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C-131
27/08/20
13:03:16

Prestamo en Efectivo a Palabra

Buenas tardes.
Realice un par de prestamos a un amigo pero este NO me firmo ningun documento solo fue hecho a palabra.

Despues de 6 meses NO me ha pagado nada. Y pues NO se niega a pagar pero igual NO da nada de dinero igual el trato entre ambos ha sido de cordialidad pero un servidor ya perdió la paciencia por falta de pago.

Me pueden ayudar en darme una solución.

Saludos...


  • RC131-2
    31/08/20
    13:50:38

    Saludos, te recomiendo hablar con el deudor y solicitarle te firme un pagaré, sobre del mismo en caso de falta de pago, puedes iniciar un juicio ejecutivo mercantil, solicitando en su momento el embargo de bienes en tanto se resuelva el pago

  • RC131-1
    27/08/20
    21:45:35

    Lo que precede es una acción ordinaria civil sobre cobro de pesos. La cuestión es como PROBAR el préstamo, si le dio cheque o realizó una transferencia eso ayudaría, si lo entregó en efectivo, necesitará por lo menos dos testigos de esa entrega, esa es una parte de la acción, la otra es, acreditar que fue en calidad de préstamo y finalmente, que la obligación sea exigible y está vencida. Para estos casos, lo que se hace es una interpelación judicial o ante notario, porque esa fecha marcará los 30 días para que sea exigible el cobro:

    Época: Quinta Época
    Registro: 341317
    Instancia: Tercera Sala
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Tomo CXIX
    Materia(s): Civil
    Tesis:
    Página: 1867

    OBLIGACIONES DE DAR, EXIGIBILIDAD DE LAS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

    El artículo 636, fracción IV, del Código de Procedimientos, debe interpretarse sin perjuicio de lo preceptuado en la ley civil, que exige el transcurso de treinta días posteriores a la interpelación, para que sea exigible el adeudo, cuando no haya término para hacerse el pago; por lo que si el demandado reconviene por un adeudo que no tiene termino para ser pagado, la sentencia tiene que ocuparse de los derechos ejercitados, considerando el estado que los mismos guardaban en el momento de la reconvención, pues tratándose de una obligación de dar, en la que no hay tiempo fijo para hacerse el pago, es indiscutible que al interponerse la demanda no es procedente la reconvención, puesto que es necesario de la interpelación que ponga en mora el obligado, antes del juicio.
    Nota: al artículo a que alude la tesis citada le corresponde al 628 fracc. IV del Código de Procedimientos Civiles de 1973.

    Amparo civil directo 4932/52. González Ramón Mauricio. 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.




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