Buen dia Wells
Agradezco de tu apoyo, voy a tomar esos articulos en cuenta para mi amparo, quisiera tu opinion sobre esto que pienso poner:
si bien es cierto, el costo porcentual promedio de captación de dinero es un valor anualizado, también lo es que se actualiza cada mes, sin embargo, ello no implica que su aplicación deba atender a la conformación de un año, ya sea de manera mensual o en días bancarios que lo conforman, esto es, de doce meses o trescientos sesenta días. En caso de considerar esa posibilidad que planteó el Juez de Distrito, esto es, que una vez obtenido el valor mensual del costo porcentual promedio de captación emitido por el Banco de México con valor anualizado, con la correspondiente operación aritmética atento a la conformación de un año, respecto del mes que corresponda, deberá aplicarse a los pagos parciales efectuados a los demandados de acuerdo con su fecha de entrega, por el período de liquidación y hacer la suma de las cantidades obtenidas por cada pago realizado y de esa forma obtener el resultado; se atentaría contra los intereses del acreedor, pues se impediría la entrega del rendimiento correcto por el uso de su capital. En efecto, estimar que el interés legal que generaron los pagos parciales debe anualizarse irrogaría un perjuicio al acreedor. Verbigracia, si el pago parcial de xxxx de pesos se recibió el 4 de noviembre de dos mil diez y siete , data en la cual, según la publicación del Banco de México, el costo porcentual promedio de captación de dinero fue de 4.6% (cuatro punto seis por ciento), el interés legal que generaría por un año sería de $9,667.22, porcentaje que es inferior al previsto en disposiciones afines como es el Código de Comercio, que prevé un interés legal del seis por ciento anual, lo que redunda en un detrimento en el patrimonio del acreedor, impidiéndole obtener una contraprestación justa por el uso del su capital.