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A-82
13/01/21
10:06:31

¿Hay ilegalidades por parte de la autoridad fiscal en este procedimiento?

José es persona física con actividad empresarial, tiene una papelería y esta inscrito en el régimen de incorporación fiscal, José no siempre expide comprobantes fiscales, por lo que en una revisión por parte de la autoridad fiscal Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, de fecha 01 de octubre de 2020, es multado por incumplir con las disposiciones fiscales.

1.-El día tres de noviembre del mismo año es visitado por un notificador del SAT el cual se identifica con su oficio de habilitación vigente, para informarle formalmente de la imposición de su multa, pero este no se encuentra en el domicilio y su empleada le manifiesta que no regresara hasta el cinco de noviembre, por lo que el notificador decide dejarle un citatorio para el día cinco de noviembre a las 1000 de la mañana, pero la empleada le comenta que no le firmara, y así queda asentada en el acta citatorio.

2.- El día cinco de noviembre del mismo año se presenta el notificador a las 1030 el cual se identifica con su oficio de habilitación vigente, encuentra a José y le informa que llevara a cabo la diligencia sin citatorio previo, y se realiza el acta de notificación, pero al momento de las firmas José le dice al notificador que no firmara, por lo que se hace constar en el acta y se le deja copia de la misma así como original de la resolución donde se le impuso la multa.

3.- El día quince de diciembre del mismo año se presenta en la papelería un ejecutor del SAT el cual se identifica con su oficio de habilitación vigente, para proceder a notificar el mandamiento de ejecución sobre la multa, ahí es nuevamente atendido por la empleada de José, la cual le dice que no se encuentra el contribuyente, y que regresara hasta el 4 de enero de 2021 porque se fue de vacaciones, por lo que el ejecutor deja un acta citatorio para el día cuatro de enero del 2021 a las 1000 am, en esta ocasión la empleada acepta firmar el citatorio, por lo que la diligencia se realiza sin anotaciones.

4.- El día cuatro de enero de 2021 el ejecutor se presenta a las 1100 am, el cual se identifica con su oficio de habilitación vigente, encontrándose a José en el domicilio, mismo que se identifica con credencial para votar vigente, haciéndole saber el ejecutor que procederá a realizar la diligencia sin citatorio previo, en ese momento José le informa al ejecutor que no pago la multa porque se fue de vacaciones, y que debido al Covid-19 no ha podido vender casi nada, el ejecutor le notifica el mandamiento y le requiere de pago, y al no recibirlo le dice a José que procederá al embargo de bienes.


  • RA82-2
    09/02/21
    17:23:22

    La autoridad fiscal esta cumpliendo con lo señalado legalmente en la materia, y por tanto el ejercicio de facultades le autoriza a proceder en consecuencia.

    Lo que si en el planteamiento inicial se encuentran inconsistencia sobre el problema señalado y con el contribuyente.

  • RA82-1
    13/01/21
    18:05:28

    No se aprecian ilegalidades evidentes de su narrativa, que tengan trascendencia. Excepto que para el caso de negocios, el embargo debe ser intervención con cargo a la caja ya que embargar mercancía impide el desarrollo de la actividad productiva.

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