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C-215
08/11/23
15:17:25

ACCIDENTE EN TRAYECTO

Buenas tardes Les saludo desde Jalisco y agradezco de antemano su participación.

Mi yerno Juan de 43 años de edad sufrió accidente de trayecto a su trabajo pestañó, salió de la carretera y chocó contra un árbol a las 500 am del día 17 de diciembre de 2021 viernes. Se dirigía a su trabajo CONSTRUCTORA en Atotonilco El Alto Jalisco, ubicado a 60 kilómetros del lugar de su residencia. El accidente sucedió aproximadamente a la mitad del camino, los primeros auxilios los recibió de la policía municipal, es trasladado al Hospital Regional de La Barca, Jalisco, su puesto como lo indica el formato ST-7 es gerente, el sueldo registrado ante el IMSS es de 12, 000.00 mensuales, aunque realmente recibía 30,000.00, contaba con cinco años de antigüedad, se desplazaba a varias ciudades para supervisar las obras como parte de su trabajo, NO EXISTE CONTRATO DE TRABAJO, NO EXISTE LISTAS DE ASISTECIA, se le pagaba su sueldo por medio del banco SANTANDER.
El IMSS no reconoció este accidente como accidente de trabajo, en gran medida porque el patrón argumentó en la formas ST-7que mi yerno Juan no tenía poque andar a esa hora en carretera ya que le tenia rentado un cuarto en Atotonilco para que no viajara a su residencia ubicada a 60 kilómetros de la fuente de trabajo. Combatimos este dictamen con el RECURSO DE INCONFORMIDAD, fue en vano, tardó un año la autoridad para darnos respuesta NEGATIVA.
El IMSS estuvo pagando 6,000.00 mensuales por incapacidades por enfermedad general durante año y dos meses. A partir del 7 de marzo del 2023 le otorgan pensión por incapacidad permanente LESIÓN GRAVE EN LA CABEZA, CEREBRO, NO APTO PARA ENFRETAR CUESTIONES LEGALES, PERDIDA DE UN OJO por medio de una aseguradora ya que corresponder a ley 1997 siendo un monto mensual de 3,800,00 dinero insuficiente para mantener a sus dos niñas y esposa.
Me pueden orientar que hacer pata combatir esta injusticia. Saludos


  • RL215-1
    11/11/23
    20:38:59

    Es procedente un Recurso de Revocación, el problema es el termino que es de 3 días después de lA NOTIFICACIÓN DE EL DES ECHAMIENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD necesita de un Abogado en la materia.

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