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C-201
16/06/23
21:36:31

prima de antiguedad

hola. buen día, solo quisiera saber si cuando dejas de laborar en el gob federal tienes derecho a que se te pague prima de antigüedad ?porque estuve trabajando por 29 años y no se me entrega ningún concepto de dinero .Por el contrario me hicieron firmar renuncia donde dice que no me deben nada. Por su atención gracias


  • RL201-6
    01/07/23
    17:35:58

    Buenas tardes estimado amigo. Es correcto, no te corresponde el pago de la PRIMA DE ANTIGUEDAD, YA QUE ASÍ LO SEÑALA LA FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. Lo que sí es que te pagan los dichosos QUINQUENIOS, como así lo señala la siguiente Jurisprudencia. ¿Ok? Saludos y mucha pero mucha suerte. Recuerda que lo que no es DERECHO es CHIPOTUDO. Ojalá te sirva de algo la Siguiente Jurisprudencia que lleva por título:

    "Prima de Antigüedad. Al no estar contemplada en la Ley Federal del Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado, dicho beneficio no le corresponde a este tipo de Trabajadores, sin que proceda la aplicación SUPLETORIA de la Ley Federal del Trabajo, al no estar frente a un caso de OMISION o LAGUNA".

  • RL201-5
    01/07/23
    17:35:32

    Buenas tardes estimado amigo. Es correcto, no te corresponde el pago de la PRIMA DE ANTIGUEDAD, YA QUE ASÍ LO SEÑALA LA FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. Lo que sí es que te pagan los dichosos QUINQUENIOS, como así lo señala la siguiente Jurisprudencia. ¿Ok? Saludos y mucha pero mucha suerte. Recuerda que lo que no es DERECHO es CHIPOTUDO. Ojalá te sirva de algo la Siguiente Jurisprudencia que lleva por título:

    "Prima de Antigüedad. Al no estar contemplada en la Ley Federal del Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado, dicho beneficio no le corresponde a este tipo de Trabajadores, sin que proceda la aplicación SUPLETORIA de la Ley Federal del Trabajo, al no estar frente a un caso de OMISION o LAGUNA".

  • RL201-4
    01/07/23
    17:34:46

    Buenas tardes estimado amigo. Es correcto, no te corresponde el pago de la PRIMA DE ANTIGUEDAD, YA QUE ASÍ LO SEÑALA LA FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. Lo que sí es que te pagan los dichosos QUINQUENIOS, como así lo señala la siguiente Jurisprudencia. ¿Ok? Saludos y mucha pero mucha suerte. Recuerda que lo que no es DERECHO es CHIPOTUDO. Ojalá te sirva de algo la Siguiente Jurisprudencia que lleva por título:

    "Prima de Antigüedad. Al no estar contemplada en la Ley Federal del Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado, dicho beneficio no le corresponde a este tipo de Trabajadores, sin que proceda la aplicación SUPLETORIA de la Ley Federal del Trabajo, al no estar frente a un caso de OMISION o LAGUNA".

  • RL201-3
    01/07/23
    17:30:36

    Buenas tardes estimado amigo. Es correcto, no te corresponde el pago de la PRIMA DE ANTIGUEDAD, YA QUE ASÍ LO SEÑALA LA FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. Lo que sí es que te pagan los dichosos QUINQUENIOS, como así lo señala la siguiente Jurisprudencia. ¿Ok? Saludos y mucha pero mucha suerte. Recuerda que lo que no es DERECHO es CHIPOTUDO. Ojala te sirva de algo la Siguiente Jurisprudencia que lleva por título:

    PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AL NO ESTAR CONTEMPLADA EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DICHO BENEFICIO NO LE CORRESPONDE A ESTE TIPO DE TRABAJADORES, SIN QUE PROCEDA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL NO ESTAR FRENTE A UN CASO DE OMISIÓN O LAGUNA.

  • RL201-2
    01/07/23
    17:29:13

    Buenas tardes estimado amigo. Es correcto, no te corresponde el pago de la PRIMA DE ANTIGUEDAD, YA QUE ASÍ LO SEÑALA LA FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. Lo que sí es que te pagan los dichosos QUINQUENIOS, como así lo señala la siguiente Jurisprudencia. ¿Ok? Saludos y mucha pero mucha suerte. Recuerda que lo que no es DERECHO es CHIPOTUDO. Ojala te sirva de algo la Siguiente Jurisprudencia que lleva por título:

    PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AL NO ESTAR CONTEMPLADA EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DICHO BENEFICIO NO LE CORRESPONDE A ESTE TIPO DE TRABAJADORES, SIN QUE PROCEDA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL NO ESTAR FRENTE A UN CASO DE OMISIÓN O LAGUNA.

  • RL201-1
    21/06/23
    10:57:58

    Si Usted renunció forzado, y puede probarlo, tiene acción de reinstalación.

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