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A-201
04/01/24
02:15:25

Duda

Tengo 2 hijas ahora ya mayores de edad, llevo 16 años dando pensión alimenticia su señora madre no trabaja, siempre eh mantenido a las 3 ahora me piden más dinero para sus estudios. Que hago?? La pensión me la descuentan vía nómina, les doy los mismos beneficios que tengo yo en mi trabajo, nunca han convivido conmigo, puesto que su mamá, nunca las dejo y les lleno su cabeza cabeza de coraje hacia mi, ahora me buscan porque quieren más dinero, debo dárselo?? Que hay al respecto de seguir manteniendo a su madre?? Ellas viven en casa propia yo se las dejé no pagan renta


  • RA201-7
    25/01/24
    16:22:41

    Pues en la demanda solo se fijo la pensión para mis hijas, me quitan el 30 % de mis percepciones

  • RA201-6
    25/01/24
    16:18:38

    O BIEN SI SE LA FIJO EN BASE AL TIEMPO QUE DURO SU MATRIMONIO

  • RA201-5
    25/01/24
    16:18:32

    La pensión fue solo para mis hijas, no para ella

  • RA201-4
    25/01/24
    16:16:40

    EN CUANTO A LA PENSION DE SU ESPOSA SABRA POR CUANTO TIEMPO EL JUEZ DICTAMINO EL QUE USTED SE LA PROPORCIONARA

  • RA201-3
    25/01/24
    16:05:00

    Si la tuve y ya también estamos divorciados

  • RA201-2
    25/01/24
    16:01:15

    PRIMERO QUE NADA DESEO SABER SI USTED CUENTA CON ALGUNA DEMANDA DE ALIMENTOS QUE LO HAYA CONDENADO AL PAGO DE UNA PENSION ALIMENTICIA

  • RA201-1
    07/01/24
    16:47:23

    Mire si su esposa entra en lo siguientes supuestos usted no debe por que seguir otorgandole pensión:
    La obligación alimentaria se extingue para los excónyuges cuando:

    Cuando el acreedor alimentario contraiga nuevas nupcias.
    Cuando el acreedor alimentario se una en concubinato.
    Cuando el acreedor alimentario procree un hijo con persona distinta al deudor alimentario.
    Cuando se demuestre fehacientemente que el excónyuge acreedor alimentario cuenta con un empleo mediante el cual perciba una remuneración bastante para satisfacer sus necesidades alimenticias.

    Ahora usted no esta obligado a dar nada de más, sin ninguna promoción o demanda en donde a usted se le haga cumplir con un incremento de pensión.

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