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C-205
07/07/23
12:05:44

Prima de antigüedad por despido justificado

Buen día, no soy abogado, sin embargo pongo el siguiente contexto

Mi madre esta apunto de pensionarse, en dos días cumple los sesenta años, por lo que quiere renunciar una semana despúes. En la empresa tiene una antigüedad de 11 años y solo le van a dar el importe correspondiente a su renuncia proporción de aguinaldo, prima vacacional y vacaciones sin embargo fue con un abogado de la ciudad para asesorarse sobre si es correcto, el abogado le dice que si renuncia que si es correcto solo ese pago, sin embargo le dio la siguiente recomendación y es lo que me gustaría que ustedes me digan si es correcto o no, el le dijo

1. Que no renuncie
2. Que deje de ir a trabajar para que la den de baja de manera justificada
3. Que haciendo eso, a ella le corresponde también la prima de antigüedad 12 días por año en servicio

Yo, sin ser abogado, desconocía que por despido justificado tiene derecho a la prima de antiguedad, es cierto eso? y mi otra duda es si pasa algo más grave porque la empresa lo puede tomar como abandono de trabajo.

Como les comenté este caso lo esta llevando un abogado local, solo que yo desconocía esto y la verdad solo me gustaría saber si las recomendaciones del abogado son correctas. Gracias y saludos


  • RL205-1
    07/07/23
    14:05:44

    Hola que tal, buenos estimado consultante. Bueno, en parte es cierto y en parte es mentira. (aclaro). Nos dices que tu señora madre, tiene laborando ONCE AÑOS para la empresa citada, bueno para tener derecho al PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, la ley laboral en su Artículo 162, nos dice que deberá tener una antigüedad de QUINCE AÑOS, ahora bien, por lo que les dijo la abogada, es FALSO, te explico, al no RENUNCIAR, la estrategia, aquí es: DEMANDAR por DESPIDO INJUSTIFICADO, aunque no haya existido tal DESPIDO, aquí ambas partes CORREN RIESGOS (aclaro, actora y demandado). ¿Porqué? simple y sencillamente que tu señora madre tendrá que ACREDITAR con todos los medios de PRUEBAS que tenga, entre los que se encontrarían los TESTIGOS, que serían la clave para DEMOSTRAR que si EXISTIÓ EL DESPIDO. Si dichos testigos no fueran bien preparados el asunto estaría casi perdido. y la PRIMA DE ANTIGUEDAD se perdería. Ahora bien. La parte demandada también deberá de tener una BUENA DEFENSA, para acreditar que tu señora madre NUNCA FUE DESPEDIDA, por lo tanto, deberá de EXHIBIR todos sus elementos de PRUEBAS. De la misma forma presentará a sus testigos, que si no son bien preparados IGUALMENTE puede perder su juicio y salir sentenciado a pagar la PRIMA DE ANTIGUEDAD en conflicto.

    Bueno. Para el INDEBIDO caso que tu señora madre llegare a perder el juicio (claro, que espero que no), sólo le pagarían las PARTES PROPORCIONALES de sus prestaciones a las que tiene derecho. A eso se refirió la abogada, pero la CUESTIÓN IMPORTANTE que no se los EXPLICÓ cómo debería de haber sido.

    Ahora por lo que respecta a que se quiere PENSIONAR una semana después de CUMPLIR SESENTA AÑOS. Yo soy de la idea que sean DOS MESES después de cumplidos sus SESENTA años. ¿Porque te digo esto?. El Seguro Social es un ente ARBITRARIO porque aunque se tenga conocimiento de la edad de tu señora madre, salen con la "payasada" con que, aún "NO LLENA LOS REQUISITOS DE LEY". Y la traerán a vuelta y vuelta. Aclaro, es mi punto de vista, al final de todo ustedes son los que crean lo más conveniente para tu señara madre.
    ¿Ok?. Ojalá te sirva la presente asesoría. Y les deseo MUCHA pero MUCHA SUERTE. Recordar que lo que no es derecho es chipotudo. Saludos cordiales.



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