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C-161
01/10/20
06:24:50

Juicio Ejecutivo Mercantil- Interés moratorio en pagaré 96 anual usuarario

Agradezco de antemano el apoyo de alguien que me pueda orientar. Mi suegra esta demandada desde el año 2010 Juicio ejecutivo mercantil, la sentencia definitiva se dictó en junio del 2010 y quedó en firme en agosto del 2010, a la fecha continua el juicio, todavía no se llega al remate, pero está la posibilidad de que pierda su patrimonio debido a los altos intereses moratorios generados al día de hoy, ya que la tasa pactada en el pagaré es de 8 mensual 96 anual, es usurario.
De acuerdo a lo que he leído, dice, que en la actualidad hay diversos criterios por parte de los jueces para modificar las tasas de los intereses moratorios pactados, por considerar que los mismos resultaban usurarios, en términos del criterio jurisprudencial de rubro Intereses moratorios en un título de crédito, el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que permite su pacto irrestricto transgrede el derecho humano de prohibición legal de la usura establecido en el artículo 21 numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Mi pregunta es ¿En este momento del juicio, en donde ya hay sentencia, se puede realizar algo al respecto para que se disminuya el interés y por ende el importe generado?

httpswww.ccpm.org.mxavisosEfectos-de-los-derechos-humanos-sobre-los-intereses-pactados-octubre-20151.pdf


  • RC161-9
    16/10/20
    15:13:48

    Claro que SI es posible. Pero debe tener en cuenta que las pruebas que existen, deben ser ofrecidas y desahogadas con las formalidades propias de un juicio civil; no se pueden usar -en crudo- es decir, sin los medios de perfeccionamiento que marca la ley procesal civil. Puede hacerlo, pero sea cuidadoso de seguir el debido proceso. Éxito.

  • RC161-8
    16/10/20
    13:25:44

    Gracias nuevamente por la información, aunque me gustaría saber si es factible solicitar la NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO POR PROCESO FRAUDULENTO, en este juicio Ejecutivo Mercantil, tomando en cuenta pruebas como las siguientes:
    Existe en el expediente (penal) la declaración de sus familiares que admiten que en lugar de darle recibos de pago le dieron a firmar pagarés, argumentando que era “para garantizar las cantidades que le entregué a (nombre de mi suegra) a cuenta de la cesión de derechos…”.
    Además, mi suegra cuenta con un audio que grabó, cuando pidió explicación al abogado del porqué estaba demandada, en este audio, el abogado admite que hizo “un juicio simulado”, y que para esto, tuvo que contratar otro abogado (amigo de el).
    ¿Estas pruebas pueden ser consideradas y suficientes para pedir la nulidad de este juicio Ejecutivo Mercantil?


  • RC161-7
    06/10/20
    17:16:01

    El artículo 8 de la Ley General Títulos y Operaciones de Crédito restringe las excepciones que pueden oponerse en un juicio ejecutivo mercantil, pero la NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO POR PROCESO FRAUDULENTO, no es una excepción y, salvo mejor opinión de otros foristas, no existe una razón fundada para que no proceda la acción de nulidad en su contra si los elementos jurisprudenciales existen.

  • RC161-6
    06/10/20
    16:01:13

    Gracias por las respuestas, y con respecto a que debería demandar la nulidad de juicio concluido por proceso fraudulento, tengo entendio que esto no se puede hacer en un Juicio Ejecutivo Mercantil.

  • RC161-5
    02/10/20
    13:23:54

    Le aconsejó demandar la nulidad de juicio concluido por proceso fraudulento:

    NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, EN QUÉ CONSISTE LA ACCIÓN DE Y DISPOSICIÓN LEGAL DE LA CUAL DERIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).


    No obstante que por regla general no procede la nulidad de un juicio por la tramitación de otro, en atención al principio de cosa juzgada, sin embargo, existe una excepción a esta regla, y lo es: cuando el primer procedimiento se haya tramitado en forma fraudulenta. A esta pretensión se le denomina acción de nulidad de un juicio concluido, por ser resultado de un proceso fraudulento, y consiste en la falta de verdad por simulación en que incurra quien lo promueva, sólo o con la colusión de los demandados o diversas personas, para instigar o inducir a la autoridad jurisdiccional a actuar en la forma que les interese, en perjuicio de terceros. Ello porque la materia de dicho procedimiento es la violación a la garantía de debido proceso legal, por lo que quien intente la acción sólo debe acreditar: a) El hecho en que funda el acto fraudulento objeto del juicio; y, b) Que le cause un perjuicio la resolución que se toma en tal juicio; por tanto, aunque esta acción de nulidad absoluta no está reglamentada en forma específica en el Estado de México, a falta de disposición expresa es de establecer que válidamente deriva de la aplicación de la regla general contenida en el artículo 8o. del Código Civil del Estado de México, que determina: "Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.".

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.




    Amparo directo 281/98. Quirino Antonio Martínez Ramos. 6 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.
    Amparo directo 458/98. Sucesión intestamentaria a bienes de Eliseo Alcaraz Bello y coags. 27 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.
    Amparo directo 548/98. Gerardo Alfredo Castillo Mayorga. 17 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.
    Amparo directo 732/98. Pedro Mejía Soriano. 12 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

  • RC161-4
    02/10/20
    13:16:11

    Además de la acción penal, existe la opción de demandar civilmente la nulidad del juicio por proceso fraudulento. Ahora mismo an

  • RC161-3
    01/10/20
    18:06:16

    Agradezco la información, y con respecto a lo que menciona sobre que “se tuvo que haber alegado en juicio”, es correcto, más sin embargo es difícil explicarlo y quizás no creíble lo que ocurrió, pero en nuestro México, cuando se conjuga el desconocimiento jurídico, ignorancia, y la confianza excesiva con la familia, además de un abogado que para logra el fin de sus clientes no le importa cometer faltas a los principios y normas morales que deben regir la conducta ética de un abogado, y contar con ayuda de un notario público, todo puede pasar, es frustrante, pero así es, y lo peor, sé que un caso como el de mi suegra no es el único, hay muchos. Trataré de explicar muy brevemente, la parte actora es una sobrina de mi suegra, mi suegros estaba separados (no divorciados), pero casados por bienes mancomunados, a mi suegra la visito su sobrina en el año 2008 para decirle que la propiedad (inmueble que hoy esta embargado) por derecho le corresponde el 50% y deseaba comprarle el 50% que le correspondía, pero que para tal efecto era necesario antes realizar la separación de bienes, su sobrina se ofreció a pagar los honorarios del abogado que realizaría la separación de bienes, a lo que accedió mi suegra, firmando un contrato de cesión onerosa, le entregaron un “adelanto” en dos pagos, y luego, le hicieron firmar dos “recibos de pago”, que en realidad eran “pagarés”, entonces, su sobrina con estos pagarés inicio el juicio de demanda ejecutivo mercantil. Al cabo de más de un año y medio que duro el juicio de separación de bienes, en el que muy pocas veces fue requerida mi suegra. Fortuitamente, cuando casi terminó el juicio de separación de bienes, mi suegra me mostró unas copias del trámite de separación de bienes, entre las copias estaban copias de los pagarés, me pareció extraño, investigué y fue cuando conocimos que mi suegra estaba demandada, y en teoría, los mismos abogados que estaban llevado la separación de bienes estaban “defendiéndola” en el juicio ejecutivo, era obvio que no la estaban defendiendo. Para el momento que conocimos la demanda, ya estaba dada la sentencia del ejecutivo mercantil. Como resultado del juicio de separación de bienes, mi suegro le cedió a mi suegra el 100% del inmueble, inmueble que hoy es posible pierda, no solo el 50%, si no el 100% ya que los intereses son más del 50% de lo que está valuado el inmueble.
    Por lo tanto, nunca hubo la oportunidad de haberse alegado los intereses excesivos en juicio. En realidad, la intención de la sobrina es el inmueble, no el pago de la suerte principal.
    Este juicio ejecutivo mercantil está desde el año 2010, pero en el año 2012 mi suegra demando por “FRAUDE PROCESAL Y ABUSO DE CONFIANZA”, esta demanda había sido lo único que detenía a su sobrina para llevar la ejecución de la sentencia del ejecutivo mercantil, pero, en esta demanda penal, no ha pasado nada hasta hoy, es muy difícil, por una u otra razón terminan archivándolo, volver a “meter” un recurso de revisión, un amparo, etc, etc. Y repetir lo mismo una y otra vez…
    A pesar de que hay declaración de su sobrina y su padre aceptando que se le dieron a firmar pagarés en lugar de recibos de pago, según para proteger su dinero al ver que se tardaba mucho la separación de bienes. Y a pesar de que tenemos grabación de audio en donde el abogado e su sobrina admite que hizo un “juicio simulado” (que es un delito), y que hay un poder general para pleitos y cobranza (falso) que mi suegra no firmo, que no reconoce la firma como suya (que se hizo con ayuda de notario) y con el que se “movieron” sin necesidad de que mi suegra se enterara. No ha pasado de ser averiguación previa. En fin, es frustrante…y desgastante… Perdón, por más que quise ser breve y que omití muchos detalles, no fue posible. Nuevamente gracias.

  • RC161-2
    01/10/20
    14:05:38

    Para contestar mas apropiadamente se necesita mayor información.

    Pero le diré que es correcto lo que afirma en el sentido de que los intereses usureros y desproporcionales son ilegales y hasta anticonstitucionales, sin embargo ese vicio se tuvo que haber alegado en juicio o en su caso vía amparo.

    Usted menciona que ya hay sentencia por lo que en esas condiciones encuentro difícil saber si se puede argumentar los vicios antes detallados.

    sin embargo es importante mencionarle que quizá pueda hacer algo por la vía Penal en el momento en que intenten rematar el bien embargado o incluso antes.

    Intente solicitar una intermediación en CEJA (CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA) trate de llegar a un acuerdo en el que le condonen los altos intereses y pagar únicamente la suerte principal...ES POSIBLE!

  • RC161-1
    01/10/20
    13:53:46

    Para contestar mas apropiadamente se necesita mayor información.

    Pero le diré que es correcto lo que afirma en el sentido de que los intereses usureros y desproporcionales son ilegales y hasta anticonstitucionales, sin embargo ese vicio se tuvo que haber alegado en juicio o en su caso vía amparo.

    Usted menciona que ya hay sentencia por lo que en esas condiciones encuentro difícil saber si se puede argumentar los vicios antes detallados.

    sin embargo es importante mencionarle que quizá pueda hacer algo por la vía Penal en el momento en que intenten rematar el bien embargado o incluso antes.

    Intente solicitar una intermediación en CEJA (CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA) trate de llegar a un acuerdo en el que le condonen los altos intereses y pagar únicamente la suerte principal...ES POSIBLE!

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