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C-175
05/08/22
00:14:42

Duda sobre contrato laboral

Llevo casi 3 años laborando en una empresa la cual nos renueva el contrato por tiempo determinado, pero leyendo sobre esa modalidad de contrato, el giro no cae dentro de esa categoría, es un almacén. Cada firma de contrato, el cuál nunca pasa de 3 meses, especifica que es por tiempo determinado pero también es otra hoja hace mención de la fecha en la que se empezó a laborar dando a entender que estoy generando "antigüedad".
Mi duda es que tipo de trabajador soy según mi contrato? En caso que un día decidan ya no renovarme que opciones tendría? Cabe señalar que no dan recibo de nómina ni copias de contratos. Por sus atenciones. Gracias.


  • RL175-4
    06/08/22
    12:53:03

    Por supuesto que es muy confuso para ustedes los trabajadores pero el patrón o sus apoderados ya la tienen pero bien clarita;y es que no lo pueden indemnizar si no lo renuevan, le deben de dar su finiquito si usted otorgo el Consentimiento de prestar sus labores por el Tiempo Determinado que figura en ese contrato .
    En dado el caso que lo despidan injustificadamente y ahora si tiene el derecho a una Indemnización y que su abogado o los del centro de conciliación le pidan Pruebas Documentales como las va reunir si no les dan ni los recibos de nomina que son obligatorios.

    sirve como fundamento legal los siguientes artículos de la LFT:
    Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

    Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso
    siguientes:
    I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
    II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
    III. En los demás casos previstos por esta Ley

    Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación
    quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

  • RL175-3
    06/08/22
    12:52:14

    Por supuesto que es muy confuso para ustedes los trabajadores pero el patrón o sus apoderados ya la tienen pero bien clarita;y es que no lo pueden indemnizar si no lo renuevan, le deben de dar su finiquito si usted otorgo el Consentimiento de prestar sus labores por el Tiempo Determinado que figura en ese contrato .
    En dado el caso que lo despidan injustificadamente y ahora si tiene el derecho a una Indemnización y que su abogado o los del centro de conciliación le pidan Pruebas Documentales como las va reunir si no les dan ni los recibos de nomina que son obligatorios.

    sirve como fundamento legal los siguientes artículos de la LFT:
    Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

    Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso
    siguientes:
    I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
    II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
    III. En los demás casos previstos por esta Ley

    Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación
    quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

  • RL175-2
    06/08/22
    08:57:53

    Entonces puedo trabajar ahí 10 años y seguiré siendo temporal aunque no se especifique en el contrato y las actividades de mi puesto no entrarían dentro de un contrato por obra? no tengo ninguna garantía sobre mi empleo ni de ser indemnizado correctamente en caso de que no me lo renueven? Es muy confuso porque todos los trabajadores estamos bajo esos contratos.

  • RL175-1
    05/08/22
    16:25:23

    En efecto esta muy raro que el patrón realice estos tipos de contrato, que se puede decir aunque no es el termino pero son "por obra" es decir por un tiempo determinado mínimo 3 máximo 6 meses,por lo que agotándose el tiempo determinado el patrón lo puede ejercitar a su favor en algún litigio posterior .En este contexto usted es un tipo de trabajador Temporal.El objetivo de este tipo de contratos es remplazar trabajadores una vez cumplido el tiempo Determinado, por lo que queda resuelta la duda recto a que puede hacer si no lo quieren renovar.De los recibos de nomina son fundamentales de acuerdo al siguiente precepto legal de la LFT:
    En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y
    deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por
    cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.

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