Demandar a banco por no cerrar cuenta de familiar fallecido
Mi familiar murió hace casi un año, el tenia 3 tarjetas de crédito con tres bancos diferentes, en dos bancos con entregar el acta de defunción original me cerraron las cuentas y pusieron en cero los adeudos.
Pero no así en este banco, después de esperar 60 días hábiles a que se resolviera mi reclamación alegaron un error y me volvieron a pedir los papeles se los di y me dieron un nuevo folio. Decidí poner una queja ante La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Condusef me respondieron como improcedente, ratifique mi queja y llame a audiencia de conciliación.
En la audiencia ellos alegaron que no se negaban a cerrar la cuenta pero que yo no les había entregado los papeles, por lo que se difirió la audiencia, entregue por tercera vez los papeles en sucursal, esta vez me atendió la directora de sucursal, me escribió a mano en el folio de reclamación que entregue los papeles, me firmo y me sello de recibido, posteriormente fui a la UNE del banco con copia del anterior documento y la UNE del banco también me sello de recibido.
En la segunda audiencia el banco respondió como improcedente porque no entregue los papeles, la Condusef dio como acreditado que entregue los papeles y reconoció mi reclamación como valida, cito el acta de audiencia
SEXTO.- Con fundamento en lo previsto por el articulo 68, fracción VI, de la ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se requiere a la institución financiera para que, en vía de informe adicional y en la fecha y hora señalada para que se lleve acabo la audiencia de conciliación, se pronuncie sobre la documentación que el mismo banco le requirió al usuario y que con copia del acuse recibido ante la UNE y en la propia sucursal exhibió el usuario, se le corre traslado a X, S.A. de la procedencia de la cancelación de la cuenta por el familiar fallecido apercibida de que, en caso de no hacerlo, se emplazara e impondrá la multa prevista en el articulo 93 y 94, fracción III, inciso c, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
En la tercera audiencia el banco reconoció que entregue los papeles, pero considero mi reclamación como improcedente porque la directora de la sucursal del banco se equivoco al poner el numero de cuenta en el sistema al levantar el folio de reclamación.
La Condusef me recomendó turnar el asunto al área de dictaminacion pues apreciaba mi reclamación como procedente, asi que solicite dictamen técnico mismo que debería de llegar en 60 días hábiles
Mis preguntas son 1. ¿vale la pena esperar el dictamen técnico antes de demandar? ¿Qué tanto valor probatorio le da los jueces a este dictamen técnico?
2. ¿Qué posibilidades ven de que gane el juicio y que logre reclamar las costas judiciales?
3. ¿Mas o menos como seria el proceso de juicio y como estimación cuanto tiempo tardaría?