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C-7
24/09/19
15:48:05

Anulación de Club Vacacional

Buenas
No somos de México, y hace un par de años fuimos de vacaciones a Cancún, en un hotel "todo incluido", en ese momento me ofrecieron una afiliación a Club Vacacional, al que sin tener oportunidad de leer el contrato de manera íntegra, aceptamos con la presión que habían ejercido. Hicimos una entrega y luego se generaron una cantidad de cuotas a pagar.
Ahora queremos anular, hasta el momento no hemos dado uso a ningún día en de hotel del club vacacional, y estamos pagando las cuotas. Y nos dijeron que no es posible devolver lo pagado y no usado, además de tener la obligación de pagar el 20 del saldo.
Queremos saber si como suelen resultar estos casos, donde se puede recurrir, que alternativas tenemos.


  • RC7-2
    25/09/19
    12:45:44

    Existe una Norma Oficial Mexicana que regula los llamados tiempos compartidos, estos casos muchas veces se resuelven en PROFECO, que es la Procuraduría Federal del Consumidor y la queja se puede presentar por internet; a fin de que pueda documentarse le dejo el texto de la MOM aplicable para que pueda ver que defectos tiene el contrato que firmó:

    NORMA Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido.
    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCFI-2010, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO.
    FRANCISCO RAMOS GOMEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III, XII y XVIII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I, VI y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
    CONSIDERANDO
    Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
    Que con fecha 14 de agosto de 2007 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo compartido, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2008, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios.
    Que la manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 7 de enero de 2008.
    Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, por lo que se realizaron modificaciones al Proyecto de NOM.
    Que con fecha 25 de febrero de 2010, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido
    Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
    Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido.

    México, D.F., a 17 de marzo de 2010.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCFI-2010, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS
    INFORMATIVOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO
    PREFACIO
    En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
    - Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos, A.C. (AMDETUR).
    - Asociación Sudcaliforniana de Desarrolladores de Tiempo Compartido, A.C.
    - Enríquez, González, Aguirre y Ochoa, S.C., filial de Baker Hostetler LLP.
    - Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR)
    Subgerencia Jurídica.
    - Procuraduría Federal del Consumidor
    Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.
    Dirección General de Verificación y Vigilancia.
    - Secretaría de Economía
    Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital.
    Dirección General de Negociaciones de Servicios
    Secretaría de Turismo
    Dirección General de Normalización y Certificación.
    INDICE
    Capítulo
    1. Objetivo
    2. Campo de aplicación
    3. Definiciones
    4. Especificaciones Generales
    5. Contratos
    6. Sistema de Reservaciones
    7. Cuotas
    8. Administración del Tiempo Compartido
    9. Terminación del Servicio de Tiempo Compartido
    10. Comercialización de los Servicios de Tiempo Compartido que se Prestan en el Extranjero.
    11. Vigilancia de la Norma
    12. Bibliografía
    13. Concordancia con normas internacionales
    14. Artículos Transitorios

    1. Objetivo
    La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de información comercial y elementos normativos a que deben sujetarse los proveedores del servicio de tiempo compartido, con el objeto de lograr la satisfacción del consumidor por el servicio contratado.
    2. Campo de aplicación
    La presente Norma Oficial Mexicana es de interés y observancia general para todas aquellas personas que se dediquen directa o indirectamente a la prestación del servicio de tiempo compartido en el territorio nacional, así como a la comercialización en los Estados Unidos Mexicanos de los servicios de tiempo compartido que se presten en el extranjero.
    3. Definiciones
    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
    3.1 Area Común
    La parte de las instalaciones del establecimiento que pueden disfrutar todos los consumidores del servicio de tiempo compartido, conforme a su naturaleza y destino ordinarios, sin transgredir los derechos de los demás.
    3.2 Cuotas Extraordinarias
    Aquellos pagos generados por hechos imprevisibles en la operación y mantenimiento normal del bien o establecimiento que son urgentes, necesarios o indispensables para la conservación total o parcial del mismo; así como de sus áreas comunes, instalaciones, equipos y servicios; para la conservación o reposición de mobiliario o equipo, o aquéllas sin cuya aplicación el establecimiento o parte de él corran el riesgo de perderse, destruirse o deteriorarse de forma tal que no puedan cumplir con la prestación del servicio de tiempo compartido.
    3.3 Cuotas Ordinarias
    Aquellos pagos que son previsibles en la operación y mantenimiento normal del bien o establecimiento, como los generados, entre otros, por la administración, operación y mantenimiento del establecimiento, de las instalaciones y áreas comunes.
    3.4 Empresa de Sistemas de Intercambio
    La que se dedica a promover el intercambio de periodos vacacionales en desarrollos turísticos.
    3.5 Establecimiento
    El bien inmueble o la parte de él en el que se preste el servicio de tiempo compartido.
    3.6 Ley
    Ley Federal de Protección al Consumidor.
    3.7 NOM
    Norma Oficial Mexicana.
    3.8 Proveedor
    Lo que señala el artículo 2 fracción II de la Ley.
    3.9 Prestador intermediario
    Persona física o moral que, independientemente del acto jurídico que celebre, preste los servicios de tiempo compartido en bienes inmuebles respecto de los cuales carece de derechos de propiedad o disposición.
    3.10 Preventa
    Acto jurídico a través del cual el proveedor se obliga a proporcionar el servicio de tiempo compartido y sus
    accesorios en uno o varios establecimientos aún no terminados ni en operación.
    3.11 Profeco
    Procuraduría Federal del Consumidor
    3.12 Reglamento Interno
    Documento en el que se estipulan las reglas y condiciones de uso y goce de la prestación del servicio de tiempo compartido.
    3.13 Secretaría
    Secretaría de Economía
    3.14 Servicio de Tiempo Compartido
    En términos de lo dispuesto en la ley, es todo acto jurídico consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad sin que, en el caso de inmuebles se trasmita el dominio de éstos.
    3.15 Consumidor
    Lo que señala el artículo 2 fracción I de la Ley.
    3.16 Venta
    Acto jurídico por medio del cual el proveedor o prestador intermediario, a cambio de un precio cierto, se obliga a proporcionar el servicio de tiempo compartido respecto de un bien en uno o varios establecimientos terminados y en operación, o en parte de ellos; incluyendo los beneficios adicionales, secundarios o complementarios que el prestador ofrece.
    4. Especificaciones generales
    4.1 Para los efectos de la presente NOM, el proveedor y/o prestador intermediario, son los únicos responsables por el estricto cumplimiento del servicio contratado, aun cuando éstos contraten con terceros la comercialización o la prestación de los servicios de tiempo compartido que se proporcionen a los consumidores.
    No obstante, deberán presentar un documento mediante el cual los terceros contratados se obligan solidariamente con los proveedores o el prestador intermediario para atender y, en su caso, resolver cualquier requerimiento relacionado con la prestación del servicio de tiempo compartido, ante la Profeco.
    4.2 Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se deben solventar entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago, tal y como lo señala la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, o en la moneda extranjera pactada, a elección del consumidor al momento de efectuar cada pago. Lo anterior es aplicable de igual forma a las cuotas ordinarias y extraordinarias.
    4.3 En los contratos celebrados en el territorio nacional se debe señalar un lugar de pago dentro del mismo, sin menoscabo de que se pueda especificar uno o más lugares en el extranjero, a fin de que el consumidor pueda optar por liquidar sus pagos en cualquiera de ellos.
    4.4 Los derechos derivados del servicio de tiempo compartido no constituyen derechos reales y pueden ser adquiridos por personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, sin más limitaciones que las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes aplicables.
    4.5 Las promociones, información y publicidad que lleven a cabo los proveedores o los prestadores intermediarios, ya sea de manera directa o a través de terceros, y que se difunda por cualquier medio o forma, deberá ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
    4.6 Constituyen prácticas comerciales que contravienen la presente NOM, todos aquellos actos o
    estrategias que tengan por objeto:
    4.6.1 Utilizar información o publicidad cuyo contenido sea falso, confuso o contrario a las condiciones estipuladas en el contrato y reglamento registrados ante la Profeco.
    4.6.2 Emplear mecanismos promocionales como son rifas, regalos, premios, encuestas, certificados de hospedaje, ya sea de forma personal o por medios escritos, electrónicos o mediante llamadas telefónicas, con el intento de ofrecer o prestar sus servicios, sin especificar de manera clara e inequívoca el propósito de hacer dicha oferta, no pudiendo emplear dichos mecanismos promocionales cuando un consumidor así lo hubiere solicitado expresamente al proveedor, o a través de los medios establecidos en el artículo 18 de la Ley.
    4.6.3 Emplear por cualquier medio, sin autorización, el nombre o logotipo de la Secretaría, de la Profeco o de cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, en la comercialización de servicios de tiempo compartido.
    4.7 El proveedor o el prestador intermediario deben adoptar las medidas necesarias para evitar la sobreventa, de tal manera que su volumen de contrataciones nunca debe rebasar su capacidad de servicio.
    5. Contratos
    Los contratos de adhesión que celebren el proveedor o el prestador intermediario con los consumidores, deben contar con el registro previo ante la Profeco, en apego a lo establecido en la ley; y estar escritos en idioma español, sin perjuicio de que sean también escritos en otro idioma, siempre y cuando el proveedor o el prestador intermediario establezcan que se trata de una traducción del documento registrado en español, hecha por perito oficial. Dichos contratos deben incluir una cláusula donde se señale que en caso de existir discrepancias, debe prevalecer el texto en español sobre el texto del idioma extranjero.
    5.1 El contrato de adhesión debe contener al menos la siguiente información:
    5.1.1 Cumplimiento del Servicio
    El proveedor o el prestador intermediario, según sea el caso, antes de iniciar operaciones, deberán acreditar ante Profeco que se han constituido los instrumentos a que hace referencia el artículo 65 fracción VI de la Ley, y cuya vigencia o sus respectivas renovaciones deberán ser igual al tiempo que estén obligados a prestar el servicio de tiempo compartido, para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones.
    El prestador intermediario deberá exhibir ante Profeco la autorización del propietario legítimo del inmueble destinado al servicio de tiempo compartido, así como el documento con el que se acredite la aceptación de dicho propietario de obligarse solidariamente con el prestador intermediario para en caso de incumplimiento de éste, otorgar los servicios a los consumidores en los mismos términos y condiciones pactados en el contrato firmado entre el consumidor y el prestador intermediario, durante la vigencia del mismo.
    5.2 Para la Venta
    5.2.1 Sólo se puede iniciar la venta del servicio de tiempo compartido, cuando se encuentre el contrato de adhesión registrado, para lo cual el proveedor o prestador intermediario deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    5.2.1.1 El proveedor deberá acreditar que el bien inmueble está destinado a la prestación del servicio de tiempo compartido, cuando así lo dispongan las legislaciones locales; lo anterior, sin perjuicio de que pueda presentar la afectación del bien inmueble mediante declaración unilateral de voluntad otorgada ante notario público, o contenida en un contrato de fideicomiso en escritura pública.
    En el caso del prestador intermediario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.1
    5.2.1.2 Copia simple de la póliza del seguro contra daños y siniestros totales o parciales de los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio de tiempo compartido, para la reconstrucción o reparación del bien inmueble y para amparar a los consumidores en su integridad física y sus pertenencias.
    Dicho seguro en ningún caso puede tener una cobertura inferior a lo dispuesto para los servicios hoteleros.
    Los prestadores intermediarios deben cerciorarse de que los bienes inmuebles en donde se preste el servicio de tiempo compartido cuenten con el seguro indicado en el párrafo anterior. En el caso de que el bien
    inmueble no cuente con el mismo será responsable de cubrir los daños y perjuicios que sufra el consumidor en el bien inmueble.
    5.2.1.3 Descripción de los cobros, y conceptos de los mismos, que se pretende hacer al consumidor por la contratación del servicio de tiempo compartido, incluyendo, en su caso, los costos por la suscripción o membresía, así como de las cuotas ordinarias, su aplicación, periodicidad, y manera de modificarse, así como las cuotas extraordinarias y las formas de aplicación.
    Dicha información deberá ser enviada por escrito al consumidor, en caso de modificación
    5.3 Para la Preventa
    5.3.1 Para que la Profeco otorgue el registro del contrato de adhesión del servicio de tiempo compartido, el proveedor debe presentar los siguientes documentos:
    5.3.1.1 Licencia de construcción del inmueble, especificando la fase en la que se encuentra, así como el plazo estimado de terminación de la obra y de uso de las instalaciones y servicios comunes, incluyendo las penalizaciones para el caso de incumplimiento del servicio contratado.
    5.3.1.2 Tratándose de reconstrucción, ampliación o reparación del establecimiento, copia de la póliza de seguro contra daños y siniestros totales o parciales de los bienes muebles e inmuebles, construidos y/o en operación y la especificación de las penalizaciones para el caso de incumplimiento, en la prestación del servicio.
    5.3.1.3 Descripción de los cobros, y conceptos de los mismos, que se pretende hacer al consumidor por la contratación del servicio de tiempo compartido, incluyendo, en su caso, los costos por la suscripción o membresía, así como de las cuotas ordinarias, su aplicación, periodicidad, y manera de modificarse, así como las cuotas extraordinarias y las formas de aplicación.
    Dicha información deberá ser enviada por escrito al consumidor, en caso de modificación
    5.3.2 Los prestadores intermediarios no pueden realizar preventas de ninguna especie.
    5.4 Un inmueble afecto al servicio de tiempo compartido no puede modificarse en cuanto al uso al que está destinado.
    En el caso de que se pretendan llevar a cabo cambios importantes que reduzcan o supriman las instalaciones, áreas verdes recreativas, deportivas y/o las áreas comunes del establecimiento, el proveedor debe someter la propuesta al visto bueno de los consumidores vía escrita, quienes por mayoría simple de votos deben decidir lo procedente
    5.5 En adición a lo anterior, los contratos de adhesión del servicio de tiempo compartido, deben indicar lo siguiente:
    5.5.1 Nombre, denominación o razón social y domicilio dentro de la República Mexicana, del proveedor en caso de la venta y preventa y, del prestador intermediario para el caso de venta.
    5.5.2 Registro Federal de Contribuyentes del proveedor o del prestador intermediario.
    5.5.3 Domicilio donde se presta el servicio de tiempo compartido.
    En el caso de los proveedores y prestadores intermediarios, la obligación de proporcionar al consumidor, la información sobre los nuevos lugares, en su caso, que se adicionen para la prestación del servicio de tiempo compartido.
    5.5.4 Espacio para indicar el nombre y domicilio del consumidor.
    5.5.5 La obligación de hacer efectivos los derechos de uso y goce de bienes que tienen los consumidores, incluyendo periodos de uso y características de los bienes muebles e inmuebles del servicio de tiempo compartido.
    5.5.6 Para el caso de las ventas, mencionar el importe de las cuotas ordinarias vigentes y la manera en que se deben determinar los cambios en este rubro para periodos subsecuentes.
    Por lo que se refiere a las preventas, los criterios o mecanismos para determinar los costos para el primer año en que se proporcione el servicio de tiempo compartido y la forma en que se deben definir los cambios en
    este costo en periodos subsecuentes.
    5.5.7 El costo de la adquisición de los derechos que genera el servicio de tiempo compartido.
    5.5.8 En su caso, indicar las opciones de intercambio con otros proveedores del servicio de tiempo compartido o empresas de sistemas de intercambio y si existen costos adicionales para realizar tales intercambios, señalando que el desarrollo está inscrito a un programa de intercambio prestado por terceros, sujeto a un contrato de afiliación que implica un costo adicional y la duración.
    El Proveedor o el prestador intermediario, según sea el caso, se obligan a inscribir al consumidor a la empresa de sistemas de intercambio, en su caso, en un plazo máximo de 30 días de la fecha de compra o de acuerdo a los plazos establecidos en el contrato con la empresa de intercambio.
    5.5.9 La indicación expresa de que, por cuenta del Proveedor o del prestador intermediario el consumidor debe ser alojado inmediatamente en algún establecimiento en el mismo lugar, y de categoría y calidad igual o superior al servicio de tiempo compartido contratado, siempre que por causas imputables al Proveedor o al prestador intermediario no pueda utilizar los servicios pactados.
    En caso de que el proveedor o el prestador intermediario demuestre que esta obligación no puede ser cumplida por motivos fuera de su alcance, está obligado a pagar al consumidor en un lapso no mayor a quince días naturales, contados a partir de la fecha en que acrediten los gastos necesarios comprobables en que haya incurrido para trasladarse desde su lugar de origen hasta el establecimiento y viceversa.
    5.5.10 Para el caso de las ventas, mencionar los seguros a que se refiere el punto 5.2.1.2, y en lo relativo a las preventas, lo previsto en el punto 5.3.1.2
    5.5.11 Determinación del procedimiento para el cálculo de los intereses que debe pagar el consumidor del servicio de tiempo compartido, cuando las operaciones se realicen a crédito.
    5.5.12 Procedimiento a seguir por los consumidores que quieran vender, transmitir o ceder sus derechos sobre el servicio de tiempo compartido y, en su caso, la mecánica a seguir para el cálculo de los cargos que se originen por este proceso.
    5.5.13 En caso de los contratos celebrados en moneda extranjera, se estará a lo contenido en el inciso 4.2.
    5.5.14 Se debe incorporar en el apartado de terminación o cancelación del contrato, una cláusula que mencione:
    a) El plazo en el que el consumidor puede cancelar el servicio de tiempo compartido, sin que sufra menoscabo en los pagos efectuados; dicho plazo no puede ser menor al de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la firma del contrato.
    b) La devolución de la inversión total inicial debe hacerse, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de cancelación del contrato.
    c) La cancelación se debe hacer por escrito en el lugar en que se haya realizado la operación o en el domicilio del proveedor o del prestador intermediario o del representante de la empresa o en el correo electrónico que el proveedor o el prestador intermediario señale en el contrato o por los medios establecidos en la Ley.
    5.5.15 Detalle de las sanciones a que se hacen acreedores tanto el proveedor, el prestador intermediario como el consumidor, en caso de cancelación extemporánea o incumplimiento del contrato, así como el procedimiento para su cálculo y aplicación al dar por terminada la relación contractual; en cuyo caso deberá ser informada, sin que la falta de la misma suspenda o modifique dicha sanción.
    5.5.16 Vigencia del contrato. En el caso de los prestadores intermediarios, deberá establecerse una vigencia del contrato que no podrá ser posterior a la del mecanismo de garantía o a sus renovaciones, en su caso.
    5.5.17 Para el caso de los prestadores intermediarios, se debe incorporar además la mención expresa de que los propietarios legítimos se responsabilizan solidariamente de la prestación del servicio de tiempo compartido en el desarrollo o establecimiento de que se trate.
    5.5.18 La mención de que existe un Reglamento Interno que contiene las bases o reglas de operación al
    que se sujeta la prestación y uso del servicio de tiempo compartido, el cual debe anexarse al contrato de adhesión.
    5.5.19 Los proveedores, prestadores intermediarios y las empresas que pretendan utilizar la información del consumidor con fines mercadotécnicos o publicitarios, o cederla o transmitirla a terceros, para enviarle publicidad sobre bienes, productos o servicios, deberán contar con aprobación del consumidor mediante su firma o rúbrica en una cláusula visible a simple vista en el anverso del contrato de adhesión o en un documento anexo al mismo.
    5.6 El Reglamento Interno debe contener lo siguiente:
    5.6.1 Mecánica para el uso de las unidades o bienes destinados a la prestación del servicio de tiempo compartido.
    5.6.2 Funcionamiento de los sistemas de reservación y medios de confirmación.
    5.6.3 Descripción de las cuotas ordinarias, su aplicación, periodicidad, y manera de modificarse, así como las cuotas extraordinarias y las formas de aplicación.
    Dicha información deberá ser enviada por escrito al consumidor, en caso de modificación.
    5.6.4 Describir el mecanismo de participación de los consumidores en la toma de decisiones, en las cuales tengan derecho a participar, de acuerdo con lo previsto en el contrato o en el reglamento interno, a través de los medios necesarios para que el consumidor efectivamente se encuentre en conocimiento de los acuerdos tomados y pueda opinar sobre los mismos.
    5.6.5 Descripción de bienes muebles e inmuebles.
    5.6.6 Indicación de que el proveedor del servicio de tiempo compartido tiene la obligación de dar mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles con la periodicidad necesaria para mantener las instalaciones en condiciones de funcionamiento.
    5.6.7 Número máximo de personas que pueden alojarse por unidad.
    5.6.8 Días y horas de inicio y terminación de los periodos de uso.
    5.6.9 Condiciones, requisitos y reglas para el uso de áreas comunes.
    5.6.10 Sanciones que internamente se pueden aplicar a los consumidores por incumplimiento o infracción al reglamento y el procedimiento para aplicarlas y dar por terminada la relación contractual.
    5.6.11 Descripción de los servicios adicionales que se ofrecen y bajo qué bases o reglas de uso.
    5.6.12 Derechos y obligaciones del proveedor y los consumidores.
    5.6.13 Indicación expresa de si el servicio queda afiliado a un sistema de intercambio, nacional o internacional, por así haberlo ofrecido en los contratos y la forma de cumplir con esta obligación.
    5.7 En el caso de los prestadores intermediarios el reglamento interno debe contener, cuando menos, lo siguiente:
    5.7.1 La mecánica para el uso de la membresía o bienes destinados a la prestación del servicio de tiempo compartido.
    5.7.2 Descripción de los sistemas de reservación mecanismos y funcionamiento y en caso de incumplimiento el procedimiento a seguir, así como los medios de confirmación de la reservación.
    5.7.3 Información referente al número máximo de personas que puede alojarse por unidad y días y horas de inicio y terminación de los periodos de uso.
    5.7.4 Derechos y obligaciones del prestador intermediario y los consumidores.
    5.7.5 Descripción de bienes muebles e inmuebles.
    5.7.6 En su caso, las sanciones que internamente se pueden aplicar a los consumidores por incumplimiento o infracción al reglamento y el procedimiento para aplicarlas y dar por terminada la relación contractual.
    5.7.7 Descripción de los servicios adicionales que se ofrecen y bajo qué bases o reglas de uso.

    5.7.8 Indicación expresa de si el servicio queda afiliado a un sistema de intercambio, nacional o internacional, por así haberlo ofrecido en los contratos y la forma de cumplir con esta obligación.
    5.7.9 Condiciones, requisitos y reglas para el uso de áreas comunes.
    6. Sistema de reservaciones
    Los proveedores y los prestadores intermediarios deben crear o establecer un sistema de reservaciones que responda a las necesidades y requerimientos de los consumidores del servicio de tiempo compartido. Dicho sistema debe tomar en cuenta la demanda anticipada para el uso de los bienes del establecimiento, de acuerdo con la capacidad de ocupación de los mismos, su tipo o clase y temporada.
    Así mismo informarán la mecánica y procedimientos para hacer efectiva la reservación, en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el punto 5.5.9 de esta NOM.
    7. Cuotas
    La determinación del monto, condiciones y periodos de pago de las cuotas ordinarias, debe sujetarse a lo establecido en el contrato o en el reglamento interno del servicio de tiempo compartido.
    8. Administración del tiempo compartido
    8.1 El proveedor del servicio de tiempo compartido debe administrar el desarrollo y realizar todos los actos relativos a la operación, mantenimiento de instalaciones y equipo, reservaciones, reposición y reparación de bienes.
    El proveedor debe cumplir todas las obligaciones que le imponen el contrato y el reglamento interno del tiempo compartido y presentar a los consumidores un informe al menos anual del destino de las cuotas de mantenimiento.
    8.2 En el caso de que el proveedor contrate los servicios de un tercero para que funja como administrador, de conformidad con el inciso 8.1 de esta NOM, este último debe contar con un representante en el lugar donde se presta el servicio de tiempo compartido.
    9. Terminación del servicio de tiempo compartido
    La desafectación de los bienes inmuebles destinados al servicio de tiempo compartido, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las legislaciones locales.
    Los bienes inmuebles afectos al servicio de tiempo compartido quedan sujetos a su destino hasta la terminación del plazo fijado en la constitución del servicio. La desafectación de estos bienes inmuebles sólo puede realizarse cuando ya no existan consumidores con derechos para la prestación del servicio de tiempo compartido en el bien inmueble que se trate.
    10. Comercialización de los servicios de tiempo compartido que se prestan en el extranjero.
    Para que se pueda comercializar en México el servicio de tiempo compartido de un establecimiento ubicado en el extranjero, el proveedor o el prestador intermediario debe acreditar ante la Profeco lo siguiente:
    10.1 Que el establecimiento a comercializar se encuentre concluido y debidamente registrado donde proceda, de acuerdo a las leyes del país en que se ubique.
    10.2 En el caso de que el establecimiento no esté concluido, puede comercializarse únicamente por el proveedor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    10.2.1 Que las leyes del país de ubicación del establecimiento permitan su comercialización antes de su conclusión.
    10.2.2 Presentar el documento con el que acredite cumplir con el requisito que prevé el punto 5.3.1.1 de esta NOM.
    10.3 Que los proveedores o los prestadores intermediarios acrediten el registro del o los establecimientos en los países en que se ubican, mediante la presentación de la documentación legal correspondiente.
    10.4 En caso de que el establecimiento a comercializar no requiera de registro en el país en que se ubique, se debe presentar copia certificada de la documentación siguiente:
    10.4.1 Documentos que acrediten la existencia legal del proveedor y del prestador intermediario, en su
    caso, y las facultades de quienes representen al proveedor o al prestador intermediario en México.
    10.4.2 Título de propiedad o posesión del proveedor sobre el o los establecimientos, que cumpla con los requisitos legales establecidos por la legislación del país de su ubicación.
    En el caso del prestador intermediario se debe acreditar lo señalado en el punto 5.1.1 de esta NOM.
    10.4.3 Documento en el que conste que el proveedor o el prestador intermediario, está registrado ante las autoridades fiscales competentes del país en donde se ubica el establecimiento, o en su caso, donde tengan su residencia fiscal.
    10.4.4 Documento expedido por la autoridad competente del país en que se ubica el establecimiento, en el que conste que el mismo está construido en su totalidad.
    10.4.5 Ejemplar de los documentos que use el proveedor o el prestador intermediario para comercializar los servicios de tiempo compartido.
    10.5 En su caso, documento con que acredite el proveedor o el prestador intermediario extranjero contar con la autorización de la Secretaría para realizar actos de comercio en los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la Ley de Inversión Extranjera.
    10.6 La documentación señalada en los numerales 10.1, 10.2.1, 10.2.2, 10.3, y del 10.4.1 al 10.4.4 de esta NOM debe presentarse ante la Profeco debidamente legalizada o apostillada para surtir efectos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la legislación aplicable y traducida al idioma español por perito oficial.
    En lo que hace al numeral 10.2.1, debe presentarse ante Profeco la traducción al idioma español, hecha por perito oficial, de la legislación que corresponda.
    10.7 Que se registre el contrato de adhesión ante la Profeco, presentando la documentación señalada en los numerales 5.2.1.2 y en el capítulo 10 de esta NOM. Además, en el supuesto de reconstrucción, ampliación o reparación del establecimiento, copia de la póliza señalada en el numeral 5.3.1.2.
    11. Vigilancia de la norma
    La verificación, vigilancia y sanción de esta NOM es competencia de la Profeco.
    12. Bibliografía
    a) Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 6 de marzo de 1985.
    b) Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 1992.
    c) Ley Federal de Protección al Consumidor. Diario Oficial de la Federación, 4 de febrero de 2004.
    f) Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996.
    13. Concordancia con normas internacionales
    Esta NOM no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana a su entrada en vigor cancelará la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-1998, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo compartido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 1999.
    México, D.F., a 17 de marzo de 2010.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.

  • RC7-1
    25/09/19
    09:14:20

    Buen día.

    En forma desatinada firmaron un contrato que esta plagado de claúsulas que obviamente distraen la atención del contratante, así que como cualquier contrato tiene su validez legal; así que sugiero identificar los puntos relacionados con la cancelación del contrato para conocer cuales serían los pros y contras del asunto en materia, pra revisar:

    Tiempo y momento del termino de contrato.
    Penalización a cuanto asciende.
    Disfrute se puede o no aprovechar.
    Incumplimiento del mismo.

    Saludos.

    Atentamente


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