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P-72
24/06/20
07:50:41

robo de correspondencia personal

deseo saber si el robo de correspondencia personal, me refiero a la que llega a domicilio, es un delito, de ser así,cuál es el castigo? y cuál es el procedimiento para denunciar. Vivo en la CDMX,gracias por su atencion.


  • RL72-2
    02/07/20
    22:09:39

    TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO
    DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS VÍAS
    DE COMUNICACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
    CAPÍTULO III
    VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA
    ARTÍCULO 333. Al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le
    impondrá de treinta a noventa días multa.
    No se sancionará a quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la
    comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia.
    Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.

    Deberá presentar la querella correspondiente en la instancia del Ministerio Público adscrito a la Alcaldía donde reside.

  • RL72-1
    24/06/20
    17:21:51

    VIOLACION DE CORRESPONDENCIA, COMPETENCIA TRATANDOSE DE DELITOS CONEXOS AL DE.


    Los delitos de falsificación de documentos y de fraude, el segundo de los cuales se deriva del hecho de haber sido cobrado por los acusados, un cheque bancario que sustrajeron de una carta certificada, de la que previamente se apoderaron, sin hacerla llegar a su destinatario, tienen íntima conexión con el delito de violación de correspondencia, que es de carácter federal, por estar previsto en la Ley de Vías Generales de Comunicación, (artículos 576 y 577), y no fueron sino la consecuencia y la finalidad directa de aquél hecho delictuoso, por lo que dada la conexidad de estos últimos delitos con aquél, indudablemente que deben ser considerados también, como de carácter federal, tanto más, cuanto que pueden resultar afectados en último término los intereses de la nación, ya que conforme a lo prevenido por la fracción VI, del artículo 32, del Código Penal Federal, el Estado, es decir, en el caso presente, la Federación, puede quedar obligada a reembolsar esa suma de dinero a su legítimo propietario, en forma subsidiaria, y como reparación del daño que con el delito de fraude sufrió en su patrimonio, el ofendido, si el principal de los acusados, tenía el carácter de empleado de correos cuando perpetró los hechos delictuosos que se le imputan, y, por lo tanto, conforme a las disposiciones contenidas en los incisos a), f) y h), de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe declararse que es competente para conocer del proceso en cuestión, en su totalidad, un Juez de Distrito.




    Competencia 33/47. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, y Segundo del Ramo Penal de San Luis Potosí, San Luis Potosí. 12 de julio de 1949. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre de

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