Registro digital: 166967
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 83/2009
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXX, Julio de 2009, página 401
Tipo: Jurisprudencia
DESISTIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN POR EL ACTOR CUANDO EL APODERADO CARECE DE FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.
En términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, las partes en el juicio pueden comparecer de manera directa o por conducto de apoderado. Al respecto, la exigencia del legislador en cuanto a comparecer a través de apoderado debe entenderse en el sentido de que dicho nombramiento constituya la expresión de un acto jurídico regular, es decir, en el que se hayan cumplido los elementos materiales que lo condicionan, así como los requisitos formales que deba contener para su validez, estimando para ello que la Ley Federal del Trabajo no regula el contrato de mandato sino sólo permite su ejecución, pues solamente ordena que los apoderados exhiban el testimonio notarial correspondiente, la carta poder con los requisitos previstos en dicho precepto, que se reducen a su otorgamiento ante dos testigos, o el documento idóneo para tal efecto a juicio de la Junta. En esa virtud, cuando el apoderado del trabajador desistió en el juicio sin contar con facultades expresas para hacerlo, con violación al artículo 2,587 del Código Civil Federal, es decir, excediendo la actuación que se le tiene permitida, pues todo mandato judicial requiere cláusula especial para poder desistir, procede que la Junta de Conciliación y Arbitraje mande ratificar el escrito relativo, de manera que el trabajador exprese en forma inequívoca si es o no su voluntad desistir, convalidando, si así procede, la actuación excesiva de su apoderado, pues el artículo 2,594 del propio Código dispone que la parte, en este caso, el trabajador, puede ratificar antes del laudo (sentencia), lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.
Contradicción de tesis 142/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 3 de junio de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 83/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil nueve.
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