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C-178
19/08/22
23:28:40

Estuve de interino 6 años 7 meses

Buen día quisiera saber si es posible ganar un juicio burocrático, soy de jalisco y entre a laborar en julio 2012 al gobierno del estado me rigo por la ley anterior a la reforma burocrátic. La situación es que estuve cubriendo interinatos por más de seis años fue en plaza de base, mi pregunta es si es posible ganar un. Juicio donde se pida la reindtacion y el otorgamiento de nombramiento de base, si fuere el caso me interesa saber como seria y si fuere el caso que se ganará y la patronal se fuera al amparo y el tribunal federal concediera el amparo que se puede hacer


  • RL178-1
    20/08/22
    19:37:24

    Vale la pena el intento.

    Registro digital: 200688
    Instancia: Segunda Sala
    Novena Época
    Materia(s): Laboral
    Tesis: 2a./J. 66/95
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
    Tomo II, Noviembre de 1995, página 276
    Tipo: Jurisprudencia
    PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE CONTRATOS SUCESIVOS OPUESTA CONTRA LA ACCION DE. (INTERRUPCION Y MODIFICACION DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NUMERO 54, PUBLICADA EN LA PAGINA 64, COMPILACION DE 1975).

    La lectura de las ejecutorias que sirvieron de base a la referida tesis jurisprudencial titulada "CONTRATOS SUCESIVOS. EL ULTIMO RIGE LA RELACION LABORAL", sustentada por la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, permite establecer, en primer lugar, que ésta no reúne los requisitos de reiteración que exige la Ley de Amparo, porque sólo en dos de las cinco ejecutorias se resolvió una cuestión de prórroga contractual y la última ni siquiera sigue el criterio de las anteriores, de modo que la jurisprudencia se pretende deducir de controversias que versaron sobre temas distintos. En segundo lugar, el criterio sostenido en una de las cinco ejecutorias (amparo directo 55/61), que es una de las dos que tratan el tema de la prórroga, no es compartido por la actual integración de la Segunda Sala, pues no se acepta que aunque se demuestre la subsistencia del trabajo, la acción de prórroga sea infundada porque el trabajador sin coacción, haya aceptado que se le contratara en un puesto de otra categoría con el carácter de interino, aduciéndose que bien pudo no admitir tal situación, pero que si por el contrario la aceptó, quedó legalmente desplazado al regresar el titular. Lo anterior resulta inaceptable porque los artículos 35, 36, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo, establecen el derecho de los trabajadores a que se les prorrogue el contrato aunque venza éste, si subsiste la materia del mismo o, en su caso, la obra en la que prestan sus servicios, sin importar que el patrón les otorgue otro contrato en plaza diferente y los trabajadores lo acepten sin coacción, en virtud de que tanto del artículo 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h) de la Constitución Federal, como del 5o., fracción XIII, de la mencionada Ley de la materia, se infiere que no producen efecto legal, ni impiden el goce y ejercicio de los derechos, las estipulaciones que impliquen renuncia de los trabajadores a los derechos o prerrogativas consignadas en las normas de trabajo, rigiendo en tales casos la ley, de manera tal que como esta Segunda Sala considera que en tanto que la prórroga del contrato, cuando subsiste la obra o la materia del trabajo, es un derecho de los trabajadores, no pueden válidamente ser privados de su goce por la estipulación de un contrato distinto a aquel cuya prórroga demandan, aunque den su consentimiento sin coacción ni otros vicios de la voluntad que son fundamentales en el campo del derecho civil, pero no en derecho laboral, donde priva el principio tutelar de los derechos de los trabajadores por disposición de la Constitución y de la ley de la materia. Por tanto, esta Sala, con fundamento en el artículo 194 de la Ley de Amparo, declara insubsistente la multicitada tesis jurisprudencial y modificado el criterio sustentado en el amparo directo 55/61, así como en todos los que con posterioridad lo han adoptado.

    Contradicción de tesis 22/93. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.

    Tesis de Jurisprudencia 66/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

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