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P-401
21/09/23
19:43:21

acumulacion de carpetas

buenas tardes, si un colega me puedier ilumar de la siguiente duda, les cometo en el mes de noviembre del 2021 "X "presenta denuncia y en el mes de diciembre del 2022 vuelve a presentar otra denuncia contra "Y", y en el mes enero del 2023, el M.P. acumula ambas carpetas, pero se da el caso que en el mes de Junio 2023 de lleva audiencia de imputacion respecto a la carpeta del mes de diciembre y el juez de control decida la no vinculacion, pero el MP en el mes de Agosto 2023 como en ningjuna de las carpetas habia notificado a "Y" decide dar continuacion con ambas carpetas, es decir ,con la del mes de Noviembre y Diciembre, aun y que esta segunda ya el juez de control decreto la no vinculacion y el mp no presente recurso aalguno. mi duda es se puiede solicitar que ambas carpetas se decrete auto ya que el juez dicto un auto de no vinculacion


  • RL401-1
    20/10/23
    15:29:33

    Si ya hay determinación judicial, las actuaciones del MP carecen de eficacia, porque es "parte", no autoridad.

    Registro digital: 165989
    Instancia: Primera Sala
    Novena Época
    Materia(s): Constitucional, Penal
    Tesis: 1a. CXCIV/2009
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
    Tomo XXX, Noviembre de 2009, página 407
    Tipo: Aislada
    DILIGENCIAS REALIZADAS EN AVERIGUACIÓN PREVIA CON EL CARÁCTER DE PRUEBAS. SU INCORPORACIÓN O TRASLADO A UN JUICIO RELACIONADO CON ELLA, ES ILEGAL.

    Se transgreden los principios de legalidad y debido proceso cuando el juez penal admite, como pruebas en el juicio, copias certificadas exhibidas por el Ministerio Público que fueron recabadas en las indagatorias de hechos relacionados con los ya consignados. En efecto, en el proceso penal, una vez ejercida la acción penal, el Ministerio Público de la Federación se torna en parte del proceso y, por tanto, se encuentra al mismo nivel procesal que el indiciado y su defensor, mientras que el juez es la autoridad que rige el proceso y ante él se ofrecen y desahogan los medios de prueba, de manera que para que cualquier diligencia pueda tener valor dentro de la causa penal, ejercida la acción penal, es necesario que se desahogue ante el juez penal. Por tanto, las copias que exhibe el Ministerio Público en las circunstancias apuntadas, únicamente tienen el efecto de acreditar que existe una averiguación previa vinculada con el proceso sometido a potestad del juzgador, siendo esa la exclusiva dimensión en la que está justificada su valoración. Esto es, considerar que las diligencias recabadas por el Ministerio Público -órgano que cuenta con plenas facultades para allegarse de información durante la averiguación previa- pueden trasladarse al terreno del juicio, resulta inadmisible constitucionalmente, pues los actos que realiza el Ministerio Público durante la fase de la averiguación previa están dotados de la fuerza propia de un acto de autoridad, la cual es incompatible con el carácter de parte que adquiere el Ministerio Público una vez que está ante el juez.

    Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

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