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G-280
09/03/21
11:56:21

Vecina incómoda

Tengo una vecina que se queja de la lluvia le afecta, aunque cae en mi propiedad en un metro aproximadamente que colinda con su propiedad en la cual solo dejo los 5 cm reglamentarios, sin en embargo el día de hoy se metió a mi propiedad a escarbar en dicho callejón el cual tenía parejo y limpio para que corriera el agua... Y dejo lleno de agujeros... Hay algo que se pueda hacer en estos casos?


  • RG280-1
    09/03/21
    19:52:48

    Su vecina al parecer cometió allanamiento de morada que a su vez se subsume en él de daño en propiedad ajena, proceda ante el ministerio público (presente una querella).

    Registro digital: 186678
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Novena Época
    Materia(s): Penal
    Tesis: VI.2o.P.36 P
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
    Tomo XVI, Julio de 2002, página 1244
    Tipo: Aislada
    ALLANAMIENTO DE MORADA. SE SUBSUME EN EL DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CUANDO CONSTITUYE EL MEDIO PARA CONSUMAR LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES ADHERIDOS MATERIALMENTE AL INMUEBLE QUE HABITABA EL SUJETO PASIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 293 del Código de Defensa Social de esa entidad federativa tipifica el delito de allanamiento de morada que se materializa cuando sin motivo justificado alguien se introduce furtivamente, con engaños, con violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, habitación o dependencia de una casa habitada, y que el objeto jurídico de dicho ilícito lo constituye la inviolabilidad de la morada en que se habita, por lo que se consuma materialmente por el hecho de introducirse en la morada, bajo alguno de los medios precisados; sin embargo, dicho delito no puede ser autónomo, cuando fue el medio para destruir los bienes adheridos materialmente al inmueble allanado, pues no puede desatenderse que el propósito perseguido por el ofensor al introducirse a la morada sin consentimiento o autorización de la persona que legalmente podía otorgarlo, fue ocasionar los daños al domicilio del ofendido, por lo que el allanamiento de morada debe quedar subsumido en el de daño en propiedad ajena.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 162/2002. 16 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.

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