Lo que precede es una acción ordinaria civil sobre cobro de pesos. La cuestión es como PROBAR el préstamo, si le dio cheque o realizó una transferencia eso ayudaría, si lo entregó en efectivo, necesitará por lo menos dos testigos de esa entrega, esa es una parte de la acción, la otra es, acreditar que fue en calidad de préstamo y finalmente, que la obligación sea exigible y está vencida. Para estos casos, lo que se hace es una interpelación judicial o ante notario, porque esa fecha marcará los 30 días para que sea exigible el cobro:
Época: Quinta Época
Registro: 341317
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo CXIX
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 1867
OBLIGACIONES DE DAR, EXIGIBILIDAD DE LAS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
El artículo 636, fracción IV, del Código de Procedimientos, debe interpretarse sin perjuicio de lo preceptuado en la ley civil, que exige el transcurso de treinta días posteriores a la interpelación, para que sea exigible el adeudo, cuando no haya término para hacerse el pago; por lo que si el demandado reconviene por un adeudo que no tiene termino para ser pagado, la sentencia tiene que ocuparse de los derechos ejercitados, considerando el estado que los mismos guardaban en el momento de la reconvención, pues tratándose de una obligación de dar, en la que no hay tiempo fijo para hacerse el pago, es indiscutible que al interponerse la demanda no es procedente la reconvención, puesto que es necesario de la interpelación que ponga en mora el obligado, antes del juicio.
Nota: al artículo a que alude la tesis citada le corresponde al 628 fracc. IV del Código de Procedimientos Civiles de 1973.
Amparo civil directo 4932/52. González Ramón Mauricio. 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.