Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 175125
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: IV.2o.C.45 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Mayo de 2006, página 1720
Tipo: Aislada
COMPRAVENTA. SI LA REALIZA UN COPROPIETARIO CON UNA PERSONA AJENA A LA COMUNIDAD, SIN ANTES DAR OPORTUNIDAD A EJERCER EL DERECHO DEL TANTO, PROCEDE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y NO LA DE RETRACTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
El artículo 970 del Código Civil del Estado de Nuevo León establece que la compraventa hecha por un copropietario a una persona ajena a la comunidad, sin antes dar oportunidad a los copropietarios de ejercer su derecho del tanto, por medio de la notificación que ordena dicha norma no produce efecto legal alguno. Por otra parte, los numerales 2173 y 2176 del mismo ordenamiento legal disponen que "Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 970 y 971.", y que "las compras hechas en contravención a ello, serán nulas". De lo dispuesto en tales preceptos legales, se colige que la ley sustantiva del Estado al determinar la nulidad de la compraventa hecha en contravención al citado artículo 970 no establece a favor de los copropietarios la acción de retracto, sino la de nulidad, lo cual no podría ser de otra manera, ya que si para que opere una subrogación, debe estar expresamente contenida en la ley, y el objeto de la acción de retracto es precisamente una subrogación, es inconcuso que también debe estar expresamente establecida en la ley, para que se actualice. La conclusión anterior, es acorde con la jurisprudencia 2a./J. 13/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 231, de rubro: "PARCELAS EJIDALES. SI SE ENAJENAN SIN DAR EL AVISO A QUIENES TIENEN EL DERECHO DEL TANTO, ÉSTOS PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN DE NULIDAD, NO LA DE RETRACTO.", en la cual se examinaron, entre otros, el numeral 973 del Código Civil Federal, cuyo contenido es idéntico al numeral 970 del Código Civil de Nuevo León.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 482/2005. Gerardo Elizondo Garza y coags. 16 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Fernando Ureña Moreno.