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C-37
09/05/20
07:24:43

Despido injustificado y pagos de INFONAVIT

Buenas tardes a todos,
El día de hoy recibí la llamada de RH de que de acuerdo a un comunicado del área de operaciones ya no se requerirán de mis servicios y que en los próximos días se comunicarán conmigo para ver la parte de la liquidación.
Llevo casi 7 años trabajando para esa empresa con contrato indeterminado.
1. Tengo derecho a mis 3 meses de salario y 20 días por cada año laborado como indemnización?
2. La empresa no ha pagado mis últimos 3 bimestres de INFONAVIT los cuales ya fueron descontados en mi nómina con anterioridad. ¿Puedo exigirlos para pagarlos por mi cuenta al INFONAVIT?
3. Aún me deben mi salario del mes de enero y mayo, y me comentaron que ese pago no tendría problema y que está asegurado, mi pregunta es si en ese pago aún me pueden hacer la retención de Infonavit aún cuando los anteriores pagos me lo han descontado pero no los han reportado al INFONAVIT?
Saludos y de antemano les agradezco.


  • RL37-3
    19/05/20
    20:26:27

    Hola buenas tardes: En relación a sus dudas, le comento. Que entre otras cosas. Usted tiene derecho al pago de las partes proporcionales de sus: VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO, SALARIOS DEVENGADOS y DEMÁS PRESTACIONES QUE LE SEAN OTORGADAS POR LA EMPRESA. LÑA PRIMA DE ANTIGÜEDAD acreditando el despido. Así como al pago a las APORTACIONES AL INFONAVIT. Bueno esto le debe ser pagado en su TOTALIDAD. Pero es IMPORTANTE que usted NO FIRME NADA sino está está usted SATISFECHO con su liquidación. Entonces deberá DEMANDAR ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Es IMPORTANTE ACLARARLE que los VEINTE DÍAS de INDEMNIZACIÓN por año NO PROCEDEN, ya que usted es quien decide que es lo que quiere hacer en su demanda, es decir la Ley Federal del Trabajo señala que usted podrá solicitar el PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL o LA REINSTALACIÓN que son procedimientos diferentes, que la propia JURISPRUDENCIA nos señala. Yo le RECOMIENDO QUE NO FIRME NADA y demande. Ojalá haya respondido en tiempo. Le ACLARO que por la situación que vive el país, las Juntas de Conciliación no están trabajando y en consecuencia no correrán los términos. CUIDADO. VAYA CON ABOGADOS LABORALISTAS. No vaya con TODOLOGOS. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE.

  • RL37-2
    11/05/20
    11:39:04

    Muchas gracias por la información, ¿En qué casos procede los 20 días por cada año trabajado?

    De antemano gracias,.

  • RL37-1
    09/05/20
    19:43:26

    Buenas tardes, la respuesta es Si, a las tres preguntas.

    Me explico:

    1. Tengo derecho a mis 3 meses de salario y 20 días por cada año laborado como indemnización?

    SI

    2. La empresa no ha pagado mis últimos 3 bimestres de INFONAVIT los cuales ya fueron descontados en mi nómina con anterioridad. ¿Puedo exigirlos para pagarlos por mi cuenta al INFONAVIT?

    Si

    3. Aún me deben mi salario del mes de enero y mayo, y me comentaron que ese pago no tendría problema y que está asegurado, mi pregunta es si en ese pago aún me pueden hacer la retención de Infonavit aún cuando los anteriores pagos me lo han descontado pero no los han reportado al INFONAVIT?

    Si
    Saludos y de antemano les agradezco.

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