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P-374
10/04/23
00:40:07

¿De que forma se puede hacer valio el articulo 140 del Código Nacional de Procedimientso Penales, estando en el ministerio Publico?

Como podríamos hacer valido por completo el articulo 140 del C.N.P.P. por cualquier delito que no merite prisión preventiva en el Estado de México.
ya que como bien sabemos el termino es de 48 horas lo que siempre dan en los ministerios publicos para que te puedas retirar, sin embargo se puede ir en el lapso de esas 48 y no esperar hasta el termino


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