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G-279
28/02/21
05:35:51

Me pueden demandar por el agua pluvial?

Tengo mi casa en un terreno la cual respete el deslinde, mi casa tiene dos caídas de agua las caídas de agua están dentro de mi propiedad, mi vecina, separada de mi pared de mi casa por un metro ella también respeto por unos centímetros su deslinde, si embargo se queja de que el problema es de mi techo que se le mine el agua, paredes sin techo, por qué quitan y ponen techos.. ya a caído en discusiones con mi mamá y quería saber si podría haber un problema legal, ya que son aguas pluviales no de fugas ni drenaje, y la caída de mi techo no da a su pared, gracias.


  • RG279-4
    04/03/21
    03:46:54

    Stefani. No proporcionas mas datos que nos ilustre el daño al vecino, pero te puedo decir que el Clima a cambiado de una manera radical y las lluvias si han estado muy fuertes en muchos lugares del territorio mexicano, Y quizá lo que deben de hacer como buenos vecinos es hacer las reparaciones ambos para mitigar los daños al vecino , que tal vez el agua de tu casa debe fluir sin chocar con la pared del vecino, y si es que es posible hacer una obra para evitar esa humedad a la pared vecina. Una opinión técnica por parte de un perito en Ingeniería Civil te podría decir quien tiene la razón y evitar llegar a un pleito en los Tribunales. Entra en la pagina de Internet del Tribunal Superior de Justicia de tu localidad y revisa la lista de peritos , busca un Ingeniero Civil o Arquitecto y explícale tu caso y tal vez lo contrates para una opinión técnica y que recomendación te da al respecto. También puedes acudir al Colegio de Ingenieros Civiles y algunos de ellos te podría auxiliar o darte una solución a tu problema. No tiene caso enemistarse con tu vecino si ambos pueden resolver este problema con ayuda técnica profesional. Espero haberte ayudado , Buena Suerte.

  • RG279-3
    02/03/21
    18:25:04

    El artículo 841 del Código Civil de su estado dispone:

    Artículo 841.- El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.

    Por ende, si usted cumplió con eso, y parece ser así según su exposición, aunque lo demanden, usted tiene las de ganar.

  • RG279-2
    02/03/21
    16:28:50

    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    Registro digital: 351938
    Instancia: Tercera Sala
    Quinta Época
    Materias(s): Civil
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXXIII, página 2039
    Tipo: Aislada

    CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.

    El artículo 1931 del Código Civil, se refiere a los daños que resulten de la ruina de todo o parte de un edificio, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción. Por lo tanto, ese precepto no es aplicable al caso en que no se demuestre el estado de ruina de todo o parte del edificio, sino que en la construcción de éste, faltó un desagüe adecuado que ocasionó un daño a la finca contigua. En este caso, quien construyó el edificio fue el causante del daño, por lo mismo, quien tiene a su cargo la responsabilidad civil consiguiente, por haber incurrido en culpa o negligencia en esa construcción; responsabilidad que no puede exigirse a persona distinta que con posterioridad hubiera adquirido el propio edificio, por tratarse de una obligación personal.

    Amparo civil directo 7205/41. Colegio "Luz Saviñón". 23 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

  • RG279-1
    02/03/21
    12:44:45

    Queja por daños a inmueble.
    Saludos y buen día.

    Puede ser que se interponga una queja y lo tenga que atender haciendo alguna obra para eliminar el problema de posible daño, o bien acérquese a su vecina y entre ambos subsanen el problema.

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