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G-278
27/02/21
15:03:02

Se puede demandar a primos que prohíben comunicación con tíos

Buen día. La situación es la siguiente. Mi madre es una anciana de 76 años, la menor de 5 hermanos, ella quiere comunicarse con sus hermanos. Pero mis primos le niegan la comunicación a mis tíos y a mi madre. En unos de los casos a mi tía, le tienen prohibido comunicarse con mi madre. Le han quitado celulares, servicio de teléfono y le han prohíbo a las sirvientas q le presten cualquier medio de comunicación con a mi tía. En una ocasión mi tía le pidió de favor a un vecino q la comunicará con mi mamá, por esto nos enteramos q ya no tenía forma de cómo comunicarse. En otro caso, mi primo le negó varias veces a mi madre comunicarle a mi tío mi tío falleció a principios de año, y también él mi primo se negó a notificarle a mi madre del fallecimiento de su hermano, nos enteramos por terceros.

Sus otros dos hermanos, ya están muy enfermos y ya no pueden hablar. En este caso, ya no hay mucho q hacer en cuanto a comunicación pero mi madre quiere comunicarse con mi tía.

Existe alguna forma de demandarlos ó conseguir q mi mamá se pueda comunicarse con mi tía?

Gracias


  • RG278-4
    04/03/21
    02:51:34

    Saraizap18 . SLP. En teoría hay muchas cosas que aplican en este caso, pero no son practicas y no resuelven tu problema. Podrías ir con el Ministerio Publico y por medio de la Fiscalia , solicitar por el Sistema de Medios Alternativos que le envíen citatorio a los primos para que se presenten y puedan conciliar con ellos para que permitan la comunicación entre los hermanos adultos mayores o familiares de ellos. Otra cosa que puedes hacer es visitar la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de tu localidad y plantearles tu caso para que levanten una acta, expediente para que te auxilien abogados y puedan intervenir con procedimientos legales ante los Tribunales Estatales , e inclusive ellos hablan con el Ministerio Publico para apoyar que tengan comunicación los adultos mayores. Tambien puedes acudir a la con los Abogados Defensores de Oficio que tienen El Tribunal Superior de Justicia de tu Estado y algunos de ellos o sus oficinas estan en los Juzgados Civiles y Familiares de tu Localidad y platicarles el caso para que te auxilien y te orienten en las posibilidades que tienes para plantearlo a un C. Juez de lo Familiar. Espero que te haya ayudado un poco, pero todo dependera de que te auxilies de un abogado litigante de tu confianza. Buena Suerte.

  • RG278-3
    02/03/21
    19:25:30

    OTROSI DIGO:

    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    Registro digital: 201225
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Novena Época
    Materias(s): Penal
    Tesis: I.4o.P.4 P
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IV, Octubre de 1996, página 589
    Tipo: Aislada

    PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, EN SU MODALIDAD DE VIOLACION DE LAS GARANTIAS, SOLO ES ATRIBUIBLE AL ABUSO DEL PODER ESTATAL Y NO A LOS PARTICULARES.

    Es incorrecto considerar que un particular pueda violar garantías, como lo precisa la fracción II del artículo 364 del Código Penal para el Distrito Federal, en virtud de que las garantías individuales son derechos subjetivos, oponibles y limitantes del poder público, por lo que es inconcuso que el ataque a cualquiera de ellas proviene siempre de un abuso del poder estatal.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 1012/96. Ricardo Martínez Reyes. 20 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: por autorización del Consejo de la Judicatura Federal, Luis Montes de Oca Medina. Secretaria: Ana Eugenia López Barrera.

  • RG278-2
    02/03/21
    19:00:33

    También pudiera llegar a tipificarse el delito de privación ilegal de garantías.

  • RG278-1
    02/03/21
    12:50:34

    Violencia familiar.
    Saludos y buen día.

    Se puede aludir a violencia familiar en agravio de adulto mayor, y si, se puede actuar en consecuencia, demandando de la justicia la apertura de comunicación entre hermanas y sin restricción y solo por causa justificada.


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