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C-100
28/03/21
01:13:51

Juicio Laboral con desistimiento sin mi autorización de mi abogado.

demande por despido injustificado, me reinstalaron por ofrecimiento y tuve que demandar por segunda ocasión por que el mismo día de la reinstalacion me volvieron a correr, dentro de este 2do juicio me volvieron a reinstalar y me volvieron a correr y por 3ra vez demande despido injustificado.

- mi abogado me engaño y desistio del 2do juicio y según ya esta firme.
- mi primer juicio ya se gano en amparo y me concedieron reinstalacion y salarios caidos
-en el tercer juicio me vuelven a ofrecer el trabajo pero ahora mi patron interpuso incidente de acumulacion y pide que se declare causal de improcedencia de mi 3er juicio alegando que tiene mas valor mi desestimiento del 2do juicio hecho por mi abogado que ya revoque.

1.-mis preguntas son si procede la acumulacion de mis juicios?
2.-mi juicio numero 3 se desecharia por haber desistido mi abogado del 2do juicio de donde emana el 3ro.?
3.- en que me afecta que el 2do juicio mi abogado se desistiera y quedara ya firme?
4.- perdí mi derecho a reinstalacion, antiguedad y se acabo mi juicio?

que me aconsejan hacer?


  • RL100-3
    28/03/21
    13:12:55

    La acumulación no procede sobre juicios concluidos.

  • RL100-2
    28/03/21
    09:10:15

    Registro digital: 166967
    Instancia: Segunda Sala
    Novena Época
    Materia(s): Laboral
    Tesis: 2a./J. 83/2009
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
    Tomo XXX, Julio de 2009, página 401
    Tipo: Jurisprudencia
    DESISTIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN POR EL ACTOR CUANDO EL APODERADO CARECE DE FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.

    En términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, las partes en el juicio pueden comparecer de manera directa o por conducto de apoderado. Al respecto, la exigencia del legislador en cuanto a comparecer a través de apoderado debe entenderse en el sentido de que dicho nombramiento constituya la expresión de un acto jurídico regular, es decir, en el que se hayan cumplido los elementos materiales que lo condicionan, así como los requisitos formales que deba contener para su validez, estimando para ello que la Ley Federal del Trabajo no regula el contrato de mandato sino sólo permite su ejecución, pues solamente ordena que los apoderados exhiban el testimonio notarial correspondiente, la carta poder con los requisitos previstos en dicho precepto, que se reducen a su otorgamiento ante dos testigos, o el documento idóneo para tal efecto a juicio de la Junta. En esa virtud, cuando el apoderado del trabajador desistió en el juicio sin contar con facultades expresas para hacerlo, con violación al artículo 2,587 del Código Civil Federal, es decir, excediendo la actuación que se le tiene permitida, pues todo mandato judicial requiere cláusula especial para poder desistir, procede que la Junta de Conciliación y Arbitraje mande ratificar el escrito relativo, de manera que el trabajador exprese en forma inequívoca si es o no su voluntad desistir, convalidando, si así procede, la actuación excesiva de su apoderado, pues el artículo 2,594 del propio Código dispone que la parte, en este caso, el trabajador, puede ratificar antes del laudo (sentencia), lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.

    Contradicción de tesis 142/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 3 de junio de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

    Tesis de jurisprudencia 83/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil nueve.





    9 de 18

  • RL100-1
    28/03/21
    09:07:32

    Su Usted no firmó el desistimiento, no es válido.

    En caso de que su abogado se hubiese desistido en su nombre, la autoridad debió haberlo llamado a ratificar a USTED personalmente ese desistimiento.

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