de nuevo león de trabajo me comentó que tenía que revisarlo con cdmx y edomex y esto fue lo que pasó.

La conciliadora en su conclusión puso en su informe lo siguiente no somos competentes, se le sugiere demando en Mty o en Edomex. Ya me dijeron por un caso anterior que sí es posible demandar desde acá, entonces a quién me dirigiría para interponer denuncia? Y si aún es posible dados los días que pasaron fue el 23 de feb la conciliación.

Saludos gracias


  • RL102-1
    01/04/21
    09:16:38


    Artículo 521.- La prescripción se interrumpe:
    I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante el Tribunal, independientemente de la fecha de la notificación. Si quien promueve omitió agotar el procedimiento de conciliación no estando eximido de hacerlo, el Tribunal sin fijar competencia sobre el asunto lo remitirá a la Autoridad Conciliadora competente para que inicie el procedimiento de conciliación establecido en el Título Trece Bis de esta Ley. No es obstáculo para la interrupción que el Tribunal sea incompetente;
    Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
    II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.
    III. Por la presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley. La interrupción de la prescripción cesará a partir del día siguiente en que el Centro de Conciliación expida la constancia de no conciliación o en su caso, se determine el archivo del expediente por falta de interés de parte. No es obstáculo para la interrupción que la Autoridad Conciliadora ante la que se promovió sea incompetente.
    Fracción adicionada DOF 01-05-2019
    Artículo 522.- Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aún cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente.

Consultas Similares

    Despido injustificado

    Hola el dia martes avise que llegaria tarde a trabajar, llegue tarde, por lo cual no me dejaron labo...

    Ver Consulta
    Consulta de Reserva A.P.

    Reciban un cordial saludo En la Consulta de reserva que hace el MP, ¿esta es necesaria sea CONFIRMA...

    Ver Consulta
    finiquito

    buenas noches. necesito que alguien me asesore. trabaje 12 años para una agencia aduanal. yo radic...

    Ver Consulta
    Consulta

    Consulta

    Ver Consulta
    Sucesión de derechos agrarios

    Buenas tardes, mi consulta es sobre derecho agrario, resulta que mi mamá era ejidataria y tenia una...

    Ver Consulta
Cargando...

Publicidad